La Cámara Nacional en lo Penal Económico admitió la excepción de falta de acción, que excluye a la Administración Federal de Ingresos Públicos como parte querellante en el proceso, atento haber acordado los aspectos económicos del proceso, sin perjuicio de la prosecución de la acción penal de la que es titular el Ministerio Público.
Para así decidir, los magistrados consideraron que el acuerdo celebrado entre el contribuyente y la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de cancelar en cuotas la obligación que se sospecha fue evadida fraudulentamente, supone una convención con la que se resarce el perjuicio ocasionado por el delito, tal como se establecía en la ley vigente al celebrarse ese acuerdo (conf. artículo 1097 del anterior Código Civil, Ley Nº 340).
El voto en disidencia, sostuvo que el convenio realizado entre las partes, no tiene ningún efecto jurídico penal, aunque una de ellas sea la Administración Federal de Ingresos Públicos, dado que las acciones delictuales que tienen por base la Ley 24.769 y sus modificatorias, son de orden público e indisponibles.
Destacamos que en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 no se encuentra una norma igual o similar al mencionado art. 1097 del plexo normativo anterior.
Cámara Nacional en lo Penal Económico - Sala A - 08/09/2015 - Incidente de falta de acción de K.G.D. en causa K. S.A. sobre infracción Ley 24.769.
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