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ABR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo Decreto prohíbe la circulación de personas: ¿Estás preparado para el teletrabajo? |
Con el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia N°235/2021 presentado ayer, titulado “Medidas Generales de Protección”, el Gobierno ha determinado nuevamente las restricciones a la circulación a los fines de prevenir el riesgo del contagio del COVID-19, con validez hasta el 30 de abril inclusive.
En lo que a nosotros respecta, un aspecto relevante es el que surge del art. 3, el cual se titula “Teletrabajo”, y brevemente indica que se fomentará el teletrabajo para aquellos que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
Por ello, a los efectos de prepararnos mejor para la inevitable venida de la modalidad de Teletrabajo, te proponemos 5 tips para implementar esta modalidad de la mejor forma:
Primero que nada, como siempre decimos, lo fundamental será suscribir con el trabajador una adenda al contrato de trabajo preexistente, aclarando las condiciones laborales.
1.- Como continuamos con las medidas de restricciones a circular, en la adenda podemos indicar que la modalidad de “Home office” no quedará regida por la Ley de Teletrabajo.
2.-Aclarar y delimitar la jornada laboral del teletrabajador y en caso de no contar con un horario de jornada laboral fijo, delimitar los objetivos a lograr.
3.-Establecer cuales serán las bases del teletrabajo, así como definir las tareas, las reglas, y las responsabilidad del trabajador, asignándoles un coordinar o supervisor.
4.-Capacitar al personal que trabajará con la modalidad remota recibiendo entrenamiento y posibilidad de contactarse con personal de la empresa y otorgando las herramientas necesarias para poder trabajar.
Mas allá, de estos consejos, es importante tomar las precauciones necesarias al momento de implementarlo, todo ello teniendo en cuenta que actualmente se encuentra vigente la LEY DE TELETRABAJO, la cual genera derechos y obligaciones entre las partes, por lo cual, la LEY DE TELETRABAJO no debe ser extensiva a los trabajadores que desempeñan hoy sus tareas desde sus casas por la circunstancia excepcional del Covid-19, y que podrían volver a la presencialidad de un momento a otro.
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Tags: teletrabajo. implementación. dnu 235/2021. recomendaciones. |
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MAR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El despido con justa causa por acumulación de sanciones. |
Si bien la realidad es que la Ley de Contratos de Trabajo no posee normas en específico respecto a los tipos, causales, ni a la graduación de las sanciones, sino solo por el art. 67 de la L.C.T. que establece que “el empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionales a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador”, pero no obstante ello, existen ciertos criterios judiciales y preceptos legales que dan claridad a la hora de la correcta configuración de un despido por esta causal, que al ser rebatida en juicio, quien tendrá la última palabra sobre su legitimidad será la justicia.
En primer término, hay que tener en cuenta que las sanciones, y la acumulación de las mismas, para configurar un despido con causa, deben seguir las siguientes reglas o requisitos para su aplicación:
a) Contemporaneidad: Debe existir contemporaneidad entre la falta cometida y la sanción aplicada, es decir, que debe sancionársela en tiempo oportuno, no dejando trascurrir desde el incumplimiento del trabajador un lapso que indique que la falta ha sido aceptada.
b) Proporcionalidad: La sanción aplicada por el empleador debe ser proporcional a la falta cometida por el trabajador. Para efectuar una correcta graduación de la sanción a aplicar no sólo se debe tener en cuenta la gravedad del incumplimiento del trabajador, sino también sus antecedentes (sanciones anteriores) y su antigüedad, como también si la falta cometida ha sido reiterada.
c) No duplicación de sanciones: El empleador no puede aplicar por una misma falta o incumplimiento del trabajador más que una sola sanción, o sea que un trabajador que ya fue apercibido por faltar al trabajo sin avisar no puede ser suspendido por 2 días por la misma falta.
Asimismo, existen otros requisitos que aplican para las sanciones en general previas al despido, como ser, expresar la causa en forma clara, comunicarse por escrito y establecer una graduación de las sanciones para luego desembocar, por la acumulación de las faltas en este caso que comentamos, en el despido con justa causa.
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Tags: derecho laboral. despidos. justa causa. acumulación de sanciones. preceptos legales. recomendaciones. |
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MAY 2020 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
¿QUE HACER ANTE UN TRABAJADOR CON COVID-19?.- |
Mediante Resolución 38/20 publicada el 28 de abril del corriente año en el boletín oficial, se decretó el reconocimiento de la enfermedad COVID-19, se presume que guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada.
Ahora bien, lo real y cierto es que no es una enfermedad laboral a la cual estamos acostumbrados , por lo que vemos necesario indicar cuales son las medidas más importantes que debe de tenerse en cuenta ante un posible caso de trabajador infectado, las cuales detallamos :
1.- El empleador deberá eximir de prestar tareas al trabajador que presente síntomas de COVID-19, con la finalidad de que cumpla con la cuarentena.-
2.- El empleador deberá hacer un seguimiento a través del médico laboral de los síntomas del trabajador.-
3.- El empleador debe hacer la denuncia llamando al 148 y/o 107 dependiendo de la jurisdicción correspondiente. Quienes analizaron si es necesario hacer el test correspondiente e indicara el protocolo a seguir con el resto del personal.-
4.- Se deberá hacer la denuncia en la ART, si es que el trabajador aislado es positivo de COVID-19.-
5.- El trabajador podrá ser reincorporado siempre y cuando cuente con el ALTA DEFINITIVA.-
6.- En caso de que no se haya podido realizar el test para corroborar la patología, el empleador a través del médico laboral deberá controlar los síntomas hasta que cumpla la cuarentena y solo podrá retomar tareas cuando los síntomas hayan desaparecido, con certificado médico que acredite que se encuentra en condiciones de volver a trabajar.-
En cuanto a la denuncia a la ART, se deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
-Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) creado por el Ministerio de Salud, con resultado positivo por coronavirus COVID-19 .
-Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
-Constancia otorgada por el empleador donde conste que el damnificado presta servicios por tareas esenciales y describa: nombre del empleador, número de C.U.I.T. y demás datos que permitan su adecuada identificación, nombre y apellido, y Nº de DNI del trabajador.
En cuanto a admisibilidad formal de la denuncia en la ART, en caso de alguna controversia que pudieran suscitarse respecto del cumplimiento de los requisitos formales de la denuncia previstos deberán resolverse con intervención de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), a cuyos fines el/la trabajador/a su representante podrá llevar a cabo la presentación correspondiente ante el DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y GESTIÓN DE RECLAMOS del Organismo.
En consecuencia en el caso de tener un trabajador con síntomas de COVID- 19, pero sin diagnóstico positivo, se recomienda hacer la denuncia en la ART, debido a que el cumplimiento de un requisito formal no es suficiente para descartar la atención médica ni la existencia de la enfermedad.
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Tags: horacio felix cardozo - covid-19 - bcra - trabajadores - empleadores - recomendaciones - enfermedad |
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