Tag: proyecto de ley |
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MAY 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Posible reapertura del Blanqueo en la construcción para regularizar inspecciones y evasiones |
El pasado 5 de mayo la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por amplia mayoría el proyecto de ley que busca reactivar el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
Cabe recordar, que el proyecto de Régimen de incentivo busca promover el desarrollo de o inversión de proyectos inmobiliarios mediante la implementación de incentivos fiscales para desarrolladores y un “blanqueo” para inversores.
Para los desarrolladores prevé exenciones respecto del impuesto sobre los bienes personales incluso hasta la finalización del proyecto inmobiliario, enajenación hasta dos períodos fiscales.
Por otro lado, para personas humanas, sucesiones indivisas y empresas prevé un “blanqueo” para la inversión en proyectos de construcción, mediante la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o nacional.
Las sumas eventualmente deben depositarse en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina, y el plazo para realizarlo será de 360 días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta ley, que aún sólo es un proyecto que tiene media sanción.
Además de prorrogar el plazo, como mencionamos anteriormente, este proyecto también busca disminuir la alícuota del impuesto especial, contemplado en la Ley 27.613, sobre esos fondos declarados, todo ello en el marco de un blanqueo de capitales no registrados.
A estos fines, la alícuota del impuesto especial se determinará en base a la fecha de ingreso de capitales que se declare en la cuenta especial, aquella puede variar entre un 5% y un 20%.
Por último, en el marco de este régimen, el proyecto invita a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a establecer exenciones en el Impuesto de Sellos y a sus municipios a otorgar incentivos tributarios.
Fuente: Proyecto de ley Régimen de Incentivo a la Construcción y Acceso a la Vivienda, aprobado por la Cámara de Diputados el 05/05/22, aún no aprobado por Senadores.
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Tags: horacio félix cardozo. blanqueo. dólar. construcción. vivienda. prórroga. diputados. proyecto de ley |
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FEB 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Los trabajadores con sueldos menores a $150.000 no pagarían ganancias |
En efecto, mediante un Proyecto de Ley presentado por el oficialista y presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, ingresó el día 05 de febrero del corriente, una nueva iniciativa de ley para que solo deban pagar impuesto a las ganancias los salarios de los trabajadores que superen los $150.000 de sueldo bruto por mes.
Este flamante Proyecto de Ley modificaría el piso para gravar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los trabajadores que perciban un salario bruto mayor de los $150.000 pesos mensuales y modificando también que las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos garantizados tampoco estarían alcanzados por el mencionado gravamen.
Asimismo, el proyecto también incluiría un aumento en las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos Impuesto a las Ganancias a estas personas. Según ello, alrededor de 730 mil trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios.
En estos términos, aproximadamente, los trabajadores y jubilados que serían afectados por el nuevo régimen y dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000, en los fundamentos, el oficialismo habría indicado que el proyecto esta pensado para alivianar la presión fiscal sobre los sueldos de las personas físicas implicadas y lograr así una mejora en su capacidad de consumo y un recupero de sus ingresos.
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Tags: proyecto de ley. impuesto a las ganancias. trabajadores alcanzados. salarios. modificación. pago de ganancias. |
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OCT 2020 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de Ley: El gobierno busca gravar con impuesto a los bienes personales cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo de personas físicas |
El poder ejecutivo envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que busca gravar con impuesto a los bienes personales, ya a partir del 2020, operaciones que hasta ahora se encuentran exentas, entre ellas: depósitos a plazos fijos, inversiones en títulos públicos, cuotas partes de fondos comunes de inversión y depósitos en cajas de ahorro, independientemente de cual fuera la moneda.
Esas inversiones, para no quedar gravadas, deberán permanecer en el patrimonio, como mínimo el 75% de los días – contados en forma continua o discontinua – del año calendario correspondiente al período fiscal que se declaran, o en su defecto, mantenerse desde el 1 de diciembre hasta el día 31 mes de mayo de 2021.
En el caso de las cajas de ahorro, la normativa no será de aplicación respecto de los fondos que se depositan a los empleados en relación de dependencia por el pago de los sueldos, como así tampoco para los ingresos depositados por los monotributistas que cobran por sus facturas.
Fuente: Mensj-2020-127-APN-PTE (Medidas relativas aI impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales)
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Tags: horacio felix cardozo – proyecto de ley impuesto a los bienes personales – bienes personales cajas de ahorro – bienes personales fondos de inversión – bienes personales depósitos a plazo fijo – exenciones bienes personales – medidas pandemia – impuestos pandemia – medidas relativas a impuesto a las ganancias e impuesto sobre los bienes personales |
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OCT 2020 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de Ley de Concursos y Quiebras: Sólo serán beneficiarios aquellos afectados por motivo de la emergencia sanitaria |
Por motivo de la pandemia, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de ley que busca establecer, entre otras medidas, la suspensión de plazos procesales en proceso de concursos y quiebras, en lo dispuesto al denominado “periodo de exclusividad”; la prohibición de nuevos embargos sobre cuentas bancarias y la suspensión curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.
Ahora bien, la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones el texto de la Nueva Ley de Concursos y Quiebras y devolvió a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley. Los cambios que hizo al proyecto son los siguientes:
- Se extiende el periodo de emergencia hasta el 31 de junio de 2021. Anteriormente, y en el proyecto original de Cámara de Diputados, se había propuesto declarar la emergencia hasta el 31 de marzo de 2021.
-Se disminuye el universo de beneficiarios: solo podrán acceder quienes se declararon en quiebra a partir de la emergencia sanitaria como así también los sujetos comprendidos en los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales cuya formulación se hubiese peticionado a partir de que se declaró la emergencia sanitaria, es decir, desde el 20 de marzo de 2020.
-Se exceptúa del beneficio a quienes realicen determinadas operaciones financieras en el exterior: En tales términos, desde el llamado periodo de sospecha y durante dos años de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán exceptuados quienes:
i. Realicen giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento, o por cualquier otro motivo, mediante las cuales los beneficiarios sean sus propios accionistas, socios, integrantes o entidades (empresas, fideicomiso o similar) vinculadas directa o indirectamente y dichos fondos no hayan sido repatriados;
ii. Realicen erogaciones a países categorizados como no cooperantes;
iii. Adquieran títulos de valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera y sean transferidos en custodia al exterior; o adquisición de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras al extranjero.
iv. Constitución de cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período citado.
Fuente: CD- 138/20
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AGO 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Modificación Ley de Concursos y Quiebras: Proyecto diputados |
Junto con la sanción de la Moratoria, la Cámara de diputados aprobó un proyecto de ley que modifica sustancialmente algunos aspectos de la Ley de Concursos y Quiebras en razón de la crisis económica que actualmente se vive producto de la pandemia.
A continuación detallamos los puntos sobresalientes de este proyecto:
-Se suspenden los plazos procesales, para el denominado periodo de exclusividad, en todos los procesos de concursos preventivos y acuerdos preventivos extrajudiciales que se encuentren en trámite, como así también de los concursos preventivos que se peticionen y trámites de quiebra que se inicien desde el comienzo de la vigencia de esta ley y hasta el 31 de Marzo de 2021.
En cada proceso el juez del concurso deberá fijar un nuevo cronograma para dicho periodo contemplando la suspensión dispuesta, y en el caso de los juicios que se inicien a partir de la vigencia de esta ley, el plazo de periodo de exclusividad será de 180 días.
-A partir de la entrada en vigencia de esta ley se suspenderían todos los procesos de ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras como asi también la totalidad de subastas judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias de cualquier origen.
-Se suspendería el curso de la prescripción y caducidad de los créditos, como así también la ejecución de estos créditos a los garantes, fiadores, avalistas, codeudores y demás obligados.
-En los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales que se encuentren homologados, se prorrogaría el plazo para el cumplimiento por el plazo de 1 año desde el vencimiento originalmente previsto.
- El trámite de los pedidos de quiebra, en los casos contemplados en el artículo 77 de la Ley Nº 24.522 de Concursos y Quiebras, también quedan suspendidos, al igual que el curso de la prescripción y de caducidad de los créditos.
Se exceptúan de este punto a las quiebras de las personas humanas que no desarrollan actividades comerciales ni empresarias y que carecen de actividad económica organizada.
-Se prohibirían embargos sobre cuentas bancarias, excepto para los casos de los procedimientos de comprobación y pronto pago de créditos laborales, como así también de créditos de origen alimentarios.
- En el caso de homologación de acuerdos en concursos preventivos, la tasa de justicia será calculada tomando como base el monto total del acuerdo homologado, excluyendo los acuerdos homologados respecto a acreedores privilegiados si correspondiere.
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JUL 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Gobierno envía proyecto de “Moratoria Ampliada” al Congreso |
En el día de ayer el gobierno envió proyecto de ley que amplía la moratoria vigente de la ley 27.541 y aumenta el número de posibles beneficiarios, pudiendo en esta ocasión solicitar el plan grandes empresas y personas humanas que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
En caso de aprobarse este proyecto, se podrán incorporar obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones y podrá solicitarse la adhesión hasta el 31 de Octubre inclusive.
Asimismo las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de junio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
En lo que respecta a las deudas tributarias y aduaneras se podrán regularizar en hasta 96 o 120 cuotas, de acuerdo al tamaño de la empresa, mientras que las deudas previsionales serán en hasta 48 o 60 cuotas. La tasa de interés disminuye del 3% al 2% mensual hasta el mes de enero de 2021 inclusive, resultando luego de aplicación la Tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Para el caso de los grandes contribuyentes que se adhieran a la moratoria, no se podrán distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas desde el momento de la adhesión y por los 24 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal entonces en curso. También quedarán impedidos de realizar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior por idéntico plazo.
Por último, los grandes contribuyentes tampoco podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario: por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría; por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior y; por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.
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JUN 2020 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El senado aprueba Ley de Alquileres |
El senado aprueba el proyecto de Ley de Alquileres que ya tenía media sanción por la Cámara de Diputados. La norma modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación con destino de uso habitacional.
Recordamos que entre sus medidas dispone:
-La extensión de los contratos de alquiler a tres años;
-Una actualización del valor de alquiler anual y ya no semestral, cuyo aumento deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE);
-La obligación del locador de informar el o los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
-Ampliación de las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo;
-Establece de forma expresa que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino sólo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio.
-Se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar montos mayores.
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JUN 2020 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Proyecto de Ley de Alquileres: ¿En qué consiste? |
En noviembre del año 2019 la Cámara de diputados aprobó un proyecto que modifica sustancialmente la regulación que reciben actualmente los alquileres a nivel nacional. El tratamiento de este proyecto se encuentra aún pendiente de aprobación por la Cámara de Senadores.
Entre sus medidas dispone:
-La extensión de los contratos de alquiler a tres años;
-Una actualización del valor de alquiler anual y ya no semestral, cuyo aumento deberá hacerse sobre un índice conformado por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el de salarios (RIPTE);
-La obligación del locador de informar el o los contratos de locación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
-Ampliación de las garantías que podrá presentar el inquilino ante el locador, al contemplar tanto la garantía propietaria, como el seguro de caución, el aval bancario, la garantía de fianza o fiador solidario y el recibo de sueldo;
-Establece de forma expresa que las expensas extraordinarias serán responsabilidad del propietario, quedando a cargo del inquilino sólo las ordinarias, que incluyen los gastos habituales del edificio.
-Se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se paguen montos mayores.
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MAY 2016 31 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PYME: Todas las inversiones productivas se postergan hasta el 1/7/2016. |
Tal como es de público conocimiento, hace unos días el Gobierno Nacional ingresó en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca incentivar la actividad y el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas mediante el otorgamiento de diferentes beneficios fiscales.
El mencionado proyecto resulta por demás innovador, razón por la cual, nos pareció apropiado realizar un comentario en el blog, y detallar los puntos más salientes de la iniciativa.
En líneas generales, el proyecto presentado tiene por objeto facilitar y potenciar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas promoviendo ciertas medidas de fomento de las inversiones, así como un tratamiento especial en diversos gravámenes. Asimismo, se modifican algunas normas vigentes con la finalidad de potenciar el desarrollo de estas empresas.
Además y como dato relevante, el proyecto establece que el régimen tendrá un plazo de vigencia que iría desde el 1 de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive. De esta forma, y tal como se titula el presente artículo, podemos colegir que las PyMES deberían postergar todas sus inversiones productivas hasta el 1 de julio, para de esta forma acogerse al referido régimen y beneficiarse con sus ventajas.
Por último vale la pena recordar lo establecido por la Resolución 11/2016 publicada en el Boletín Oficial el 18/03/2016, cuyo artículo 1º, establece los nuevos valores máximos de las ventas totales que hacen que una empresa pueda ser considerada micro, pequeña o mediana:
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MAY 2016 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
BLANQUEO. REQUISITO PARA EL FUTURO ACOGIMIENTO. |
El proyecto de ley sobre el blanqueo, anunciado en el día de hoy por el Presidente Macri, en el cual se prevé la exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior, como así también una regularización patrimonial, contiene una previsión que establece expresamente que aquellos que no presenten sus declaraciones juradas respecto al Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, antes del 31/5/2016 no se podrán acoger al mentado blanqueo.
El precepto al que hacemos alusión se encuentra en el artículo 12 del proyecto que el Gobierno Nacional enviará al Congreso para su tratamiento.
Por el momento desconocemos si esto se mantendrá cuando la ley se encuentre en vigencia, pero no caben dudas que lo expuesto tiene gran importancia para aquellos que deseen gozar de los beneficios del proyecto en cuestión.
Cabe destacar asimismo, que existen distintas versiones del proyecto que circulan por los diferentes periódicos, algunos más amplios que otros, por lo que, como se dijo anteriormente, debemos ser cautos y esperar a que se materialice para poder realizar un análisis más detallado del mismo.
A continuación, transcribimos el artículo 12 del Proyecto de Ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior y de regularización patrimonial:
“Será requisito, para el usufructo de los beneficios que otorga la presente que los contribuyentes hayan cumplido con la presentación y pago, al 31 de mayo de 2016, de las obligaciones de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta y al Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive. El incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, tendrá el carácter de condición resolutoria.
Las diferencias patrimoniales que el contribuyente deba expresar con motivo del acogimiento al presente régimen deberán incluirse en las declaraciones juradas correspondientes al periodo fiscal 2016”.
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NUESTROS CURSOS
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