AGIP establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo al 21 de abril no serán computados en la determinación del Impuesto de Sellos
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución 183, establece que el plazo comprendido entre los días 20 de marzo y 21 de abril de 2020 no deberá ser computado en la determinación del importe adeudado en concepto del Impuesto de Sellos, exclusivamente respecto de aquellos instrumentos celebrados con fecha anterior al día 20 de marzo del corriente año, presentados o que se presenten para su inscripción por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
Dicha medida es en virtud de que por las restricciones impuestas por la Emergencia Sanitaria, los contribuyentes y/o responsables se han visto imposibilitados de concurrir a los citados Registros Seccionales, a los fines de cancelar sus obligaciones tributarias en el impuesto en mención.
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