Conforme fuera dispuesto en el Boletín oficial, se reanudan los plazos Administrativos a nivel nacional a partir del 30 de noviembre del corriente año. Durante esta última extensión de suspensión de plazos, quedan exceptuados todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Recordamos que por las sucesivas prórrogas que hubo debido a la pandemia, los plazos se mantuvieron suspendidos desde el 20 de marzo del 2020, inclusive.
En consonancia con lo dispuesto con la última ampliación de cuarentena, se dispuso que hasta el 25 de octubre inclusive, se mantiene suspendido el curso de los plazos en los procedimientos administrativos a nivel nacional.
Queda exceptuada de la suspensión todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Se prorroga la suspensión del curso de los plazos de los procedimientos administrativos, desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Se exceptúan de la suspensión todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley de Solidaridad Social y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
En línea con la extensión de la cuarentena, se prorroga la suspensión de los plazos administrativos a nivel Nacional desde el 31 de agosto hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que ya se hayan cumplido o que se deban cumplir.
En línea con lo dispuesto con la última ampliación de cuarentena, se prorroga la suspensión del curso de los plazos desde el 17 hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
Quedan exceptuados todos los trámites administrativos relativos a la emergencia que surgen de la ley de Seguridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública y a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
En línea con lo dispuesto por el DNU 576/20, que establece la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos administrativos nacionales.
En tales términos, y según lo dispuesto el decreto 577/20, se prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos desde el 29 de junio hasta el 17 de julio de 2020 inclusive. Sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan
En línea con lo dispuesto por el DNU 520/20, que establece la prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se dispuso la ampliación de la suspensión de plazos administrativos nacionales.
En tales términos, y según lo dispuesto el decreto 521/20, se prorroga la suspensión del curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos desde el 8 de junio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.