HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: notificaciones
 

JUL 2025
16

Publicado por Horacio Cardozo
Formalismo fiscal en la mira: La Corte confirma que pagar antes de la notificación evita la condena

En un fallo con impacto en materia de ejecuciones fiscales, el Juzgado Federal de Villa María dio la razón a un contribuyente que acreditó haber pagado su deuda fiscal antes de ser notificado del juicio. La sentencia ordenó a ARCA asumir las costas del proceso, y fue luego confirmada por la Corte Suprema de Justicia, que rechazó el recurso presentado por el organismo recaudador.

El aspecto central del caso fue el momento en que se efectuó el pago: parte del importe adeudado se canceló minutos antes de que el contribuyente recibiera la intimación de pago. Si bien el artículo 92 de la Ley 11.683 establece que no se puede oponer como defensa un pago realizado después del inicio del juicio, el tribunal entendió que aplicar esa norma en forma estricta habría significado un exceso formalista contrario al derecho de defensa.

El juzgado enfatizó que el contribuyente aún no había sido notificado del proceso judicial, por lo que no podía privárselo de demostrar que ya había cumplido con su obligación fiscal. En palabras del fallo, una interpretación rígida del artículo 92 hubiera implicado distorsionar el sentido del proceso de ejecución fiscal y el acceso a la justicia.

La decisión, hoy firme tras la intervención de la Corte Suprema, deja un mensaje claro: el cumplimiento voluntario de la obligación fiscal, aun cuando ocurra poco antes de la notificación, no puede ignorarse ni ser castigado con costas.

Este precedente también subraya la importancia de hacer un seguimiento activo de los juicios iniciados por ARCA, ya que detectar tempranamente el inicio del proceso puede evitar consecuencias económicas innecesarias.

Fuente: “AFIP c/ Grupo Intanlea S.A. s/ Ejecución Fiscal” – Juzgado Federal de Villa María – 10/07/2025

 


Tags: horacio felix cardozo - afip - arca - formalismo fiscal - notificaciones - evita la condena
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FEB 2022
23

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo régimen de notificaciones para audiencias de SECLO

Las mismas serán mediante la ventanilla electrónica de la AFIP y fue decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 73/2022 y dicha medida comenzó a regir a partir de su publicación el día 11/02/2022.

En efecto, se dispuso que las citaciones a audiencias del procedimiento de Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) sean notificadas a la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP. En consecuencia, en la oportunidad de la presentación del reclamo, el SECLO practicará el sorteo del conciliador y fijará la fecha y hora de la primera audiencia ante este, circunstancias ambas que notificará al requerido por medio fehaciente postal o a la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP, indicando el nombre del reclamante, el objeto del reclamo y su monto estimado.

En el caso de que fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido, el SECLO deberá poner tal circunstancia en conocimiento del reclamante y dejar en suspenso la audiencia. Esta situación, deberá ser notificada al conciliador y a los demás requeridos si los hubiera.

Por su parte, el reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador dentro del plazo de 5 días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada de conformidad con la normativa legal. El incumplimiento del reclamante al respecto dará lugar al archivo del reclamo.

En caso de inasistencias injustificadas a la audiencia por parte del requerido, el conciliador dispondrá la aplicación de la multa, la que asciende actualmente a los siguientes montos: Ausencia a una audiencia: $ 12.540,00, o Ausencia a dos audiencias: $ 25.080,00. Si el requerido fuera debidamente citado y no compareciera a las audiencias en dos oportunidades sucesivas, sin que su incomparecencia fuera justificada, el conciliador dará por finalizado el trámite de conciliación y quedará expedita la vía judicial ordinaria.

                                                                      



 



 


Tags: notificaciones. seclo. afip. ventanilla electrónica. nuevo régimen.
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SEP 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
ALGO QUE LAS EMPRESAS NO PUEDEN IGNORAR: Cuando se consideran notificados en el domicilio electronico?

Las comunicaciones y notificaciones efectuadas informáticamente, se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, mediante el acceso al servicio con clave fiscal "Domicilio Fiscal Electrónico" o por WebService "WSCCOMU", o

b) a las 0 horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente.

Cuando el día fijado coincida con un día feriado o inhábil, el momento de perfeccionamiento de las comunicaciones y notificaciones se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a 24 horas, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el inciso b). En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.

Fuente: Art. 7 RG 4280/18


Tags: preguntas frecuentes - notificaciones - domicilio fiscal electronico -
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DIC 2013
28

Publicado por Horacio Cardozo
EL DIARIO AMBITO FINANCIERO NOS PUBLICO UNA NOTA: UN CAMBIO SALUDABLE EN LAS NOTIFICACIONES

La publicación es del día 17.12.13 y en ella hacemos un relevamiento de fallos vinculados con las notificaciones, los que, en su mayoria, sostienen que para que los actos administrativos de la AFIP tengan efectos, deben ser notificados correctamente y privilegian la notificación real por sobre la notificacion formal. Un saludable cambio en defensa del contribuyente-ciudadano. VER NOVEDADES FISCALES: http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3160


Tags: notificaciones - ambito financiero
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