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MAY 2024 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Tasas Municipales: la Corte revocó la sentencia de la Justicia de Buenos Aires por arbitraria |
En un reciente fallo de la Corte Suprema Nacional se resolvió revocar por arbitraria una sentencia de la justicia bonaerense en un caso que se resolvió sobre una tasa del municipio de Vicente López donde se liquidó la base sobre el total de los ingresos brutos sin tener en cuenta la actividad especial de la empresa según normas de convenio multilateral.
La causa se originó en la decisión del municipio de determinar una tasa basándose en los ingresos que la empresa obtuvo en toda la provincia. Esto se llevó a cabo aplicando el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, que permite, en situaciones donde el contribuyente tenga su único local habilitado en un municipio diferente al que corresponde el cálculo de la base imponible, utilizar los ingresos generados en los municipios donde no posea local para dicho cálculo.
En el ámbito de la justicia bonaerense se rechazaron los planteos de la empresa ratificando la legitimidad de la determinación de oficio con base en la aplicación del art.35 del CM pero al hacerlo omitió tratar el planteo del contribuyente referido a que ese criterio no rige para las actividades que encuadran en algunos de los regímenes especiales del Convenio conforme su art. 6º (construcción, seguros, entidades financieras, transporte, profesionales liberales, intermediarios, prestamistas hipotecarios y prendarios no organizados en forma de empresa, productores primarios e industria tabacalera), cabe mencionar que el contribuyente es una empresa dedicada a la construcción.
La Corte Suprema de Justicia Nacional sin entrar en el fondo de la cuestión interpretó que de modo injustificado y arbitrario la justicia provincial omitió dar tratamiento al planteo de la firma. El tribunal refiere que la justicia provincial resolvió únicamente sobre lo dispuesto por el art. 35 del CM en base a lo expuesto por el municipio en relación al contar con el único local habilitado en la jurisdicción. Por otro lado, remarca que se encuentra fuera de controversia que la empresa se dedicó a la actividad bajo el régimen especial del art. 6° del Convenio Multilateral como que poseía solamente un depósito en el territorio del municipio. Por ende, entendió que asiste razón a la empresa en cuanto a que la justicia provincial prescindió de expedirse sobre la injerencia del art. 6° del Convenio Multilateral, y que resulta de aplicación según lo establecido en el art. 35 ante la ausencia de un acuerdo interjurisdiccional que lo reemplace.
En conclusión, la Corte revoca la sentencia de la Justicia Bonaerense ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias del caso y tiene graves defectos en la consideración de las normas conducentes para la correcta solución del litigio, por lo tanto, ordena que el caso sea devuelto a la justicia bonaerense para que aborde adecuadamente este tema.
Fuente: CSJN,1358/2017/RH1,“Petersen Thiele y Cruz S.A. de Construcciones y Mandatos c/ Municipalidad de Vicente López s/ Pretensión Anulatoria”.
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Tags: horacio félix cardozo - municipios - provincia - ingresos brutos - tasas - régimen especial - convenio multilateral |
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ABR 2023 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ingresos Brutos: la base imponible es compensable entre jurisdicciones y el tiempo de prescripción es único |
Un reciente fallo de la Corte Suprema acepta que ante la distribución errónea de la base imponible del impuesto a los ingresos brutos que deriva en pagar más en una provincia que en otra las dos jurisdicciones deben compensar el impuesto abonado, y además define que existe un sólo plazo de prescripción de las deudas tributarias.
La causa bajo comentario tiene origen en el planteo de una empresa de la declaración de nulidad de una resolución determinativa de la Dirección General de Rentas sobre el impuesto a los ingresos brutos. El contribuyente consideraba que la obligación tributaria que se establecía se encontraba parcialmente prescripta por estar en oposición con lo que establece el Código Civil, el Código Penal los que se encuentran en concordancia con lo que establece la Constitución Nacional. Además que consideraba que el impuesto había sido abonado completamente pero que la provincia no había utilizado el mecanismo de compensación establecido en el Protocolo Adicional al Convenio Multilateral.
Dicha Solicitud no fue aceptada por las diferentes instancias hasta el rechazo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes quien declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral.
La Corte revirtiendo lo resuelto en las instancias anteriores considero que en el acto determinativo el Fisco Provincial se negó expresamente a aplicar el Protocolo Adicional entendió que si la provincia hubiera realizado los pasos necesarios para la aplicación del protocolo, aun en el caso en que su reclamo hubiese sido desestimado vía conformidad del fisco ajeno como por hipótesis plantea la demandada, no habría debido pagar en efectivo como lo hizo, sino mediante los documentos de crédito que prevé al efecto el artículo 2º del PACM, esto es un sistema de compensación.
En cuanto a la prescripción entendió que las obligaciones tributarias locales en lo relativo a sus plazos, el momento de inicio como sus causales de interrupción o suspensión, se rigen por lo estatuido por el Congreso de la Nación de manera uniforme para toda la República, cuestión que no deben contradecir los Códigos Fiscales provinciales.
Fuente: CSJN, “F. D. C. S. SRL c/ Provincia de Corrientes”, 28/03/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - ingresos brutos - compensación de saldos - compensación de créditos - convenio multilateral - protocolo adicional |
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OCT 2021 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PREGUNTAS FRECUENTES: Comercio Electrónico y Convenio Multilateral; ¿Cuándo tengo actividad en más de una jurisdicción? |
La Comisión Arbitral emitió la resolución general (CA) 5/2021 que encuadra al comercio electrónico dentro de las llamadas operaciones entre ausentes, estableciendo el parámetro de presencia digital para la sujeción territorial a cada jurisdicción.
La norma establece que el elemento de conexión y/o vinculación entre el impuesto a los ingresos brutos y su configuración en cada jurisdicción territorial es la existencia de “presencia digital”.
En este sentido, en su art.3º define que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique sobre aquel alguno de los siguientes parámetros dentro de la jurisdicción del comprador, locador o usuario de bienes o servicios: a) efectúe operaciones a través de medios electrónicos, plataformas digitales o aplicaciones o similares. b) por sí o a través de terceros utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien y/o servicio, tales como: publicidad o marketing de la membresía, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro. c) -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción. d) requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente.
Advertimos, que si bien la norma se encuentra vigente consideramos que el criterio de “presencia digital” planteado entra en conflicto con el convenio multilateral el que establece como único elemento de conexión los gastos. Los parámetros establecidos en la resolución en comentario deben ser entendidos, entonces, como ejemplificaciones del sustento territorial que podría configurarse en operaciones de comercio electrónico, en tanto y en cuanto, se traduzcan en gastos realizados en la jurisdicción del adquirente. La verificación de actividad gravada en múltiples jurisdicciones requiere la evaluación de cada caso en particular.
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Tags: horacio felix cardozo - convenio multilateral - comercio electrónico - juridicciones - actividad gavada |
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OCT 2018 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FORUM JURIDICO FISCAL |
NUEVO PROGRAMA- EDICIÓN 11/10/2018
http://forumjuridicofiscal.com.ar
Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal de You Tube.
Las nuevas disposiciones incorporadas por la Ley 27.430 acerca de la distribución de utilidades y sus presunciones, adquirió aún más relevancia habiéndose conocido un proyecto de reglamento de Ganancias. Por ese motivo, el Dr. CP Marcelo D. Rodríguez, reconocido profesional y docente, analiza la situación actual frente a tales circunstancias.
En otro sentido, la Dra. Abog. María Belén Murillo, especialista en el tema, nos ilustra acerca de la apropiación de tributos de cara a la Régimen Penal Tributario.
Por su parte, el Dr. CP Ricardo H. Ferraro, comenta la ampliación de las exclusiones del SIRCREB, tanto para contribuyentes locales como del Convenio Multilateral, que aprobó la AGIP porteña
En esta edición les informamos sobre varios temas relevantes ( como el reingreso al Monotributo y el fideicomiso en Ganancias) en la sección ¿Qué pasó en la semana? y, por supuesto, ¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales a través de las redes sociales.
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción Prod. Peridística Prod Ejecutiva
Ramón E. Pena Belisario Mocchi Ricardo H. Ferraro
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Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - ley penal tributaria - impuestos - ley tributaria - convenio multilateral - ganancias |
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SEP 2018 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FORUM JURIDICO FISCAL |
Hoy, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal de You Tube.
Estará con nosotros el reconocido tributarista Dr. CP César Litvin, con quien tuvimos una charla a fondo sobre la situación actual de los recursos y del gasto público, que nos dejará puntuales y agudas reflexiones
En los otros dos bloques del programa estará Dr. CP Jorge Arosteguy analizando y explicando cuestiones del Convenio Multilateral y por otra parte el Dr. CP Ricardo H. Ferraro recordándonos los cambios en planes de pago y algo más en función de la actual coyuntura
No faltará nuestra sección ¿Qué pasó en la semana? con asistencia financiera a las pymes . Y, por supuesto, ¿Qué estamos twiteando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción Prod. Peridística Prod Ejecutiva
Ramón E. Pena Belisario Mocchi Ricardo H. Ferraro
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Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - gasto publico - convenio multilateral |
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AGO 2018 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FORUM JURIDICO FISCAL |
Este jueves, en su horario de las 22 hs, por Argentinísima Satelital, señal receptada por todos los cables operadores del país, se emite un nuevo programa de Forum Jurídico Fiscal el que también puede verse en diferido a través de nuestra página web www.forumjuridicofiscal.com.ar o accediendo al canal de You Tube.
En esta edición tenemos una intensa charla con el Dr. CP Guillermo Locane, un contador que desarrolla plena e integralmente la profesión, sobre los avatares que sufren los profesionales y la falta de protección a los contribuyentes
Haremos un comentario sobre el reciente régimen implementado por AFIP que evalúa la Capacidad Económica Financiera de los contribuyentes.
No faltará nuestra sección ¿Qué pasó en la semana? con la baja de oficio del Padrón Web en el marco del Convenio Multilateral . Y, por supuesto, ¿Qué estamos tweettiando en materia tributaria?, el bloque que expresa el pensamiento vivo de los profesionales
El objetivo es difundir, explicar y analizar las diversas normas y sus modificaciones a través de los más destacados profesionales y de las autoridades que tienen a su cargo la aplicación y fiscalización de las mismas, en materia tributaria, jurídica, económica, de los recursos de la seguridad social y laboral.
Los esperamos
Conducción Prod. Peridística Prod. Ejecutiva
Ramón E. Pena Belisario Mocchi Ricardo H. Ferraro
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Tags: forum jurídico fiscal - derecho tributario - impuestos - ley tributaria - afip - convenio multilateral |
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MAR 2016 23 |
Publicado por Horacio Cardozo |
INGRESOS BRUTOS. La provincia no puede cobrar alícuotas diferenciales. |
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar de no innovar peticionada por la contribuyente, a fin de que la Provincia de Santa Fe se abstenga de reclamar administrativa o judicialmente las diferencias pretendidas en relación al Impuesto a los Ingresos Brutos originados en una alícuota diferencial mayor a las actividades realizadas por contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción provincial.
La contribuyente interpuso una acción declarativa con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del régimen establecido por la Prov. de Santa Fe, en cuanto establece un tratamiento tributario más gravoso en relación a los contribuyentes que no poseen establecimiento en la jurisdicción de la mencionada provincia y, además, solicitó que se declare la ilegitimad de la pretensión del Fisco local de exigirle el pago de diferencias del impuestos.
En primer término, la Corte declaró su competencia originaria en autos y manifestó la necesidad de determinar si la Provincia de Santa Fe se ha excedido en sus potestades tributarias y, en segundo término, respecto a la medida cautelar, sostuvo que resultaba aconsejable, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, impedir el cobro compulsivo del impuesto en cuestión, pues si a la actora no le asistiese razón, sólo se demorará la percepción del crédito del fisco.
CSJN, "BAYER SA c/Santa Fe Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad",23/02/2016
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Tags: ingresos brutos - caba - multilateral - convenio - sefsc - csjn - gobierno federal - alícuota - jurisdiccion local - corte suprema de justicia de la nacion - medida cautelar - contitución nacional |
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NUESTROS CURSOS
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