En un fallo clave para la industria nacional, la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Provincia de San Juan abstenerse de aplicar un trato diferencial a empresas que producen fuera de su territorio, reforzando el principio de igualdad tributaria y la libre circulación de bienes en el país.
La empresa había sido excluida de una exención del impuesto a los Ingresos Brutos que la provincia sí aplica a industrias locales. Esto generaba una diferencia de trato según el lugar donde se produce. Ésta reclamó que dicha situación era injusta y contraria a la Constitución, ya que limitaba el comercio entre provincias. Según su argumento, no se puede castigar con más impuestos a quienes no tienen su planta en San Juan.
La Corte aceptó tratar el caso y dictó una medida cautelar para que la provincia no cobre ese impuesto extra ni imponga sanciones mientras se resuelve el conflicto. De esta manera, protege a la empresa mientras se analiza si el impuesto es válido.
San Juan defendió su política impositiva diciendo que busca fomentar la instalación de fábricas dentro de su territorio. También señaló errores en la forma en que la empresa presentó el reclamo.
El fallo marca una advertencia a las provincias: no pueden establecer diferencias tributarias que afecten a las empresas por el solo hecho de operar desde otra jurisdicción.
Este tipo de decisiones impactan en muchas compañías que trabajan en más de una provincia, y muestran que la Corte está atenta a evitar trabas al comercio dentro del país.
Fuente: “Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. c/ San Juan, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”. CSJN, 3 de abril de 2025.
Conforme lo dispuesto por la Resolución 194/2020 de AGIP, se prorroga hasta el día 30 de agosto de 2020 la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 2447-DGR/2019, dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Estos son para las Declaraciones juradas Anual de ISIB Categoría Locales - Período Fiscal 2018.
Recordamos que anteriormente, y por medio de la Resolución N° 144-GCABA-AGIP/2020, ya se había prorrogado la inclusión hasta el día 31 de mayo del corriente año.
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