La noticia del procesamiento del famoso peluquero Roberto Giordano, por insolvencia fiscal fraudulenta y embargado en $30 millones de pesos, trae a la luz la comisión de un delito con escasas condenas y graves perjuicios fiscales.
Las escasas condenas por este tipo de delitos ocurre no solo por la complejidad en materia de prueba que implica, sino además por las vías de escape contenidas en la ley a lo que se suma que le ley va actualizando los montos que considera se deben evadir para que se configure el delito.
Particularmente esta causa tramita en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10.
La investigación se inició en el año 2014, a raíz de una denuncia realizada por la AFIP, donde se lo investiga por la creación de una serie de sociedades donde Giordano habría designado como autoridades a conocidos sin capacidad contributiva.
Se investiga que el peluquero habría designado a sus conocidos para la formación y el funcionamiento de las sociedades bajo el concepto de “prestanombres “cuando en realidad, quien detentaba el efectivo manejo de las mismas era el propio peluquero.
En la causa se corroboró la creación de dichas firmas (Guildin SA, Adraltior SA, y Nilamar SA) tenía como objetivo lograr el ocultamiento de al menos 17 bienes de su propiedad e impedir fraudulentamente el cobro de las deudas por parte de sus acreedores, entre los que se encuentra el fisco nacional. Estas firmas no estaban operativas, ni presentaban actividad.
En el año 2018 Giordano atravesó otro proceso, en el cual estaba acusado de evadir $6 millones de pesos, pero se vio beneficiado por la aplicación del principio de La ley más benigna (279 de la ley 27430 - art. 2° del Código Penal).
Dicha norma dispuso elevar los montos que requiere la figura para ser considerada delito.
En su momento la acusación de la fiscal a cargo, que dio origen a dicho procesamiento fueron a raíz de diferentes actividades por parte del empresario “no sólo los verdaderos ingresos de su actividad comercial sino también su condición de responsable de dichas empresas, todo ello mediante la omisión maliciosa de la presentación de las respectivas declaraciones juradas, a pesar de haberse comprobado que obtuvo ingresos gravados en función de su actividad comercial”.
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