HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: infraccion
 

DIC 2022
21

Publicado por Horacio Cardozo
Anulan multa al Fisco por no haberla determinado junto con el impuesto

El Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la resolución que aplicó multa al considerar que no se cumplió con lo dispuesto por la ley de procedimiento fiscal en tanto que las sanciones deben aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen.

El caso que aquí se comenta tiene origen en la discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación de resoluciones determinativas de impuestos y las correspondientes multas por infracciones materiales conforme los dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley 11.683.

En lo que aquí nos interesa el contribuyente planteó la nulidad de la resolución que impone multa en tanto la instrucción del sumario se realizó de modo posterior al dictado de las resoluciones administrativas. El argumento se sostiene en que el art.74 de la ley 11.683 indica que las infracciones deben imponerse conjuntamente con la resolución que determine el gravamen.

Por su parte, el fisco se justificó aduciendo que se había realizado la reserva de la denuncia penal y que existía resolución del Procurador General de la Nación que instruía a los fiscales a la no aplicación a hechos anteriores a su vigencia de la ley penal 26.735. La mencionada ley modificaba los montos para que se configure un delito penal tributario.

El tribunal entendió que en cuanto a la resolución del Procurador la directiva sólo resulta aplicable a los fiscales de la nación y no es vinculante respecto del Fisco Nacional. También resolvió que dicha resolución no justificaba la no formulación de la denuncia penal correspondiente por parte del organismo, en justificación de la reserva realizada en la resolución determinativa. Por ende, no puede convalidarse la apertura de un sumario posterior al dictado de las resoluciones determinativas por ser un acto nulo no pudiendo convalidar o sanear su existencia.

Fuente: TFN, Sala B, M. D. P. S.A s/Recurso de apelación, 37.502-I, 18/10/2022.

                                       


Tags: horacio félix cardozo - infracciones - defraudación - sumario - multa - nulidad - afip
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MAR 2022
08

Publicado por Horacio Cardozo
UBA - Postgrado 2022

Derecho Penal Tributario analizado íntegramente: infracciones y delitos.

Horacio  Félix Cardozo: Subdirector del Observatorio y Profesor.





Tags: horacio félix cardozo - derecho penal tributario - infracciones - delitos -
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SEP 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
UN NUEVO LOGRO DE CARDOZO ABOGADOS EN LA JUSTICIA EN LO PENAL ECONÓMICO

“La situación fáctica no configura el delito de contrabando ni de lavado de dinero"

Como resultado de un arduo trabajo de abogados penalistas de este estudio, se logró que se dicte sobreseimiento de M.A.H. en relación al hecho consistente en haber intentado salir del país en un vuelo de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, transportando consigo la suma de ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres dólares (U$S 86.563), ocho reales (r$ 8) y doscientos catorce mil pesos colombianos ($ 214.000).

Para resolver en aquel sentido el Tribunal de Primera Instancia consideró que, dejando a salvo su criterio, “…no pudo mediar en el caso una maniobra con entidad para el ocultamiento o la disimulación de lo transportado que pudiera apreciarse desplegada con la finalidad de impedir o dificultar el control aduanero’…se advierte que, ante la ausencia de impedimento o dificultamiento al servicio aduanero, se descarta toda posibilidad de imputar alguna forma del delito de contrabando, por no verificarse algún supuesto de ardid o engaño en tanto elemento esencial de aquella tipología…” y que “…por aplicación del criterio adoptado por la Sala “A”…aquella situación fáctica no configura el delito de contrabando…”

Posteriormente el fiscal interpone recurso de apelación y la resolución de la Cámara en lo Penal Económico confirmó la sentencia de grado sobreseyendo a M.A.H, en atención a que, no se han incorporado al presente incidente elementos nuevos que desvirtúen los fundamentos que se transcribieron, que el señor juez “a quo”, quien dejó a salvo su criterio diferente, no agregó fundamentación nueva a la postura sostenida oportunamente, y que los argumentos invocados por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior, a los cuales se remitió el señor fiscal general de cámara por el memorial tampoco logran modificar los motivos recordados por la presente y remiten a cuestiones que ya fueron tratadas por la resolución mencionada por el considerando que antecede, los agravios aludidos no pueden prosperar y corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto dispuso el auto de sobreseimiento de M. A. H.

Es decir, en ambas instancias se logró demostrar en el caso que el origen del dinero está perfectamente documentado, y su legitimidad está incluso verificada en sede jurisdiccional, tal como se desprende del pronunciamiento del juez de grado, por lo que no se observan razones, por las cuales H., desembarcando por error en Aeroparque Jorge Newbery, tomándose un taxi de inmediato a Ezeiza, con una permanencia en total de tres horas, tuviera una voluntad mediante un ardid o engaño, de burlar el control aduanero, por lo que se impone un examen de la conducta de nuestro defendido en el caso específico, y de acuerdo a las circunstancias acaecidas.

Recordemos que a partir de la sanción del Código Aduanero, se tipifica este delito en el art. 863. En él se establece que el contrabando consiste en cualquier acto u omisión tendiente a impedir o dificultar, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones acordadas al servicio aduanero para el control de las importaciones y exportaciones. Se trata de un delito de tipo doloso, pues se requiere que su autor emplee voluntariamente el ardid o engaño para sustraerse del control del servicio aduanero; y se consuma cuando esa conducta impide aquel ejercicio de control.

Por todo lo relatado; no cabe duda alguna que la conducta del caso no está revestida del dolo que necesariamente es requerido como elemento subjetivo para la configuración delictiva.

Fuente: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO - SALA A- H. M. A. S/INFRACCIÓN LEY 22.415



 


Tags: horacio félix cardozo – jurisprudencia – infraccion ley 22.415 – resoluciones judiciales–.
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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
"El Derecho Penal Tributario analizado integralmente: infracciones y delitos"

Los invito a participar de este Curso de Postgrado de Derecho Penal Tributario donde el Dr. Horacio Félix Cardozo es integrante de la Comisión Académica de Postgrado, y que acredita puntos para el doctorado.



Inscripción

cedertri@derecho.uba.ar / posgrado@derecho.uba.ar

Duración 

Desde el 1 de marzo al 17 de junio 2021.

30 clases de 3hs cada una. 

Lunes y Jueves de 17.30 a 20.30hs.

Modalidad

Vía Plataforma Zoom 

Observatorio de Derecho Penal Tributario





 



 



 

Tags: horacio felix cardozo - uba - curso - derecho penal tributario. infracciones - delitos - observatorio
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DIC 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
"El Derecho Penal Tributario analizado integralmente: infracciones y delitos"

Invito para el año que viene, en forma virtual, la reedición del Curso de Postgrado de Derecho Penal Tributario del cual soy Subdirector, que acredita puntos para el doctorado.

Inscripción

cedertri@derecho.uba.ar / posgrado@derecho.uba.ar

Hasta el 26 de Febrero de 2021 Se puede abonar en hasta 4 cuotas con tarjeta de crédito nacional Visa o Mastercard.

Duración 

Desde el 1 de marzo al 17 de junio 2021.

30 clases de 3hs cada una. 

Lunes y Jueves de 17.30 a 20.30hs.

Modalidad

Vía Plataforma Zoom 

Observatorio de Derecho Penal Tributario














Tags: horacio felix cardozo - curso virtual - uba - derecho penal tributario - infracciones - delitos
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MAR 2014
21

Publicado por Horacio Cardozo
REGIMEN SANCIONATORIO DE AFIP. Análisis de las conductas que generan sanción.

El día 24 de abril de 2014 de 10 a 13 hs. voy a dictar esta charla. El objetivo es que analicemos todas las conductas e infracciones posibles para ver que sanciones pueden generar. Se pretende clarificar cada infracción y la sanción que le corresponde. No mas a los miedos indeterminados. Y cuales son las estrategias de defensa en cada caso. Adjunto programa.


Tags: sanciones - infracciones - curso
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DIC 2013
28

Publicado por Horacio Cardozo
NO HAY CLAUSURA SIN CONTROLADOR FISCAL

El estudio obtuvo un fallo de la Justicia Penal Economico que resolvió que no procede la clausura por la falta de controlador fiscal, en la medida en que el Fisco no acredito que no se emitieran facturas en el lugar. La sola falta del controlador fiscal es una infracciòn solamente sancionable con una multa.


Tags: clausura - controlador fiscal - infraccion ley 11.683
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SEP 2013
11

Publicado por Horacio Cardozo
CLAUSURA REVOCADA POR LA JUSTICIA

Otro fallo a favor de un cliente al que la Justicia Penal Economico revoco una sanciòn de multa y clausura por no poseer controlador fiscal y no exhbir el formulario 445/J.



Interesante argumento receptado por el juzgado que considero que la sola verificaciòn de la inexistencia de controlador fiscal no puede encuadrar dentro de la figura del arr. 40 de la ley 11.683, pues hace falta la acreditación de alguna operación comercial sin controlador fiscal habilitado. 



La infracción constatada por AFIP puede encuadrar en el art. 39 de la ley 11.683, pero el Fisco no encuadro en dicha figura la infracción.



Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 3, Secretaria 5. V.W.SRL s/infracción ley 11.683, 30.8.13.



 


Tags: clausura - controlador fiscal - infraccion ley 11.683
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