HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: impuestoalasganancias
 

SEP 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
AJUSTE POR INFLACIÓN. Interpretando “Candy” y la re-expresión de la amortización de los bienes de uso

Tanto el ajuste por inflación como la re-expresión de la amortización de los bienes de uso contemplada en los artículos 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, fueron considerados en el fallo “Candy S.A.”.

Tal fue el criterio del Tribunal al señalar que, más allá de que la precisión relativa al rubro “re-expresión de amortización de los bienes de uso” proviene de un voto en disidencia, lo real y concreto es que dicha explicitación refiere al propio “informe especial de contador público” tenido en consideración por la mayoría del Alto Tribunal para decidir del modo en que lo hizo, es decir, para sostener que, en el caso, se vislumbraba un supuesto de confiscatoriedad, importando tal precisión, la mera consignación de un dato objetivo que surge de la prueba pericial de la causa.

Enfatizó que las amortizaciones de los bienes de uso, integran la nómina de deducciones (arts. 82, inc. f, 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) que puede efectuar el contribuyente a los fines de ajustar el resultado del ejercicio, admitidas expresamente por la ley del tributo, por manera que no se advierte el defecto técnico y menos aun la improcedencia jurídica de computarlas con el ajuste por inflación que correspondiere.

Refiriendo finalmente que las conclusiones del peritaje contable, llevaban a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, en tanto, respecto del ejercicio fiscal en trato, si se determinaba el Impuesto a las Ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del impuesto a ingresar no sería del 35% sino del 82,76%; de tal modo que la aplicación de dicho mecanismo, permitía determinar un resultado impositivo ajustado con saldo negativo.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “Orazul Energy Cerros Colorados S.A. c/E.N. -A.F.I.P. -D.G.I. s/dirección general impositiva”, 78131/2017, del 29/06/2021.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)


Tags: horacio felix cardozo - fallos - ambito financiero - candy - impuestoalasganancias
  Comentarios   0
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
PRESCRIPCIÓN DE MULTAS: Se podría frenar el uso retroactivo de moratorias por parte de ARCA
La Procuración General ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un dictamen que marca un límite claro al poder sancionador del fi...
sin comentarios
Servicios eventuales: límites y responsabilidad del verdadero empleador
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificado el despido indirecto en que se colocó un trabajador que habí...
sin comentarios
Ratifican la validez del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones: la exención solo aplica ante casos de vulnerabilidad comprobada
 La Cámara Federal de La Plata (Sala II) confirmó un fallo que rechazó el reclamo de un jubilado que pedía dejar de tributar el Impuesto ...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4518727
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web