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MAY 2024 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Deuda Fiscal en Concurso Prescripta: se aplica el plazo (2 años) de la ley no el del código fiscal |
En un reciente fallo, la Sala B de la Cámara Comercial resolvió declarar prescripta la deuda presentada a verificar por el fisco de la Ciudad de Buenos Aires por haber transcurrido para el planteo de la incidencia (verificación tardía) el plazo de dos años establecido en el artículo 56 de la ley de Concursos y Quiebras.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o GCBA inició incidente de verificación tardía por una deuda de una determinación de oficio que fue finalmente rechazada en primera instancia por la aplicación del instituto de la prescripción en los términos del artículo 56 de la ley 24522. La sentencia fue apelada por el GCBA quien cuestionó que no se tuvo en cuenta que, por aplicación del Código Fiscal, el plazo de prescripción estuvo suspendida y se reanudó tiempo después de quedar firme la resolución que puso fin al proceso administrativo.
El tribunal ratificando el criterio de la primera instancia concluyó que la especificidad de procesos como el concursal, por sus características de universalidad, requiere de unidad de criterios y pautas uniformes y seguras. Esta universalidad afecta también a los créditos fiscales.
Por ende, resulta de aplicación preponderante sobre la normativa fiscal el art. 56 LCQ que establece en cuanto al pedido de verificación tardía que este debe deducirse por incidente mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso. Es decir que, vencido dicho plazo, prescribe la acción para el acreedor.
Fuente: Incidente Nº 25 - INCIDENTISTA: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO. 10/05/2024
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Tags: horacio félix cardozo - ley de concursos y quiebras - código fiscal - gcba - contribuyente - prescripción |
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JUL 2023 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
IIBB: Están exentos los fideicomisos de Administración Pública |
La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad emitió un fallo a favor de un planteo de repetición promovido por un Fideicomiso de Administración pública devolviendo sumas por el impuesto sobre los ingresos brutos.
La causa tiene origen en el planteo de una entidad financiera en su carácter de fiduciario a los fines de impugnar la resolución administrativa que desestimó su pedido de devolución por sumas abonadas por el impuesto sobre los ingresos brutos. El accionante consideraba procedente el pedido al ser el único propósito del fideicomiso administrar fondos destinados al proyecto de obras financiadas por el Tesoro Nacional las que habían sido declaradas de interés nacional por una ley preexistente la 263566.
También entendía que le resultaban aplicables las exenciones de la ley 15.336 que dispone que las obras de instalación, generación, transformación y transmisión de energía eléctrica de jurisdicción nacional no pueden ser gravadas por impuestos locales. Por ende, entendía que el fideicomiso gozaba de la protección por la aplicación del principio de inmunidad fiscal de los instrumentos de gobierno.
Por su parte el Gobierno de la Ciudad adujo de modo general la inexistencia de exenciones. En relación a la actividad, manifestó que para que proceda el pago del impuesto solo se requiere el carácter oneroso de la actividad no que sea lucrativa.
El juzgado concluyó que la absorción de los fondos afectados a obras de interés nacional ocasiona una clara interferencia en el curso de acción del gobierno federal, lo que inválida la pretensión fiscal local por resultar contraria a la constitución nacional. Por ende, ordenó la devolución de las sumas retenidas en concepto del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fuente: CayT CABA, Juzgado Nº 1, secretaría Nº1, FIDEICOMISO DE A. P. E. V. C.N. E. C/ GCBA SOBRE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Número: EXP 8525/2017-0, fecha 24/05/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - repetición - ingresos brutos - exenciones - fideicomiso - inmunidad de instrumentos de gobierno - agip - gcba |
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AGO 2022 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
KNOCKOUT PARA AGIP: Las órdenes de compra no se encuentran alcanzadas por el impuesto al sello |
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dirimió la controversia definitivamente: Las órdenes de compra no constituyen un instrumento autosuficiente del cual surjan claramente las obligaciones de las partes, y por tanto no configuran el hecho imponible exigido por la ley de Impuesto de Sellos.
El presente caso se trata de una empresa dedicada a la fabricación de productos lácteos que resultó adjudicataria de licitaciones públicas para trabajar con Ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Nación, cuyo contrato surtía efectos con el otorgamiento de la mercadería en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como consecuencia de una determinación de oficio por Impuesto de Sellos por parte de AGIP, esta empresa santafesina invocó la improcedencia del mismo, ya que contrario a como lo exige el concepto de instrumento del referido impuesto, las órdenes de compras no constituyen un título jurídico del cual se pueda exigir acabadamente el cumplimiento de las respectivas obligaciones sin necesidad de remitirse a otro documento que las detalle, incluso las mismas solo llevan firma del Ministerio, careciendo completamente de la autonomía exigida por la ley del impuesto.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consideró que procedía la aplicación del gravamen ya que las órdenes de compras actuaban como una aceptación de la oferta presentada por el contribuyente en virtud del pliego licitatorio invocado, asimismo, agregó que los remitos y las facturas en donde constaba la mercadería eran prueba suficiente del cumplimiento del contrato cuyos efectos eran producidos en la jurisdicción de la Ciudad.
Planteada la cuestión en estos términos, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad rechazó la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad, dejando firme la resolución de Cámara que confirmó el pronunciamiento de primera instancia respecto de la improcedencia del impuesto por no hallarse configurado el hecho imponible del mismo, en virtud de la carencia de autosuficiencia que revisten las órdenes de compra y la necesidad de recurrir al pliego de bases y condiciones para poder tener por acreditada la existencia del contrato.
Fuente: “GCBA s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/Verónica SACIAFEI c/AGIP s/otras demandas c/autoridad administrativa”, 15/06/22, T.S.J. BS. AS.
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Tags: horacio félix cardozo - órdenes de compra - impuesto de sellos - gcba - agip |
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ENE 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El impuesto determinado firme es irrevisable en el concurso preventivo |
En un reciente fallo la Corte Suprema de la Nación revocó sendos fallos de Cámara y primera instancia que accedieron al planteo del Gobierno de la Ciudad de revisar una determinación de oficio firme en instancia administrativa por diferencias detectadas posteriormente.
En el marco de un concurso preventivo el Gobierno de la Ciudad, como acreedor, promovió un incidente de verificación de crédito de una determinación de oficio firme en sede administrativa aduciendo diferencias con el impuesto oportunamente determinado en relación a actividades que agravan la alícuota aplicable en el impuesto sobre los ingresos brutos.
El magistrado de primera instancia, a instancias de la prueba contable, hizo lugar al planteo con base en que consideró probadas las diferencias indicadas por el GCBA y que el tributo fue mal liquidado, desestimando las objeciones respecto de la firmeza del proceso determinativo administrativo previo. Argumentó que la figura de cosas juzgada no es aplicable a la justicia ordinaria en relación a decisiones tomadas en el ámbito administrativo. Tal criterio fue apelado por el concursado ante la Cámara de alzada que confirmó la sentencia.
La resolución del tribunal llegó a instancias de la Corte Suprema quien revocó sendas resoluciones bajo el criterio de un apartamiento infundado de la validez de los procesos administrativos regulados por leyes vigentes. Así entendió que el proceso determinativo tiene una regulación procesal específica de donde surgen plazos y recursos los que agotados otorgan firmeza al acto administrativo resultante. La revisión de una deuda válidamente determinada implica prescindir de modo injustificado de la normativa vigente.
La Corte concluye; “…el criterio de la sentencia impugnada se aparta de las normas conducentes para la debida solución de la causa, lo que impide considerarla como un acto jurisdiccional válido e impone que sea dejada sin efecto”
Fuente: CSJN, COM, GCBA c/ D S.A s/ concurso preventivo, 16/12/2021.
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Tags: horacio felix cardozo. cosa juzgada administrativa. determinación de oficio. gcba. csjn. nulidad. verificación de crédito. |
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DIC 2021 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento para las empresas de CABA |
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pasado 24 de noviembre reglamentó a través de la Disposición 130/21 el régimen de economía de conocimiento en la Ciudad, el que prevé reducciones de la alícuota para las empresas que cumplan determinados objetivos. Para obtener el beneficio, deben estar anotadas en un registro que cierra este mes.
La reglamentación prevé las formas y condiciones a cumplir por parte de quienes soliciten inscribirse al régimen de promoción mencionado.
En principio, aquellos que apliquen al régimen promocional de la Ciudad gozarán hasta el 31 de diciembre de 2029 de una reducción de alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que van de un 50%, 75% y 100% dependiendo los compromisos asumidos.
Los compromisos aludidos refieren a inversiones en I+D, capacitación/calidad, exportaciones, incremento de nómina, incremento de superficie.
Será importante no registrar deudas con la Ciudad o tener vigente un plan de facilidades que las regularice.
Las compañías inscriptas en el Régimen de la Ley de Promoción de Software que continuaron aplicando la alícuota industrial durante 2020 y comienzos del 2021, podrán hacerlo hasta el mes de diciembre inclusive pero partir de enero 2022 deberá contar con el cumplimiento del Régimen LEC CABA para aplicar el tratamiento a dispensar a actividades industriales.
Es importante tener en cuenta que este régimen no es excluyente de usufructuar los beneficios derivados de la adhesión al Distrito Tecnológico.
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Tags: horacio felix cardozo. gcba. ingreso brutos. economía del conocimiento. beneficios. exenciones. alícuota. |
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ENE 2019 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AGIP NO PUEDE DETERMINAR SELLOS SIN DETERMINACIÓN DE OFICIO. |
Relevante fallo sobre la procedencia de la vía ejecutiva respecto del impuesto de sellos.
En la causa “GCBA C/ YPF S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. B52593-2014/0) la Justicia limitó la admisibilidad de la vía ejecutiva para el cobro del Impuesto de Sellos, tratándose de situaciones en las que no se haya efectuado un procedimiento de determinación de oficio, y que, por sus características, requieran un marco más amplio de discusión y debate.
El Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2018) establece en su art. 480 que “Cuando en el marco de las facultades de verificación se constatare incumplimientos a lo prescripto en el presente Título, se emitirá, previa intimación administrativa, la boleta de deuda por el impuesto no ingresado, el que tendrá carácter de título ejecutivo”.
Sin embargo, se agrega a continuación en el mismo artículo que “Cuando la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos considere necesario a fin de determinar la obligación tributaria, iniciar un proceso de determinación de oficio, se aplicará en lo que corresponda el procedimiento establecido en el artículo 146 del presente Código”.
Por lo tanto, en principio la Administración tendría a su disposición el acceso a la vía ejecutiva, sin deber iniciar un proceso de determinación de oficio, salvo de considerarlo así necesario. No se establecen en la norma mayores parámetros para la decisión de la AGIP de iniciar un proceso de determinación de oficio.
En la causa citada, YPF S.A. opuso excepción de inhabilidad de título, al considerar que se vulneraban el debido proceso y el derecho de defensa, en tanto la boleta de deuda se confeccionó sin el debido debate respecto de la gravabilidad de la operación efectuada.
La Jueza de Primera instancia rechazó el planteo de la contribuyente, considerando que el título ejecutivo resultaba válido y autosuficiente, y que YPF no promovió un cuestionamiento directo al procedimiento administrativo en cuestión por medio de una acción judicial. A su vez, efectuó una interpretación gramatical de la norma, entendiendo suficiente que la Administración no haya considerado necesario iniciar la determinación de oficio. En consecuencia, se admitió la vía ejecutiva y se mandó llevar adelante la ejecución.
Ante la apelación de YPF, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario revocó la sentencia de primera instancia, entendiendo que no puede librarse a discrecionalidad del Fisco el inicio del procedimiento de determinación de oficio. Así, concluyó la Cámara: “Cabe sostener que la decisión del fisco local de emitir la constancia de deuda sin dar inicio al procedimiento determinativo, debe estar referida a aquellos casos en los cuales resulte clara la individualización de los presupuestos que habilitan el cobro del tributo.
En el caso en particular, continuó diciendo la Sala I, no surgía de modo fehaciente que los instrumentos en discusión (pagarés ligados a contratos celebrados en el exterior), debieran estar gravados. Por ende, sentenció que la boleta de deuda no cumplía los requisitos esenciales para la configuración de un título ejecutivo hábil, y revocó la resolución apelada.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de la Nación, en su decisión del 04/07/2018, rechazó la queja formulada por el GCBA, confirmándose la decisión de la Cámara.
En corolario de lo expuesto, puede decirse que en el marco de la Ciudad existen argumentos para rebatir una intimación al pago del Impuesto de Sellos por la vía ejecutiva sin haberse iniciado previa determinación de oficio, aunque su procedencia dependerá en gran parte de las características y la complejidad del caso concreto.
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Tags: derecho tributario - agip - impuesto de sellos - ejecución fiscal - gcba - determinación de oficio |
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AGO 2017 22 |
Publicado por Horacio Cardozo |
INGRESOS BRUTOS. Producción industrial foránea. Medida cautelar. Suspensión de ejecución fiscal. |
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, revirtió su criterio, al revocar un decisorio de Primera instancia, para de esta forma, dar marcha atrás respecto a lo que la misma Sala había decidido en la misma causa en una oportunidad anterior, haciendo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, y suspendiendo la ejecución fiscal iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de un planteo por una alícuota diferencial de Impuesto a los Ingresos Brutos.
De esta forma, y aplicando por analogía el fallo "Enod S.A. c/ Buenos Aires, Provincia s/ incidente de medida cautelar", se observó que en este caso se cuestiona la constitucionalidad de la pretensión impositiva local, consistente en gravar con una alícuota diferencial mayor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las ventas de productos elaborados fuera de la jurisdicción.
Según el planteo de la actora, esto configuraría una aduana interior al gravar de manera más gravosa la presunta producción foránea vendida en esa jurisdicción, disfrazando de una alícuota incrementada en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a un tributo aduanero local. Cabe poner de resalto que la primera pretensión cautelar introducida por la actora había sido rechazada por la Cámara, por considerar que resultaba prematura, pero luego de iniciada la ejecución fiscal, los magistrados entendieron que se habían cumplido con todos los requisitos que las medidas cautelares requieren, haciendo lugar a la medida solicitada por la actora.
Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III 11/04/2017 Incidente de Medida Cautelar en "Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G c/ GCBA s/ Proceso de Conocimiento".
Abogado, profesor del posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho).
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Tags: ingresos brutos - medida cautelar - gcba |
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FEB 2016 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
SELLOS. Órdenes de compra. Medida Cautelar. |
La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la contribuyente en el marco de una acción declarativa de certeza, frente a la pretensión del GCBA de aplicar el Impuesto de Sellos sobre órdenes de compras.
La firma se presentó ante la Justicia con el objeto de tener una sentencia que ponga fin a la incertidumbre derivada de tal situación, y en consecuencia que a la luz de la Constitución nacional, la ley de Coparticipación Federal, el propio Código Fiscal, jurisprudencia y doctrina especializada, se declare la inconstitucionalidad del accionar del fisco, puesto que considera que las órdenes de compras unilaterales no resultan ser un instrumento gravado con la mentada gabela.
Recordamos que la CSJN en el fallo Massuh, de fecha 17/03/2009, entendió que las órdenes de compra no reúnen el requisito de autosuficiencia que necesita el Impuesto de Sellos.
En el presente, la Justicia entendió que se encontraba acreditada la verosimilitud en el derecho para hacer lugar a la medida solicitada, teniendo en cuenta la complejidad técnica de la cuestión y el tiempo transcurrido desde que la contribuyente efectuó las defensas en sede administrativa sin que tuvieran respuesta alguna por parte del organismo fiscal.
Juzgado Nº 8 CAyT de la CABA, Premidia SA c/ GCBA y otros s/acción meramente declarativa, 06/10/2015.
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Tags: contencioso administrativo y tributario - ciudad autónoma de buenos aires - gcba - código fiscal - csjn - medida cautelar - sellos - agip - ordenes de compra |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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