Escribe Horacio Félix Cardozo
EN MULTAS NO HAY EMBARGO SIN SENTENCIA FIRME
En las solicitudes de inhibición de bienes, el Fisco debe demostrar la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora
Si bien el Fisco puede solicitar en cualquier momento la inhibición general de bienes o embargos preventivos, resulta imprescindible que se encuentren reunidos los elementos característicos de toda medida cautelar
En ese contexto, las medidas cautelares que tengan por objeto garantizar el presunto crédito de AFIP, solo resulta formalmente procedente respecto de los tributos y sus accesorios en virtud de los cuales se reclama al contribuyente, excluyendo a una multa que no se encuentra firme, dado su carácter penal
En tal sentido, los certificados de deuda en donde constan las multas reclamadas por el Fisco poseen carácter netamente represivo, en consecuencia no se encuentra en juego el interés fiscal en recaudo de tales sumas, puesto que su finalidad no consiste en retribuir el daño causado, sino en reprimir la infracción a la Ley
Ello, surge del propio artículo 111 de la Ley 11.683, donde se encuentran reguladas las medidas cautelares que puede solicitar el Fisco “en la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes”, por lo cual, no podrían aplicar jamás para el caso de multas que no se encuentren firmes
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, “Incidente 1, Abelson S.A. S/ Incidente de Apelación”, 65.276/2018, 21/05/2019
LA JUSTICIA NO ACEPTA EL AMPARO PARA SACARTE DE LA BASE APOC
La Cámara entendió que la firma actora no logró acreditar la arbitrariedad o la ilegalidad manifiesta del obrar de la AFIP al decidir su inclusión en la base de contribuyentes no confiables y la limitación desu CUIT.
Más aún, cuando se encuentra acreditado que la actora pudo ejercitar plenamente su derecho de defensa, pues en lalabor de inspección y de fiscalización realizada a la firma, se indagó sobre su situación fiscal.
En efecto, en el marco de dicha fiscalización, se destacó quela firma actora fue creada al solo efecto de intermediar en la facturación y cobranzas de la firma que controla, por lo que se trata de una figura jurídica interpuesta para ocultar la verdadera beneficiaria de las operaciones comerciales.
En dicho contexto, el Fisco detectó diferencias entre el nivel de gastos respecto de los ingresos, que las compras netas habían sido efectuadas casi en su totalidad con la firma beneficiada y que la actora sólo poseía dos empleados declarados, entre otros indicios.
Por último, la Cámara cuestionó la vía del Amparo, puesno se acreditó que la demandada haya transitado las vías de hecho que justifiquen la viabilidad de la Accion de Amparo, puesto que existió un procedimiento administrativo en donde se dio intervención a la contribuyente de forma previa a la decisión cuestionada, tomó vista de las actuaciones, conoció los motivos por los que se dispuso la medida y ofreció prueba a fin de respaldar sus afirmaciones.
En ese sentido, entendió que el amparo no está destinado a reemplazar los medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, ni para obviar los procedimientos administrativos
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal– “Dalcare S.A. c/ EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986", 54.860/2018–18/06/2019
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