HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: defensa en juicio
 

OCT 2025
29

Publicado por Horacio Cardozo
La falta de libros contables puede volverse en contra del empleador: Se presume cierta la fecha de ingreso denunciada por el trabajador

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo contundente sobre la importancia de acompañar la documentación contable y laboral en juicio. En el caso, el tribunal tuvo por acreditada la fecha de ingreso alegada por el trabajador —junio de 2010— al comprobar que la empresa no exhibió los libros laborales exigidos por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El reclamo se originó cuando el trabajador denunció que su alta formal ante los organismos de seguridad social fue dada recién en noviembre de 2011, más de un año después de haber comenzado a prestar servicios. La empleadora, Pirelli Neumáticos S.A.I.C., negó la irregularidad, pero no pudo respaldar su postura con los registros contables correspondientes.

Durante la pericia contable, la empresa no presentó el Libro Especial de Sueldos y Jornales, documento previsto en el artículo 52 LCT que debe reflejar los datos esenciales de cada empleado: fecha de ingreso, remuneraciones, aportes y demás condiciones de trabajo.

Frente a esa omisión, la Cámara aplicó el artículo 55 de la LCT, que establece una presunción legal a favor del trabajador: si el empleador no exhibe sus libros y registros, se tienen por ciertos los hechos alegados por el trabajador respecto de los datos que debían constar en ellos.

De este modo, el tribunal consideró probada la fecha de ingreso denunciada por el actor, desestimando los recibos de sueldo acompañados por la empresa, ya que se trataban de instrumentos unilaterales cuya veracidad no fue acreditada con documentación o testigos que confirmaran su contenido.

Además, los magistrados remarcaron que la demandada no impulsó adecuadamente la prueba testimonial, dejando pasar una oportunidad clave para revertir la presunción adversa.

En consecuencia, la Cámara concluyó que la falta de exhibición de la documentación contable —unida a la ausencia de prueba eficaz— convalidaba la versión del trabajador y fortalecía su reclamo por diferencias indemnizatorias y registrales.

Finalmente, la sentencia advierte, además, que los recibos de sueldo por sí solos no bastan para probar la fecha de ingreso o la regularidad del vínculo, ya que se trata de documentos generados por la propia parte interesada y carecen de plena fuerza probatoria si no se corroboran con registros oficiales.

Fuente: “L. P. M. c/ Pirelli Neumáticos S.A.I.C. s/ Despido” – Expte. Nº 40.426/2019 – CNAT, Sala X.

                                                              



 


Tags: derecholaboral - documentación contable - presunción legal - libros de sueldos - empleadores - lct - defensa en juicio
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DIC 2021
15

Publicado por Horacio Cardozo
¿Son válidas las notificaciones judiciales en el domicilio fiscal electrónico?

Una sentencia de la Cámara Federal sentó criterio en relación a la validez de los diferentes domicilios que se denuncian ante el fisco, limitando la discrecionalidad del fisco en uso del domicilio electrónico fiscal en favor de otros domicilio físicos declarados más compatibles con las normas del proceso judicial que además tienden a proteger las defensas de la que dispone el contribuyente.

En el marco de una ejecución fiscal la jueza de la primera instancia declaró inoficiosa la notificación de la sentencia de trance y remate por ser practicada por el Fisco Nacional en el domicilio fiscal electrónico de la ejecutada. Contra dicha resolución el organismo recaudador interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio el cual fue resuelto por la Cámara.

El Fisco basó su postura en considerar válida la notificación en que el demandado estaba adherido al domicilio fiscal electrónico y además no se había presentado en el expediente, con lo cual la notificación de la sentencia practicada por su parte resultaba válida. La jueza de primera instancia desestimo la postura al sostener que el domicilio fiscal electrónico sólo produce efectos en el ámbito administrativo, y que en todo caso la notificación debería intentarse en el domicilio fiscal declarado antes el organismo.

EL tribunal de alzada ratificó el criterio que el organismo recaudador no tuvo en cuenta la naturaleza jurídica del domicilio fiscal electrónico la que fue definida en el Art. 3° de la ley 11.683 (texto según ley 27.430), al señalar que “…ese domicilio será obligatorio y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido…”. El ámbito de validez de la norma no es aplicable al proceso judicial el que tiene reglas propias en lo que hace a la notificación de la sentencia en los casos de incomparecencia del demandado.

Finalmente, el tribunal remarcó que la notificación practicada y acreditada, ordenada en su oportunidad, debería ser cumplida en el domicilio declarado por el contribuyente según lo regulado en el art. 3 de la Ley 11.683 y remarcó su importancia por su vinculación con la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Fuente: CSS, SALA II, Fisco Nacional - AFIP c/ S U SRL s/Ejecución Fiscal, 9/11/21

           



 


Tags: horacio cardozo. notificación. ejecución fiscal. domicilio fiscal electrónico. defensa en juicio. afip.
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