La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo volvió a marcar un criterio central en materia de registración laboral: la realización de tareas profesionales o calificadas, incluso con facturación como monotributista, no excluye por sí sola la existencia de una relación de dependencia.
El caso involucró a un arquitecto que se desempeñaba como jefe de obra dentro de una Unión Transitoria de Empresas. Si bien el trabajador estaba inscripto en ARCA como monotributista y emitía facturas por sus servicios, reclamó el reconocimiento de un vínculo laboral, sosteniendo que su actividad se desarrollaba bajo órdenes, dentro de una estructura empresaria ajena y sin asumir riesgos propios.
La empleadora, por su parte, alegó que el actor actuaba como profesional independiente, que prestaba servicios para distintos clientes y que asumía riesgos técnicos y económicos, descartando la existencia de subordinación y calificando la relación como autónoma.
Sin embargo, la Cámara rechazó ese argumento. Señaló que la existencia de otros clientes o la emisión de facturas no resulta determinante para excluir la relación de dependencia. Lo relevante es el modo en que se organiza y ejecuta la prestación: en el caso, el trabajador cumplía una jornada impuesta, recibía directivas de la empresa y se encontraba integrado funcionalmente a su organización.
El Tribunal destacó que no se probó que el arquitecto asumiera riesgo empresario alguno. Por el contrario, su actividad se desarrollaba dentro de una estructura que no le pertenecía, sin inversión propia ni exposición económica, lo que constituye un indicio típico de subordinación laboral.
Asimismo, recordó que conforme al artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, la prestación personal de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, y que es el empleador quien debe acreditar que la relación tuvo una causa distinta, carga probatoria que en este caso no fue cumplida.
A tener en cuenta entonces que, no es la etiqueta contractual la que protege al empresario, sino la coherencia entre el contrato y la forma concreta en que el trabajo se presta, para lo cual es necesario contar con la mejor estrategia laboral.
Fuente: “B. P. F. c/ Bahía Blanca Viviendas S.R.L. y otros s/ Despido”, CNAT, Sala I, Expte. Nº CNT 46876/2019
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