HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
DIC 2025 17, publicado por Horacio Cardozo
Blanqueo y delitos fiscales: la regularización no extingue automáticamente la acción penal  
 

En un fallo de fuerte impacto para causas penales tributarias complejas, el Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín rechazó los pedidos de extinción de la acción penal formulados por varios imputados en el marco del Régimen de Regularización Excepcional de la Ley 27.743 (blanqueo).

La causa involucra a numerosos acusados por integrar una organización criminal dedicada, entre otras maniobras, a la simulación de pagos de impuestos, la comercialización de facturas apócrifas, el asesoramiento irregular para planes de pago y gestiones ilegítimas ante organismos públicos. Sobre esa base, las defensas sostuvieron que la cancelación o regularización de deudas vinculadas a determinados contribuyentes debía producir la extinción de la acción penal, conforme a la ley y su decreto reglamentario.

El Tribunal partió de una premisa central: si bien el decreto 608/2024 incluyó expresamente el delito de asociación ilícita fiscal entre los alcanzados por el régimen, la extinción penal sólo procede cuando las imputaciones se vinculan íntegramente con obligaciones tributarias concretas, susceptibles de regularización total. No cualquier conducta encuadrable en la figura penal habilita el beneficio.

En ese sentido, el fallo subraya que dentro del abanico de maniobras atribuidas a la organización existen conductas que no generan deudas tributarias regularizables —como el asesoramiento financiero ilícito o las gestiones irregulares para obtener aprobaciones administrativas—, lo que impide aplicar la amnistía de manera automática.

Además, el Tribunal verificó un dato decisivo: no se había producido la cancelación total de las deudas vinculadas a todos los contribuyentes beneficiarios de las maniobras investigadas. Algunas obligaciones seguían impagas y otras habían sido canceladas mediante juicios de ejecución, lo que —según la ley— no satisface el requisito de regularización voluntaria exigido para extinguir la acción penal.

Otro eje relevante del pronunciamiento fue el rechazo a la “atomización” de la imputación. Las defensas intentaron circunscribir la responsabilidad de cada acusado a las maniobras puntuales en las que habría intervenido y a los contribuyentes específicos con los que se vinculó. El Tribunal fue categórico: tratándose de una asociación ilícita, el aporte individual de cada miembro nutre el objetivo común, y no puede fragmentarse la imputación para reducir artificialmente el alcance penal.

El fallo también recoge y refuerza la doctrina reciente de la Cámara Federal de Casación Penal, según la cual no todos los planes delictivos que integran una asociación ilícita fiscal son regularizables, y que la amnistía sólo alcanza a aquellos estrictamente ligados a obligaciones tributarias cancelables en su totalidad.

En definitiva, el Tribunal concluyó que no se verificaban los presupuestos legales exigidos por la Ley 27.743 y su decreto reglamentario para extinguir la acción penal en este estadio procesal, y rechazó los planteos con costas en el orden causado.

El Tribunal parecería marcar un criterio claro, donde el blanqueo no es un salvoconducto penal automático en causas complejas de criminalidad tributaria. Para que opere la extinción, deben concurrir todos los requisitos legales, sin deudas residuales, sin conductas no regularizables y sin fragmentar artificialmente imputaciones propias de una organización delictiva.

Fuente: Tribunal Oral Federal N.º 2 de San Martín - FSA 7992/2014/TO2/49 - "Incidente Nº 49 - QUERELLANTE: AFIP IMPUTADO: D., S. Y OTROS s/INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION" - 11/12/2025


 
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