Tag: cuotas moratoria |
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SEP 2020 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria ampliada: AFIP habilitó la adhesión y los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de octubre |
La AFIP reglamentó ayer la Ley 27.562 que amplía la moratoria impositiva creada por la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Recordamos que en esta moratoria se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES, sino que también podrán adherirse grandes empresas.
Dentro de la reglamentación sintetizamos a continuación algunos de sus puntos más sobresalientes:
Plazo de adhesión:
Se mantiene el plazo de adhesión hasta el 31 de octubre del corriente año, pudiendo acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.
Asimismo, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Requisitos para la adhesión:
-Se deberán presentar las DDJJ de las obligaciones que se regularicen, cuando ellas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
- Declarar el CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a cada una de las cuotas.
- Poseer domicilio Fiscal Electronico constituido
Conceptos excluidos:
A los sujetos y conceptos ya excluidos en la Ley 27.562, se agregan los siguientes:
- Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales y; los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
- Las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, excepto que previamente se proceda a su desistimiento.
- Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Condonación de intereses:
El beneficio de condonación de intereses procederá respecto de las obligaciones de capital comprendidas en este régimen siempre que las mismas se hubieran cancelado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.562.
Condonación de multas:
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, procederá en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al 31 de octubre de 2020.
Recordamos los demás detalles y características de la moratoria en el link a continuación:
http://horaciocardozo.com.ar/general/795-ley-de-moratoria-ampliada-principales-caracterasticas.html
Fuente: Resolución General 4816/2020
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AGO 2020 18 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ley de Moratoria Ampliada: Principales características |
El jueves 13 de Agosto la Cámara de Senadores convirtió en ley la Ampliación de la Moratoria que ya contaba con media sanción de Diputados, esta ley modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
En esta Moratoria ampliada se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.
La extensión de la moratoria fue tratada y aprobado sin cambios en el Senado, recordamos a continuación sus principales características:
Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :
Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.
¿Quiénes están excluidos?
- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.
-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.
-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.
- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.
- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.
Efectos adhesión:
-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.
-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
Condonación de multas e intereses:
-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.
- También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.
Cantidad de cuotas:
-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;
-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.
-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.
Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
Tasa de interés:
La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Causales de caducidad y prohibiciones:
-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuota en el restante de los contribuyentes.
-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozaran de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.+
-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídicas durante un periodo de 24 meses desde la vigencia de la presente ley. Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.
-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios.
-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición
-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.
Las prohibiciones de los últimos 3 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes
Beneficios a cumplidores:
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.
En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención dl componente impositivo conforme la cantidad de cuotas qu se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500
2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI
b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.
Ambos beneficios se aplicaran en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.
Suspensión curso de prescripción:
Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Como adherirse:
La AFIP deberá establecer una reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa
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AGO 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
El Senado convirtió en ley la Moratoria Ampliada: Principales características |
Ayer a la medianoche la Cámara de Senadores convirtió en ley la Ampliación de la Moratoria que ya contaba con media sanción de Diputados, esta ley modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
En esta Moratoria se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.
La extensión de la moratoria fue tratada y aprobada sin cambios en el Senado, recordamos a continuación sus principales características:
Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :
Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.
¿Quiénes están excluidos?
- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.
-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.
-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.
- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.
- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.
Efectos adhesión:
-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.
-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
Condonación de multas e intereses:
-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.
- También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.
Cantidad de cuotas:
-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;
-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.
-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.
Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
Tasa de interés:
La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Causales de caducidad y prohibiciones:
-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuotas en el restante de los contribuyentes.
-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.
-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.
-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición.
-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídica . Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.
-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.
Las prohibiciones de los últimos 4 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes
Beneficios a cumplidores:
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.
En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500
2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI
b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.
Suspensión curso de prescripción:
Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Cómo adherirse:
La AFIP deberá establecer una reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa.
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AGO 2020 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NUEVA MORATORIA. Los poseedores de activos financieros en el exterior deberán repatriar el 30%. Los accionistas también. |
Como es de público conocimiento, el viernes 31 de julio la Cámara de diputados dio media sanción al proyecto de Moratoria Ampliada que modifica la moratoria creada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Lo más importante de esta Moratoria ampliada es que se podrán regularizar tanto obligaciones tributarias como de la Seguridad Social y Aduaneras, y no está destinada solo a PyMES como lo era antes, sino que también podrán adherirse grandes empresas.
A continuación sus principales características:
Plazo de acogimiento y obligaciones incluidas :
Los contribuyentes podrán adherirse a esta moratoria hasta el 31 de Octubre del corriente año y podrán acogerse por obligaciones vencidas al 31 de Julio inclusive.
¿Quiénes están excluidos?
- Personas humanas que sean consideradas pequeños contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión a la Moratoria Ampliada.
-Para el caso de personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al treinta por ciento (30%) del capital social de las mismas.
-Deudas originadas en cuotas con destino al régimen de Riesgos de Trabajo, los aportes y contribuciones a las obras sociales.
- Personas humanas o jurídicas que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa y no revistan la condición de MiPymes o entidades sin fines de lucro.
- Los declarados en estado de quiebra respecto de los o las cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, mientras duren los efectos de dicha declaración. No obstante los mencionados contribuyentes podrán adherir al presente régimen a los efectos de la conclusión del proceso falencial, a cuyo efecto se establecen determinados requisitos exclusivos para prestar conformidad al avenimiento por parte de la AFIP en el respectivo expediente judicial.
Efectos adhesión
-Podrán adherirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial, en ambos casos el acogimiento tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas y el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo respecto de las obligaciones regularizadas.
-Asimismo, el acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras, los coautores o las coautoras y los partícipes o las partícipes del presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
Con la cancelación total de la deuda se producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
Condonación de multas e intereses:
-Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes o hubieran sido canceladas a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley modificatoria.
- También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.
Cantidad de cuotas:
-60 cuotas para aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y retenciones y percepciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 48 cuotas para el resto;
-120 cuotas para las restantes obligaciones para MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes y 96 cuotas para el resto.
-120 cuotas para las entidades sin fines de lucro, entes públicos no estatales y , en general, para las entidades comprendidas en los incisos b), f), g) y l) de la Ley de Impuesto a las ganancias.
Primera cuota: Vencerá no antes del 16 de noviembre de 2020, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido.
Tasa de interés:
La tasa de interés será fija, del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas, resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Cómo adherirse:
La AFIP deberá establecer una reglamentación a tales fines, estableciendo plazos, formas , requisitos y condiciones para acceder al programa.
Causales de caducidad y prohibiciones:
-Por falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro, pequeños contribuyentes y concursados o fallidos y por la falta de pago de hasta 3 cuotas en el restante de los contribuyentes.
-La falta de obtención del Certificado MiPymes, no obstante estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan.
-La distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios desde la entrada en vigencia de la presente norma y por los 24 meses siguientes.
-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan dicha condición
-Transferir al exterior o compra en el exterior de activos financieros, por parte de personas humanas o jurídicas . Tampoco podrán realizar las operaciones mencionadas aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.
-Por efectuar ventas de títulos de valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior.
Las prohibiciones de los últimos 4 supuestos rigen desde el momento de la entrada en vigencia de esta ley modificatoria y durante el periodo de 24 meses posteriores. Se excluye de estos supuestos los casos de MiPymes, entidades sin fines de lucro o pequeños contribuyentes
Beneficios a cumplidores:
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas y en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2017.En tal circunstancia, se asignaran los siguientes beneficios conforme la condición tributaria que revistan:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: el beneficio consistirá en la exención dl componente impositivo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría con un tope de $ 17.500
2. Sujetos inscriptos en Impuesto a las Ganancias: tendrán una deducción especial en los siguientes términos:
a) Para personas humanas y sucesiones indivisas (excepto empleados y/o jubilados): 50% del MNI
b) Sociedades y explotaciones unipersonales MiPyMEs: Amortización acelerada.
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.
Suspensión curso de prescripción:
Se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales
Recordamos que el presente análisis es del proyecto de ley aprobado por la Cámara de diputados y aún queda pendiente su aprobación por la Cámara de Senadores.
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AGO 2020 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
AFIP. Procedimiento de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. “MiPyMES” y entidades civiles sin fines de lucro. |
En el marco de la ley 27541 de emergencia económica, se dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras cuyo plazo de adhesión fue prorrogada mediante el decreto 634/20 al día 31 de Agosto de 2020
Asimismo la AFIP, mediante la Resolución General 4784/2020, modificó los plazos correspondientes al procedimiento correspondiente establecido originalmente en la Resolución General N° 4.667.
De esta manera aquellos se establecieron modificaciones a la referida resolución, con el objeto de que los contribuyentes y responsables de los tributos cuya, que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, puedan adherir al régimen de regularización.
Resaltamos algunas de las más relevantes.
Obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de agosto de 2020, o bien acreditar el inicio del trámite.
Ante la detección de errores, los contribuyentes y responsables podrán solicitar hasta el día 31 de agosto de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de anulación a fin de efectuar una nueva adhesión.
Para acceder al beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de agosto de 2020.
Para acceder al beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley , será requisito obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020.
En lo referente a la cantidad de cuotas, la consolidación y financiación que se realice hasta el 31 de agosto contará con 90 cuotas. Operando el vencimiento de la primer cuota el mes siguiente al de la consolidación del plan.
En lo tocante a los sujetos con concurso preventivo en trámite, podrán adherir al régimen en la medida en que hayan solicitado el concurso hasta el 31 de agosto de 2020.
Contar con:
Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación
Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 31 de julio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación
Resoluciones generales: 4784 y 4.667.
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Tags: : horacio félix cardozo - coronavirus - afip - moratoria - regularización - deudas - procedimiento - moratoria afip - prorroga adhesión - reglamentación prorroga moratoria - cuotas moratoria afip - plazo adhesión moratoria - nuevo plazo adhesión moratoria |
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