HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: criterio
 

NOV 2025
26

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias y Software: Un Criterio que Cambia el Panorama

Un reciente fallo confirmó que cuando una persona vende o cede un software que desarrolló, ese ingreso debe pagar Impuesto a las Ganancias. Esto es importante porque aclara cómo la AFIP y los tribunales están entendiendo hoy las operaciones vinculadas a tecnología y propiedad intelectual.

El caso comenzó cuando la AFIP sostuvo que la cesión no generaba un ingreso alcanzado por el impuesto. Sin embargo, el Tribunal Fiscal dijo lo contrario: el monto recibido no era por un trabajo personal, sino por transferir los derechos de un bien inmaterial. Con esa idea, aplicó una interpretación amplia del artículo 48 de la Ley de Ganancias, que permite incluir ingresos por la venta de “derechos similares”, incluso si no están mencionados de forma expresa.

El Tribunal también explicó que para este tipo de operaciones no hace falta que exista habitualidad. Es decir, aunque el contribuyente haga una sola cesión de software, igual puede quedar alcanzada por el impuesto.

La Cámara confirmó este criterio y sumó que, en este caso, incluso podría entenderse que sí había habitualidad, ya que la creación del software estaba relacionada con la actividad profesional del desarrollador. Esa conexión fortalecía la idea de que el ingreso debía tributar.

Por otro lado, un voto en minoría opinó que la cesión debía tratarse como renta por trabajo personal (cuarta categoría), porque la cesión era básicamente la retribución por el esfuerzo profesional del programador.

En conclusión, este fallo muestra que las operaciones con software y otros intangibles están siendo analizadas con mayor detalle y pueden generar Impuesto a las Ganancias aun cuando se realicen una sola vez. Tener un buen acompañamiento profesional puede marcar la diferencia entre una contingencia y una planificación inteligente que proteja tus desarrollos y tus ingresos.

Fuente: Q. J.M. c/ Dirección General Impositiva  s/ Recurso directo de organismo externo, agosto 2025

                                                          


Tags: ganancias y software - un criterio que cambia el panorama
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NOV 2025
19

Publicado por Horacio Cardozo
Criterio Judicial sobre pago de Adicionales: ¿Que conceptos se deben considerar?

Un reciente fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 42 determinó la postura respecto de las sumas pactadas como “no remunerativas” en el Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio (CCT 130/75) al exponer que tienen, en realidad, naturaleza salarial. Este decisorio es fundamental porque ataca una práctica extendida: la creación de conceptos que, aunque retribuyen la prestación de tareas, son artificialmente catalogados como "no remunerativos" para reducir la base de cálculo de aportes, contribuciones y otros rubros laborales (como aguinaldos e indemnizaciones).

El pleito se originó por la demanda de un trabajador que acusó a sus empleadoras de graves incumplimientos: Percepción de una remuneración inferior a la establecida por el CCT. Falta de pago de horas extras. Registro de una remuneración en los recibos menor a la efectivamente percibida (fraude en la registración).

Dado que las demandadas fueron declaradas rebeldes en el proceso, el tribunal tuvo por ciertos los hechos alegados por el trabajador. Esto justificó la ruptura del vínculo laboral con justa causa por parte del dependiente, y el consecuente reclamo indemnizatorio. El trabajador también solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los adicionales "no remunerativos" previstos en el CCT 130/75.

El Juez de grado no dudó en cuestionar el carácter de estas asignaciones. Su análisis se centró en dos pilares normativos:

1. El Principio de la Norma Más Favorable

El magistrado recordó que los convenios colectivos deben tener por objeto mejorar los beneficios que otorgan las leyes (como la LCT), y no desnaturalizar el carácter salarial de una prestación.

El Juez determinó que las cláusulas del CCT que asignan carácter no remuneratorio a una ventaja económica debida por el trabajo son inaplicables, ya que resultan menos favorables al trabajador que la ley.

2. La Definición Universal de Salario

El fallo se apoyó en normas internacionales (Convenio N° 95 de la OIT), que definen el "salario" como toda remuneración o ganancia debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo.

Conclusión: Debe regir la presunción de que todo pago realizado al trabajador por la puesta a disposición de su fuerza de trabajo es de índole remunerativa, salvo que una ley disponga expresamente lo contrario.

El Impacto en la Práctica

Este fallo es un claro llamado de atención para todas las empresas bajo el CCT de Comercio y similares que desde hace años se colocan en paritarias sumas de carácter no remunerativo, a fin de compensar la inflación con ajustes salariales, pero con la intención de que dichas sumas no tributen aportes a la seguridad social, es decir, beneficie al trabajador en cuanto al ajuste salarial pero no perjudique el empleador teniendo que abonar más cargas sociales por dichos ajustes; a su vez, ante un eventual despido, dichas sumas no remunerativas no forman parte de la base salarial para el cálculo indemnizatorio. Con el criterio sentado en el fallo en análisis todo esto último deja de ser viable, y se encienden las siguientes alarmas:

Posible riesgo de reclamos: Se refuerza la necesidad de auditar la correcta liquidación de haberes y la naturaleza de los conceptos abonados. El riesgo de reclamos por diferencias salariales, indemnizaciones y aportes/contribuciones omitidas es significativo.

Ante un despido, puede aumentar la base de cálculo: El tribunal obliga a integrar las bases salariales, impactando directamente en el costo laboral de los rubros indemnizatorios y el SAC (Aguinaldo).

Datos del Fallo: "R. G. D.  c/ D.D. L. & CO S.A.S. Y OTROS s/ DESPIDO" - EXPTE. Nº. : CNT 34367/2025

                                                            


Tags: criterio judicial sobre pago de adicionales - que conceptos se deben considerar
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ABR 2025
16

Publicado por Horacio Cardozo
Desvinculaciones Laborales por fuerza mayor: Criterio restrictivo

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que la existencia de “fuerza mayor” o falta o disminución de trabajo como causal de despido no imputable al empleador, debe ser analizada bajo un criterio restrictivo, atento que se trata de una excepción al principio de ajenidad del riesgo de la empresa, que concede al trabajador una indemnización de monto reducido.

Según se desprende de los hechos de autos, la trabajadora había sido despedida de forma directa por la empresa alegando una situación económica crítica y dificultades para cumplir con sus obligaciones, derivada de una gran crisis financiera, que en consecuencia imposibilitaba la continuación del vínculo laboral.

Sin embargo, a través de su decisorio la Cámara manifestó que la empleadora no demostró las razones de “fuerza mayor” que fueran invocadas y utilizadas por la empresa demandada al instrumentar el despido directo de la actora, siempre considerando el principio de conservación del empleo que rige las relaciones laborales.

Asimismo, los Camaristas advirtieron que la falta de trabajo que legitima los despidos que no fueran imputados al empleador, deben cumplir los siguientes recaudos:

a) Que efectivamente exista la falta o disminución de trabajo y justifique la disolución del contrato de trabajo;

b) Que la situación no le sea imputable al empleador, que se deba a circunstancias objetivas y que el hecho determinante no obedeció a riesgo propio de la empresa;

c) Que la empresa haya mantenido una conducta diligente, consistente en la adopción de medidas destinadas a evitar la situación deficitaria o a atenuarla;

d) Que la causa tenga una cierta durabilidad;

e) Que se haya respetado el orden de antigüedad para desvincular a los empleados;

f) Que la medida adoptada sea contemporánea con el hecho que la justifica.

Es decir que para que se configure la situación prevista en el art. 247 de la LCT, que le otorga al trabajador una indemnización reducida en caso de despido, es necesario acreditar no solo las circunstancias que demuestren la situación por la que atravesó la empresa, sino que además el empleador que invoca tal circunstancia debe probar que adoptó las medidas necesarias para atenuar situación económica que atraviesa.

Fuente: “G, J. M. c/ INDUSTRIAS QUIMICAS INDEPENDENCIA S.A. s/ INTERRUMPE PRESCRIPCION” - EXPTE. Nº: 11.080/2020/CA1


Tags: derecho - laboral - desvinculaciones - fuerza mayor - criterio - restrictivo
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MAR 2024
20

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo criterio de la cámara de apelaciones para actualización de créditos laborales

A partir de las consideraciones establecidas en el fallo “O.F.O. c/ COMA S.A.  s/ Despido” donde la Corte limitó el cálculo de los intereses indemnizatorios aplicados por Acta 2764/2022 por considerar que llevaban a resultados desproporcionados e irracionales, el pasado 14 de marzo la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reunió a sus 10 Salas para establecer un nuevo criterio.

Así las cosas, en un acuerdo general, mediante el acta nro. 3/2024 determinó que los créditos laborales se actualizarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) establecido por el BCRA calculado desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago.

Asimismo, dispone una única capitalización anual tomando una tasa pura anual del 6% y desde la fecha de notificación de la demanda según artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación.

Lo resuelto es en contraposición de la ahora dejada sin efecto ACTA 2764/2024 que establecía la actualización de créditos laborales a través de la tasa dispuesta por Acta 2658, aplicando tasa activa anual vencida del Banco Nación con capitalizaciones periódicas y sucesivas a partir de la notificación de la demanda lo que resultaba “desproporcionado y carente de respaldo” según lo esgrimido por la Corte en el reciente fallo “O.F.O. c/ COMA S.A.  s/ Despido”.

Cabe aclarar que el criterio establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del trabajo en esta nueva acta al igual que la anterior podrá ser revisada por la Corte Suprema de Justicia.

FUENTE: Resolución de Cámara 03/2024 -TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

                                                   



 



 


Tags: derecho - laboral - despido - criterio - actualizacion - tasa - intereses - indemnización
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JUN 2021
22

Publicado por Horacio Cardozo
Discriminación en despido con justa causa

La Corte Suprema de Justicia Nacional indicó que cuando se trata de un despido potencialmente discriminatorio, resulta necesario indagar en la relación que media entre los aspectos de la esfera privada de la personalidad, valorados como antecedentes del distracto, y la prestación laboral que emerge del contrato en función de la organización del trabajo en la empresa.

En efecto, el pasado 10/06/2021, en la causa “C. G. E. c/ Colegio e Instituto Nuestra Señora de Loreto s/ despido”, por un recurso directo que interpuso la trabajadora a la Corte Suprema, esta determinó que era arbitraria la sentencia que consideró que el despido de quien se desempeñaba como preceptora en un colegio no era discriminatorio, pues el tribunal anterior prescindió de dar respuesta a los agravios de la actora que resultaban conducentes para la solución del litigio y a su vez, al actuar de ese y sostener que el despido se produjo por el incumplimiento de obligaciones laborales a cargo de la trabajadora, desprotegiendo derechos fundamentales.

Asimismo, la Suprema Corte entendió que, si bien la parte empleadora tiene libertad de despedir, ello reconoce límites en la ley y, por consiguiente, no puede encubrir un acto discriminatorio. En particular, si se denuncia que una circunstancia prima facie discriminatoria fue determinante de la disolución del vínculo, pesa sobre el empleador la carga de acreditar que dicha circunstancia no fue el motivo del despido o que resulta ajena a toda discriminación y, en caso de que sostenga que el despido obedece a una combinación de motivos, el tribunal debe asegurarse de que, de acuerdo a la prueba rendida, ninguno de ellos sea efectivamente discriminatorio. La necesidad de establecer si hubo realmente discriminación es crucial.

En esos términos el superior tribunal no solo resolvió en contra de la empleadora en los términos de un despido discriminatorio, sino que mandó a la Cámara de origen a que modifique la decisión sobre el fondo del asunto, en relación a lo expuesto por la corte, diciendo que se resuelva acorde a derecho y los términos de un despido sin justa causa.

Por ello, recordemos que, a la hora de proceder con un despido con justa causa, debemos tener en consideración cualquier factor como los expuestos en este caso, y que los mismos no se relacionen con el motivo de despido, el cual debe estar debidamente fundado y probado a los efectos de no ser objetado.


Tags: despido discriminatorio. corta suprema. procedencia. despido sin causa. modificación del criterio. derechos laborales.
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