Tag: cooperativas |
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MAY 2024 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de IIBB a Cooperativas |
Una Cooperativa presentó acción de amparo contra la administración tributaria de la Provincia del Chaco, buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario provincial. El artículo establece el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos para cualquier actividad, incluyendo aquellas sin fines de lucro.
La Cooperativa argumentó que el artículo busca gravar actividades sin fines de lucro, lo cual contradice expresamente la ley de coparticipación federal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo, sosteniendo que el artículo en cuestión complementa la ley nacional y no contradice su contenido dado que esta solo establece las características básicas del tributo, permitiendo así, que se grave con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad habitual. Incluso aquellas sin fines de lucro.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco confirmaron esta decisión, argumentando que el impuesto sobre los ingresos brutos no considera las intenciones de lucro del sujeto pasivo, sino que se aplica sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados por cualquier actividad económica habitual, sin tener en cuenta la finalidad que persigue cada sociedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la queja interpuesta por la cooperativa, y destacó que las normas deben interpretarse de acuerdo con su sentido literal, que la interpretación que permite gravar cualquier actividad habitual sin considerar el propósito de lucro desvirtúa el texto expreso de la ley nacional de coparticipación federal, generando así una arbitrariedad en cuanto a las decisiones de la justicia local.
La Corte resaltó que la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos a actividades sin fines de lucro contradice el propósito de la ley de coparticipación federal, la cual busca establecer un marco homogéneo para la aplicación de impuestos en todo el país. Por lo que se resuelve hacer lugar a la queja interpuesta, revocar la sentencia y declarar inconstitucional el artículo referido.
CSJN, CFPCA Ltda. C/Provincia de Chaco s/amparo. 19.3.2024
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Tags: derecho - tributario - cooperativas - impuesto - amparo - inconstitucional |
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MAR 2019 07 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Febrero 19- |
SEGURIDAD SOCIAL
Cooperativas de trabajo. Relación de dependencia con el usuario del servicio.
Valor de las manifestaciones espontáneas de los trabajadores.
Las manifestaciones espontáneas y sorpresivas efectuadas por los empleados ante las autoridades administrativas y que se constatan en actas, se supeditan a condición de que los datos declarados tengan aptitud para formar convicción respecto de la cuestión y para fundar el acto administrativo, entendió la Cámara Federal de la Seguridad Social
En el caso, las personas relevadas declararon efectuar diversas tareas para la requerida –fileteros y peones-, conforme los datos consignados con días y horarios de trabajo, fecha de ingreso y remuneración neta de cada uno de los relevados
A su vez, no puede endilgarse dicho personal a una supuesta cooperativa, pues si las personas enviadas por una cooperativa de trabajo a prestar servicios para terceros se encuentran ligados a ésta por una relación de tipo laboral y no pueden ser considerados socios. Se trata de una formalidad sin contenido real, puesto que no realizan aporte de trabajo alguno a la cooperativa, sino que lo hacen para otra persona física o jurídica y como contraprestación reciben un pago de carácter salarial por la realización de tareas como trabajador, pero no en carácter de socios.
En consecuencia, surge que las empresas o personas físicas que contraten bajo dicha modalidad resultarán solidariamente responsables respecto de las obligaciones laborales y de seguridad social, que evidentemente no serán cumplidas por la cooperativa, por lo que se deduce que la empresa resulta responsable del pago de la deuda
Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala I- 12/12/2018 – “Ostramar S.A. c/ Ministerio de Trabajo”, Expte.25.919/18
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Tags: reseña de fallos - ambito financiero - seguridad social - cooperativas - camara federal |
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FEB 2019 25 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Febrero 19- |
PENAL TRIBUTARIO
Apropiación indebida de tributos. El estado de necesidad no es justificante. El pago posterior tampoco.
Entendió la Justicia, que sería irrazonable que quienes fueron presidente y tesorero de una persona jurídica, al momento del ingreso del Impuesto a las Ganancias y que, a su vez, presentaron declaraciones juradas exteriorizando haber retenido dicho tributo a proveedores y trabajadores bajo relación de dependencia, aleguen no tener conocimiento sobre el deber de ingresar dichos importes retenidos
Se agravó la situación de los imputados, toda vez que se encontraban autorizados a operar en las cuentas bancarias de la firma, en las cuales se registraron acreditaciones bancarias superiores a los montos de las retenciones correspondientes al tributo
Tal situación, a criterio de la Cámara Penal Económica, verifica que los imputados habrían tenido el conocimiento sobre la capacidad (en este caso, económica y financiera) de cumplir con la conducta debida de depositar los tributos retenidos y, sin embargo, habrían optado voluntariamente por no hacerlo o atender otras obligaciones comerciales de la sociedad que pese al estado de necesidad que pueda poseer la sociedad, las sumas retenidas que pasan a poder del agente de retención al efectivizarse las operaciones correspondientes y cuyo depósito se habría omitido, no constituirían fondos propios de los cuales puede disponerse libremente con la finalidad de solventar otras obligaciones de la sociedad
Agrega, que cuando el ordenamiento jurídico establece otras alternativas específicamente no lesivas para sortear la dificultad financiera invocada, no se verifica el citado estado de necesidad y el mismo debe ser suficientemente probado. Por último la Cámara ratifica que, la apropiación indebida de tributos es un delito de omisión, de carácter instantáneo y que se consuma en el aspecto material u objetivo, en el momento preciso en que el acto omitido debería haberse realizado y el pago posterior de los mismos no exculpa.
Cámara Penal Económica – Sala B- 27/12/2018- “O.s/ infracción ley 24.769”.Expt. 484/2018.
https://www.ambito.com/resena-informativa-fallos-n5016722
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AGO 2018 29 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Reseña Informativa de Fallos: Ámbito Financiero -Agosto 18- |
FRAUDE LABORAL. COOPERATIVAS
Las relaciones entre terceros y cooperativas no constituyen por si solos fraude al régimen laboral
Salvo que se demuestre la existencia de fraude laboral, no puede hablarse de relación de trabajo entre los asociados a la cooperativa y quienes contratan sus servicios, en tales términos, entendió Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Para ello, sería necesario de parte de la Administración, la intervención e investigación de la Cooperativa, a modo de constatar cuál era la situación previsional del sujeto involucrado
Es decir, no basta con una mera conjetura de factores o indicios, sino que debe mediar una investigación cierta de la Administración encausada a demostrar la existencia efectiva del fraude laboral, maxime cuando la supuesta trabajadora ha declarado en el expediente afirmando que pertenece a la cooperativa.
Por lo tanto, será pura y exclusivamente una cuestión de hecho y
prueba demostrar que los asociados cooperativos, son en realidad
trabajadores de quienes contratan con la cooperativa
De tal forma, la Cámara declaró la nulidad del procedimiento Administrativo llevado a cabo por AFIP y las Resoluciones que de allí resultaron.
Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, 22/06/2018, “LEOART y Asociados S.A. c/ AFIP s/Impugnación de deuda”
Expte. Nro. 66.972/2011
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MAY 2018 16 |
Publicado por Horacio Cardozo |
ÁMBITO FINANCIERO: RESEÑA DE FALLOS - MAYO 18 - NO hay Ley Penal Más Benigna: Cuando hay FACTURAS APÓCRIFAS |
NO HAY LEY PENAL MÁS BENIGNA: CUANDO HAY FACTURAS APÓCRIFAS
Cuando medie el uso de Facturas Apócrifas, corresponde aplicar los viejos montos de punibilidad y, por lo tanto, las posibilidades de sobreseimientos disminuyen
Casación Federal entendió que si bien la nueva norma penal contiene montos de punibilidad más elevados, también contiene el agravante del uso de Facturas Apócrifas
Por lo tanto, los Jueces no pueden tomar los fragmentos de distintas normas que resulten más benévolos para los Imputados e integrarlos en una nueva Ley, como si hizo la Cámara Federal, pues esa es tarea del Legislador
En dicho sentido, la leyaplicable es la 24.769 porque de lo contrario, deaplicarse la ley 26.735 se estaría aplicando retroactivamente unacalificante no prevista al momento de cometer el delitoatribuido, por lo que no resultaría ser la ley más benigna
En definitiva, al aplicarse los viejos montos de punibilidad, Casación entendió que los hechos en cuestión configuraban el Delito de Evasión Agravada, con plazos de pena mayores y, por lo tanto, no afectados hasta dicho momento por la prescripción
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, 23/04/2018, “E., J. R. s/ Recurso de Casación”, Expte. Nro. 32004998/2006
SI SE UTILIZAN COOPERATIVAS, LAS MULTAS SON A LOS USUARIOS
Quienes empleen a asociados de Cooperativas, están obligados a registrarlos o serán plausibles de multa por la falta de registro de los empleados relevados (infracción a la ley 11.683, articulo agregado sin número a continuación del art. 40), pues el art. 40 de la ley 25.877 establece que los socios de las cooperativas de trabajo “serán considerados trabajadores dependientes de las empresas usuaria para la cual presten servicios, a los efectos de la aplicación de la legislación laboral y de la seguridad social”
Así lo entendió la Cámara Federal, en un caso donde el “asociado”de la cooperativa prestaba servicios de carácter personal para unaempresa usuaria, la que fue multada por la falta de registración del mismo, sin importar que tales servicios fueran provistos por la Cooperativa de Trabajo
En efecto, a los ojos de la justicia, los asociados a cooperativasde trabajo son empleados en relación de dependencia, de quien utilice sus servicios para la consecucióndel objetivo principal de su propia actividad
No obstante, en disidencia, el Juez René Herrero manifestó que ante una genuina sociedad cooperativa, en cuyo funcionamiento noha mediado fraude o irregularidad que desnaturalice sus fines, cuando es la cooperativa la que realiza laactividad, en el vínculo del prestador con el tercero, será exclusivamente una cuestión de hecho y prueba demostrar que losasociados cooperativos, son en realidad trabajadores de quienes contratan con la cooperativa,convirtiéndose en socios de un fraude a las leyes laborales y previsionales
Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala II- 03/04/2018- “MansillaLeandroP. c/ Ministerio Trabajo Empleo y Seguridad Social S/Impugnación deDeuda”, Expte. Nro. 77400/2014
CASACIÓN APLICÓ EL PRINCIPIO DE LEY PENAL MÁS BENIGNA EN LAS CAUSAS PENALES TRIBUTARIAS
La Cámara de Casación Penal entendió que, pese a estar en trámite la Causa Penal en cuestión, la sanción de la Ley que contiene la reforma al Régimen Penal Tributario es aplicable retroactivamente y, en virtud de ello, decretó el Sobreseimiento
Para así fallar, consideró que si bien la Imputada estaba acusada de evadir el pago correspondiente del Impuesto a las Ganancias por un monto que, antes de la reforma, era considerado dentro de la calificación del Delito de Evasión Simple, con la introducción de los nuevos montos, el total de lo supuestamente evadido no alcanzaría los nuevos umbrales de punibilidad y, por lo tanto, corresponde dictar el Sobreseimiento
En este sentido, Casación Federal consideró que, sin lugar a dudas, la introducción de dichos nuevos montos como condición objetiva de punibilidad, en tanto no existe otro factor que pueda modificar tal criterio –tales como el uso de Facturas Apócrifas- deben ser considerados como Ley Penal más Benigna y, en virtud de ello, tener incidencia en las Causas por el Delito de Evasión actualmente en trámite
Destacamos la importancia de este fallo pues es dictado por el máximo tribunal penal de la Nación y solo podría ser modificado por la Corte Suprema
Cámara Federal de Casación Penal – Sala IV- 19/04/2018- “M., R. T. s/ Recurso de Casación” Expte. Nro. 10684/2014
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Tags: derecho tributario - ley penal mas benigna - facturas apócrifas - cooperativas - multas - evasión tributaria - delito tributario - lavado de dinero - lavado de activos |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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