Tag: concursos preventivos |
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SEP 2025 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Concursos Preventivos: Presunción de legitimidad de los créditos de Arca |
En un fallo de alto impacto para empresas concursadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó el criterio con el que tradicionalmente se analizaban los créditos fiscales en los procesos de verificación de deudas. A partir de esta decisión, los certificados de deuda emitidos por la ARCA gozan de presunción de legalidad y solo pueden ser cuestionados si el deudor acredita vicios formales, sustanciales o irregularidades manifiestas.
Hasta ahora, la práctica en los tribunales comerciales era exigir que el fisco probara la existencia y causa de su crédito en igualdad de condiciones con cualquier acreedor privado. Con el nuevo criterio, el punto de partida cambia: el crédito fiscal se presume legítimo, y la carga de la prueba se traslada al concursado, quien deberá demostrar con pruebas concretas que el acto administrativo carece de validez.
La Corte aclaró que esta presunción rige incluso cuando la determinación de la deuda se encuentre discutida en sede administrativa o judicial. De este modo, el reconocimiento de los créditos fiscales en los concursos preventivos queda facilitado para la ARCA, y el deudor deberá articular defensas anticipadas y fundadas en elementos objetivos para desvirtuar la legitimidad del crédito.
Este fallo implica un cambio sustancial en la práctica concursal: mientras los acreedores privados deben acreditar su crédito, ARCA parte de una presunción a su favor. En consecuencia, las empresas que enfrenten procesos concursales deberán preparar sus estrategias con mayor solidez, conscientes de que ya no podrán apoyarse en un reparto automático de la carga probatoria.
Fuente: “General Tomás Guido S.A.C.I.F. / Incidente de Revisión de Crédito” – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 26/08/2025
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Tags: concursos preventivos - presunción de legitimidad - créditos de arca |
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JUL 2020 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Inicio y tramitación de Concursos Preventivos en épocas de pandemia |
Como es de público conocimiento, y conforme lo dispuesto por la acordada 06/20 y sucesivas prórrogas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto establecer una feria extraordinaria por motivo de la pandemia.
Sin perjuicio de ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que los procesos iniciados antes de la feria extraordinaria podrán continuar su tramitación, siempre que así lo decidan los jueces que lleven las causas y sólo en relación a actuaciones que estén íntegramente digitalizadas.
El requisito de que toda la documentación esté digitalizada es también de aplicación para poder iniciarse nuevos concursos preventivos. Sin embargo, y a raíz de la actual incertidumbre sobre la extensión de feria judicial extraordinaria, la jurisprudencia establece que podrá omitirse dicho requisito cuando existan causales que pusieran en inminente peligro la continuidad de la empresa, otorgando en consecuencia prórrogas para dar cumplimiento.
En efecto, distintas resoluciones de juzgados comerciales muestran un avance en la flexibilización respecto de los requisitos que se deben cumplir para poder iniciar un Concurso Preventivo. Algunas de estas resoluciones establecieron que es viable proceder a la desinsaculación de la sindicatura a través de “una reunión remota vía la aplicación “Zoom” y que la falta de diligenciamiento del certificado del Decreto Ley 3003/56 no es impedimento para la declaración de apertura del concurso preventivo.
Consideramos que por la situación económica actual, las limitaciones operacionales de las empresas y la prohibición de circulación de síndicos y abogados, resulta oportuno flexibilizar los plazos y requisitos relacionados a la presentación de concursos preventivos para así preservar el funcionamiento de las empresas.
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Tags: coronavirus - horacio felix cardozo - concursos preventivos - pandemia - tramitación concursos preventivos - inicio concursos preventivos |
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