HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
Tag: cesion
 

FEB 2025
12

Publicado por Horacio Cardozo
Justicia federal interviene en disputa por tasas municipales en accesos a autopistas

La Cámara Federal de San Martín resolvió que la justicia federal es competente para intervenir en la disputa entre una empresa concesionaria y la Municipalidad de Hurlingham por la validez de una tasa municipal sobre accesos a autopistas.

La Cámara rechazó el planteo de incompetencia de la Municipalidad de Hurlingham y confirmó que la justicia federal debe intervenir en la demanda iniciada por la empresa concesionaria. La empresa impugnó la tasa municipal impuesta para el mantenimiento de calles aledañas a la autopista bajo su concesión, alegando que el tributo es inconstitucional y que la jurisdicción corresponde al Estado Nacional.

La Municipalidad de Hurlingham sostuvo que la tasa era legítima y se aplicaba por la utilización intensiva de las calles de acceso a la autopista, lo que generaba un desgaste significativo en la infraestructura vial local. Según el municipio, el cobro del tributo permitía financiar su mantenimiento sin interferir en competencias nacionales. No obstante, el concesionario argumentó que el tributo vulneraba la legislación federal sobre concesiones viales y que la empresa no era beneficiaria directa del servicio prestado por el municipio, lo que lo convertía en un impuesto encubierto.

El fallo determinó que la controversia involucra cuestiones de derecho federal, dado que la empresa administra un acceso vial regulado por normas nacionales. La resolución confirmó la competencia del fuero federal y desestimó la excepción de incompetencia planteada por el municipio, imponiéndole las costas del proceso.

Fuente: Cámara Federal de San Martín – Sala II, "Grupo Concesionario del Oeste SA c/ Municipalidad de Hurlingham s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho" (Expediente FSM 11549/2022/CA2),  07/11/2024.

                                                          



 


Tags: horacio félix cardozo - derecho - justicia federal - tasas municipales - autopistas - concesionarios
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NOV 2024
27

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte Suprema rechaza la aplicación del impuesto de sellos sobre contratos de concesión comercial. Necesidad del instrumento

En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los contratos de concesión comercial entre una automotriz y su concesionario no están sujetos al impuesto de sellos, destacando la importancia de la instrumentación de los actos jurídicos como requisito esencial para la aplicación de este tributo.

El caso surgió a raíz de una controversia entre la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y una reconocida automotriz, en relación con contratos de concesión comercial firmados con su concesionario. Según el organismo fiscal, dichos contratos debían tributar impuesto de sellos, utilizando una estimación de ventas mínimas de vehículos como base imponible.

La automotriz argumentó que estos contratos no formalizaban de manera autosuficiente las operaciones de compraventa o prestación de servicios, ya que se limitaban a otorgar al concesionario el derecho a adquirir productos, sin detallar las condiciones específicas de las transacciones, como precios, volúmenes o contraprestaciones.

Los tribunales de Misiones rechazaron los argumentos de la automotriz y validaron la imposición del impuesto, al considerar que los contratos de concesión eran de carácter oneroso. Según este criterio, la onerosidad era suficiente para configurar el hecho imponible, aun cuando los contratos no especifican las condiciones concretas de las operaciones comerciales.

La Corte Suprema, al analizar el recurso extraordinario presentado por la automotriz, concluyó que los contratos en cuestión no cumplían con los requisitos de instrumentación necesarios para aplicar el impuesto de sellos. Si bien reconoció que los contratos eran onerosos, señaló que no formalizaban las operaciones específicas de compraventa de vehículos, repuestos o prestación de servicios, lo que impedía que configurarán el hecho imponible del tributo.

El Tribunal Supremo enfatizó que para que el impuesto de sellos sea aplicable, es indispensable que exista un instrumento formal que documente de manera clara y completa las operaciones sujetas a tributación. Dado que en este caso no se cumplía con dicho requisito, declaró que la determinación del impuesto carecía de fundamento y dejó sin efecto la sentencia apelada, favoreciendo a Toyota.

Fuente: CSJN, T. A S.A. c/ Provincia de Misiones - Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso administrativa, 21/11/2024.

                                                           



 


Tags: horacio félix cardozo - impuestos - sellos - misiones - concesionario - automotriz - contrato
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MAY 2022
26

Publicado por Horacio Cardozo
Cesión de personal: la responsabilidad del Socio Gerente

En este caso, la justicia hizo aplicación de la norma legal que extiende la responsabilidad de la empresa empleadora al socio gerente por no haberle reconocido los años de antigüedad a un trabajador que fue cedido de una empresa a otra, configurándose así una deficiencia en la registración del trabajador quien reclamó su regularización, y al no tener favorable respuesta de su empleador, terminó considerándose despedido. 

En efecto, ello sucedió en la causa “F., M. G. vs. Pelle Cueros S.R.L. y otro s. Despido”, en donde la Sala I de la Cámara Nacional del Trabajo, resolvió que corresponde hacer extensiva la condena a las personas humanas administradoras de las sociedades comerciales porque éstas, por regla, no pueden ignorar las irregularidades de los vínculos laborales de la empresa, ello en los términos de los arts. 59 y 254, Ley 19550, y conforme estándares de buena fe que imperan en el derecho patrimonial argentino.

La antijuridicidad laboral comprobada (desconocimiento de la antigüedad adquirida por el trabajador ante la transferencia del contrato de trabajo) le es imputable a la persona humana codemandada a título personal, en su calidad de representante legal del ente colectivo empleador, en este caso gerente de la SRL quien además conocía la historia del trabajador porque había formado parte de la organización empresarial precedente.

De manera que no puede el codemandado alegar desconocimiento de la antijuridicidad reclamada por el trabajador. Por ello, no podía desconocer que no se estaban reconociendo los derechos que se derivan de la antigüedad que se capitaliza en un empleo.

Remarcamos que, si bien la sentencia de Cámara tuvo un voto en contra de uno de los tres jueces, en los contratos de cesión de personal, es una cláusula típica el reconocimiento de la antigüedad del trabajador que ingresa en la nueva empresa, y debe quedar bien especificado su alcance, so pena de ser procedente un reclamo como el que aquí hemos analizado.

                                            



 


Tags: responsabilidad societaria. despido indirecto. antigüedad. cesion de personal. indemnización. derechos laborales.
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