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JUL 2022 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Los regímenes de información de planificaciones fiscales son inconstitucionales |
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires impugnó una resolución de AFIP que ponía en cabeza de contribuyentes y de sus “asesores fiscales” la obligación de informar sus planificaciones fiscales nacionales e internacionales.
Esta resolución implica que los contribuyentes y sus asesores fiscales están obligados a informar sus planificaciones fiscales nacionales e internacionales, es decir, todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la cual resulte una ventaja fiscal o beneficio. Dispone un plazo de hasta 1 mes anterior al cierre del período fiscal para informar las planificaciones nacionales, y en el caso de las internacionales, un plazo de hasta 10 días de comenzada su implementación. El incumplimiento de esta disposición acarrea una multa agravada por incumplimiento a los deberes formales y podría llevar a una fiscalización del contribuyente.
El Consejo acusó la inconstitucional de la Resolución General 4838/2020 de AFIP por considerar que el ente recaudador no se encontraba autorizado por una ley formal emanada del Congreso para emitir tal disposición, pues la misma creaba sanciones impropias, obligaciones tributarias y una nueva carga pública a cargo de sujetos ajenos a la relación tributaria “contribuyente – Estado”, es decir a cargo de “asesores fiscales”.
En oportunidad de contestar, AFIP sostuvo la constitucionalidad de su resolución por ser una medida de pura gestión, dictada en el uso de sus facultades reglamentarias, y sosteniendo que el “deber de informar” no afecta derechos individuales de los asesores fiscales ni repercute en el pago de impuestos.
Afortunadamente, el Juez ponderó el principio de legalidad amparado por nuestra Constitución Nacional, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución por vulnerar el principio rector de reserva de ley, ya que efectivamente consideró que dicha resolución no era solamente una medida de gestión amparada por las facultades reglamentarias de AFIP, sino que era una verdadera imposición de cargas personales. Así concluyó que la AFIP legítimamente puede fijar las pautas para el adecuado funcionamiento del organismo, pero nunca puede crear cargas públicas.
Es menester recordar que esta impugnación fue presentada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, con lo cual la inconstitucionalidad declarada regiría para aquellos profesionales matriculados en el Consejo de dicha jurisdicción.
Fuente: FLP, “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/ AFIP s/ Impugnación de acto administrativo”, Expte. 1136/2021, 22/04/2022.
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Tags: horacio félix cardozo - régimen de información - afip - planificación fiscal - contadores - abogados - asesores - contribuyentes. |
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JUL 2021 21 |
Publicado por Horacio Cardozo |
DEDUCCION DE LOS CREDITOS INCOBRABLES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
Como asesores tributarios vemos muy a menudo casos en los que existe la posibilidad de deducir los malos créditos en el Impuesto a las Ganancias, lo cual nos motiva acercar a nuestros clientes esta información muy útil en los tiempos que corren.
Se encuentra previsto en la Ley de Impuestos a las Ganancias la deducción de los importes correspondientes a los créditos incobrables relacionados a las operaciones comerciales de acuerdo a los usos y costumbres de ramo en la que opera el contribuyente. En forma complementaria el decreto reglamentario determina las condiciones para que resulte procedente la deducción por castigos sobre créditos dudosos e incobrables que tenga su origen en operaciones comerciales.
¿Cuáles son los índices de incobrabilidad previstos en el Decreto reglamentario?
Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:
a) Verificación del crédito en el concurso preventivo.
b) Declaración de la quiebra del deudor.
c) Desaparición fehaciente del deudor.
d) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.
e) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
f) Prescripción.
¿Qué sucede con los créditos de escasa significación?
La misma Ley de Impuesto a las Ganancias, dispone en los casos de créditos incobrables de escasa significación de los saldos a cobrar no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no clasifiquen en alguno de los restantes índices establecidos por la reglamentación (DR: 133, 134, 135, 136 y 137 de LIG). Se establece que los malos créditos se computarán siempre que cumplan ciertos requisitos concurrentes.
¿Qué dice la Jurisprudencia?
En principio, en todos los casos el fisco exige que el contribuyente haya iniciado el juicio de cobro como un requisito indispensable para la procedencia de la impugnación del ingreso en la liquidación. Pero el criterio fue cambiando ante las causas de la Corte Suprema, Banco Francés (9/11/2010), Telefónica de Argentina (14/2/2012) y Sullair Argentina SA (21/2/2013), entre otras, en los que La Corte entendió que carece de sustento la pretensión fiscal que supedita la deducción de los malos créditos al inicio de la acción judicial de cobro, cuando el contribuyente hubiera invocado y justificado haber ajustado su conducta a los usos y costumbres del ramo.
FUENTE: Ley 20628. DR 1344/98 y modificaciones.
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Tags: horacio félix cardozo –deudores incobrables—ley de impuesto a las ganancias—jurisprudencia– ganancias—impuestos—asesores tributarios—. |
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