Tag: aduanas interiores |
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SEP 2023 06 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Tasas Municipales: Nuevo límite de la Corte al exceso de los Municipios |
Se comenta el reciente fallo del Tribunal Supremo de la Nación que declaró la inconstitucionalidad de una tasa sanitaria del Municipio de Río Cuarto por constituir un impuesto que funciona como una aduana interior y superpone facultades con órganos federales.
El caso bajo comentario tiene origen en la acción declarativa planteada por una empresa contra la Municipalidad de Río Cuarto a fin de que se declare la inconstitucionalidad del tributo municipal de servicios de protección sanitaria, más conocidas como tasas de abasto. La empresa entendía que la tasa por su funcionamiento se erigía como una aduana interior, prohibidas constitucionalmente, y además duplicaba facultades correspondientes a órganos de control federales. La tasa en cuestión suponía el pago por el control bromatológico de productos alimenticios introducidos en el Municipio.
El municipio por su parte con base en legislación provincial y nacional (Dto.815/99 Sistema Nacional de Control de Alimentos) argumento que el control sanitario fue encargado a las autoridades nacionales y provinciales, y estas últimas lo han delegado a los municipios por lo que las facultad para ejercerlo es concurrente en los tres niveles, sin exclusión uno del otro. Por ende, el control exigido que motiva el pago de la tasa no se asimila a un derecho de tránsito o una aduana.
Tanto en la primera instancia como ante la Cámara Federal de Apelación de Córdoba se le dio la razón al argumento de la empresa declarándose la inconstitucionalidad de la Tasa. La decisión fue ratificada luego por la Corte Suprema de la Nación que admitiendo el recurso extraordinario del Municipio ampliando los fundamentos resolvió confirmar el criterio judicial previo.
El tribunal entendió que la tasa discrimina a los productos no provinciales al declarar la exención a los productos locales. También aunque la tasa no grava el tránsito en sí mismo responde a la prestación de un servicio de inspección que se ejerce sobre quienes introducen bienes al territorio municipal. Por otro lado, impide que quienes introduzcan mercaderías puedan descargar y comercializar a menos que abonen la misma. Es decir, que por su diseño la normativa municipal resulta violatoria de la prohibición de limitar la libre circulación del comercio y la de existencia de aduanas interiores.
Por su parte en su voto individual, el ministro Carlos Rosenkrantz agregó a los argumentos ya esgrimidos que el control municipal efectuado era inválido porque invade el ámbito de incumbencia del SENASA. En este sentido, señaló que la norma federal limita la competencia bromatológica de los municipios a los controles en las bocas de expendio, advirtió.
Fuente: CSJN. FCB 34667/2016, GTA SSA. c/ Municipio de Rio Cuarto s/ Acción Meramente Declarativa, 03/08/2023.
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Tags: horacio félix cardozo - tasas municipales - bromatología - tasa de abasto - higiene - prestación del servicio - aduanas interiores - río cuarto - córdoba - inconstitucionalidad |
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MAR 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Es inconstitucional la aplicación de alícuotas diferenciales en Ingresos Brutos |
En un reciente fallo la Corte Suprema de la Nación se pronunció sobre la validez de normativa provincial la cual establece un gravamen diferencial, donde eleva la alícuota del impuesto a los ingresos brutos en razón de si el contribuyente está radicado fuera de la jurisdicción de la provincia, en tanto resultaría en una aduana interior por ende inconstitucional.
El contribuyente es una empresa con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires e inició acción declarativa contra la Provincia de Córdoba a los fines de cuestionar normativa impositiva que busca gravar la actividad que esta realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial agravada en el impuesto sobre los ingresos brutos en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.
La Corte entendió que la vía intentada era idónea para abrir la instancia originaria haciendo lugar a la demanda resolviendo finalmente que la normativa resulta contraria a la constitución y sus principios por ende improcedente la aplicación de una alícuota diferencia más agravada. El tribunal entendió que la aplicación de la ley impositiva provincial obstaculiza el desenvolvimiento del libre comercio entre las provincias protegido por la constitución.
De este modo, declaró que resultaba evidente el efecto discriminatorio de la legislación provincial estableciendo diferencias en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad. La normativa provincial altera la corriente natural del comercio instaurando así una suerte de “aduana interior” al perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio condición vedada por la Constitución Nacional.
Fuente: CSJN,1278/2017, “O. F. S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, 17/02/2022.
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Tags: horacio félix cardozo. ingresos brutos. aduanas interiores. alícuotas diferenciales. alícuotas. inconstitucionalidad. córdoba. caba |
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