En una Sentencia favorable del Estudio, el Juez de Primera Instancia recogió el dictamen del Fiscal, en virtud del caul resolvió la inexistencia del Delito de Lavado de Dinero
En tal sentido, el Fiscal había afirmado que una de las características de dicho Ilícito es el intento de conferir carácter legal a fondos allegados por medio de actividades que no lo son
El Estudio, acompañando elementos que acreditan la actividad legal de los fondos por los cuales el denunciado se encontraba siendo investigado, logró demostrar que dichos mondos procedían de actividades plenamente lícitas, relacionadas claramente con la actividad económica y laboral del investigado
Asimismo, se acreditó la existencia de elementos de trabajo que no solo demostraron la actividad del denunciado, sino también la licitud de los fondos cuestionados
La inclinación del Sr. Fiscal, demuestra inequívocamente la presencia del Delito de Lavado de Activos, el cual cobra cada vez más relevancia en nuestro país, pero que existen elementos ciertos con los cuales puede desvirtuarse definitivamente tal acusación
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