HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

OCT 2021
26

Publicado por Horacio Cardozo
CIclo de Disertaciones sobre tributación nacional

Tags: horacio felix cardozo - facturas apócrifas - tributos nacionales - uba - disertación -
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OCT 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué debe contener un certificado médico laboral?

Usualmente nos encontramos con un trabajador que avisa de una enfermedad o estado de salud que le impide laborar, siendo fundamental la presentación del debido certificado médico. El incumplimiento del mismo, sin la debida justificación, impide el ejercicio del derecho a cobrar las remuneraciones por las ausencias sin comunicación y justificación de sus causas. Por otro lado, la negativa infundada del trabajador a posibilitar la realización del control médico empresario también lo priva del cobro de esas remuneraciones mientras se mantenga el rechazo. Así las cosas, entendemos que el certificado médico presentado por el trabajador debe poseer el siguiente contenido: lugar y fecha de emisión, con el respectivo membrete de la entidad certificante; nombre, apellido y documento del trabajador; diagnóstico de su estado de salud; determinación de la duración del período de licencia por imposibilidad o inconveniencia de restablecerse a sus tareas; firma y aclaración del profesional otorgante con su debido sello y matrícula habilitante y que el mismo no tenga tachaduras ni enmiendas sin justificar. Sin alguno de estos requisitos, podremos impugnar los mismos y efectuar el debido control del trabajador mediante un médico laboral. 


Tags: laboral - enfermedad - ausencia - certificados medicos - remuneraciones
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OCT 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
PREGUNTAS FRECUENTES: Comercio Electrónico y Convenio Multilateral; ¿Cuándo tengo actividad en más de una jurisdicción?

La Comisión Arbitral emitió la resolución general (CA) 5/2021 que encuadra al comercio electrónico dentro de las llamadas operaciones entre ausentes, estableciendo el parámetro de presencia digital para la sujeción territorial a cada jurisdicción.

La norma establece que el elemento de conexión y/o vinculación entre el impuesto a los ingresos brutos y su configuración en cada jurisdicción  territorial es la existencia de “presencia digital”.

En este sentido, en su art.3º define que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique sobre aquel alguno de los siguientes parámetros dentro de la jurisdicción del comprador, locador o usuario de bienes o servicios: a) efectúe operaciones a través de medios electrónicos, plataformas digitales o aplicaciones o similares. b) por sí o a través de terceros utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien y/o servicio, tales como: publicidad o marketing de la membresía, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro. c) -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción. d) requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente.  

Advertimos, que si bien la norma se encuentra vigente consideramos que el criterio de “presencia digital” planteado entra en conflicto con el convenio multilateral el que establece como único elemento de conexión los gastos. Los parámetros establecidos en la resolución en comentario deben ser entendidos, entonces, como ejemplificaciones del sustento territorial que podría configurarse en operaciones de comercio electrónico, en tanto y en cuanto, se traduzcan en gastos realizados en la jurisdicción del adquirente.  La verificación de actividad gravada en múltiples jurisdicciones requiere la evaluación de cada caso en particular.



 



 


Tags: horacio felix cardozo - convenio multilateral - comercio electrónico - juridicciones - actividad gavada
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OCT 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
Despidos por certificados médicos falsos

En efecto, la justicia rechazó la demanda contra la empresa empleadora haciendo lugar y validando el despido con justa causa invocado por la demandada ante la presentación de certificados médicos apócrifos por parte del trabajador para justificar sus ausencias.

Fue así que, en la causa “L. C. A. vs. Wal Mart Argentina S.R.L. y otro s. Accidente - Acción civil” La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, determinó que ante la investigación iniciada por el empleador para determinar si las certificaciones entregadas por el trabajador eran o no legítimas, y recurriéndose a la ayuda de un perito calígrafo quien informó que dos de las profesionales no habían suscripto las certificaciones cuestionadas y que, en la confección de tres de dichos certificados, había intervenido el trabajador, por lo que el despido del empleador acusando la presentación de certificados apócrifos fue legítimo.

En esos términos, la pericial caligráfica realizada en la causa reveló que los certificados médicos individualizados se corresponden con la escritura del actor, y bajo este esquema fáctico la injuria denunciada fue acreditada fehacientemente, teniendo la misma la suficiente gravedad para justificar la ruptura del vínculo en tanto se configuró un accionar doloso y malicioso contrario al principio de buena fe y lealtad (arts. 62, 63 y 242, LCT).  La pericial realizada reveló que los certificados médicos.

Por ello, entendemos que la presentación de certificados médicos falsos o adulterados por el trabajador son prueba suficiente para poder invocar una pérdida de confianza y violación de los principios de buena fe y lealtad laboral, pudiendo de esa forma despedir con justa causa al trabajador, siempre y cuenta la falsedad de los certificados puedan ser debidamente acreditados.



 


Tags: derecho laboral. certificados médicos falsos. despido con causa. pruebas. pericial caligráfica.
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OCT 2021
20

Publicado por Horacio Cardozo
Falta de Presentación de DDJJ: Constituye un delito?

En el fallo de hoy te comentamos que consecuencias penales puede traer a un contribuyente no presenta una declaración jurada.

La sola omisión de presentar declaración jurada impositiva por parte del contribuyente no puede ser considerada como un medio ardidoso o engañoso idóneo a los fines de evadir el pago de tributos al fisco nacional.

Así lo considero en primera instancia el Juez Federal N° 1 de Córdoba el 3 de mayo de 2021, sobreseyendo al imputado con el argumento de que la mera omisión en la presentación de la declaración jurada determinativa de un tributo no conlleva por sí sola la constitución del delito en cuestión, dado que el hecho investigado resulta atípico. Es decir, en el supuesto de análisis, la omisión de la presentación de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal del año 2009, cuyo plazo de vencimiento operó con fecha 21 de abril del año 2010, no encuadra en una figura penal.

Recordemos además que en materia penal corresponde la aplicación retroactiva de la ley en la medida que resulte más benigna para el imputado. Y es así que, en el caso de trato se dispuso la recalificación del hecho en la figura penal de evasión simple contenida en el art. 1 del Régimen Penal Tributario conforme la Ley 27.430, entendiendo que el referido régimen constituye una ley penal más benigna en tanto que si se aplicase la ley vigente al momento del hecho, la conducta quedaría agravada por el monto evadido, cuya pena es ostensible más severa. Ahora bien, el fiscal al apelar sostuvo que el imputado habría utilizado la falta de presentación de la declaración jurada como medio para sustraerse fraudulentamente de su obligación tributaria. En tal sentido, solicitó se revoque la resolución esgrimiendo que no resultaría de aplicación el nuevo Régimen Penal Tributaria previsto por la Ley 27.430.

Finalmente el juez de Cámara no advierte que esa conducta omisiva haya sido acompañada de un “ardid” o “engaño”, requisito necesario para configurar el tipo penal de evasión. Asimismo, señaló que tal omisión no puede considerarse idónea para inducir a error al Fisco en la determinación del impuesto en cuestión, toda vez que ello resulta fácilmente detectable para el Fisco, que de manera muy simple y sin mayores inconvenientes puede salvar dicho incumplimiento. En otro extremo, agregó que no existen elementos en autos que permitan demostrar que la omisión de la presentación de la declaración jurada en cuestión tuviera por finalidad la ocultación maliciosa al ente recaudador de la situación fiscal del contribuyente, sino que más bien se observa una discrepancia de criterios entre el contribuyente y la AFIP-DGI, cuestión que deberá ser resuelta en sede administrativa.

A modo de conclusión podemos decir que la modalidad de comisión por omisión en el caso de la evasión tributaria, debe tener el plus de “ardid o engaño” y la simple omisión de una conducta esperada y/u obligada, cómo presentar una DD.JJ., por sí sola no configura delito alguno, siempre y cuando no se pruebe que mediante esta conducta se llevó a cabo una ocultación maliciosa tendiente a evadir obligaciones tributarias.

Fuente: CFed Córdoba Sala A.  “A. G. A. s/ INFRACCIÓN LEY 24.769. 7425/2015/CA1



 



 


Tags: horacio félix cardozo – ley penal tributaria –evasion – consultores tributarios–.
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OCT 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama y Próstata

Control. Prevención. Diagnostico. Tratamiento.


Tags: horacio felix cardozo - día mundial de la lucha contra el cáncer de mama y próstata
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