AGO 2021 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
GANANCIAS. Exención. Fundación. Presunción de ausencia de lucro |
El fisco al tomar conocimiento de las declaraciones juradas no objetó la regularidad contable de la firma y al evaluar el pedido de exención en Impuesto a las Ganancias, no logró desvirtuar la presunción de que al estar constituida como fundación, se presume la ausencia de lucro y que su patrimonio está destinado al cumplimiento de sus fines.
Tal fue el criterio del magistrado que consignó que, para que sea procedente la exención en ganancias, se requiere cuatro condiciones: 1) forma social: debe tratarse exclusivamente de asociaciones, fundaciones u otro tipo de entidades civiles; 2) actividad: deben dedicarse exclusivamente a una o más de las siguientes actividades: asistencia social; salud pública; beneficencia; educación e instrucción; científicas; literarias; artísticas; gremiales; cultura física; cultura intelectual; 3) El destino de las ganancias y del patrimonio social debe ser el de cumplir los fines de la creación de la entidad y en ningún caso deben ser repartidos entre los socios; 4) no explotar juegos ni espectáculos.
Destacó que el Fisco ante la presentación de las declaraciones juradas no había tenido reparos con la regularidad contable y fiscal de la fundación, mientras que al solicitársele la exención se limitó solo a considerar necesario ahondar en detalles contables, los que previamente pasó por alto.
Señaló finalmente que, la conducta de la fundación al presentar las declaraciones juradas y luego solicitar la exención retroactiva no resulta contradictoria, pues al no haber contado con el certificado pertinente es lógico que, a fin de evitar una determinación de oficio e imposición de una multa, las haya presentado.
Fuente: “FUNDACIÓN MADRE TERESA DE CALCUTA”, FSA 6493/2016/CA2, del 30/06/2021.
|
Tags: horacio félix cardozo –ganancias– jurisprudencia – exencion– |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
JUL 2021 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Un fallo sobre discriminación laboral |
La justicia nacional del trabajo indicó que en un caso de despido invocando justa causa, se corroboró que el despido había sido discriminatorio al estar acreditada la contemporaneidad entre un cambio de lugar de trabajo, que el trabajador había cuestionado por ser “antisindical”, y la comunicación del distracto.
En efecto, recientemente con fecha del mes pasado, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, indicó que en la causa “G. C. Alfredo c/ Briefing Security S.A. s/ juicio sumarísimo”, correspondía considerar que el despido del trabajador obedeció a motivos discriminatorios, pues resulta claro que el tiempo entre el reclamo por el cambio de lugar de trabajo, denunciado por abusivo y antisindical por el trabajador y la comunicación del despido por parte de la empleadora, permite captar como indicio serio, que el despido obedeció a motivos discriminatorios al estar cabalmente acreditada la actividad sindical desempeñada por el actor con miras a que la empresa empleadora aplicara un determinado convenio colectivo de trabajo a su actividad.
En ese sentido, se entendió que había quedado ampliamente acreditada la actividad sindical desarrollada por el trabajador con miras a que la empresa Briefing Security SA tornara aplicable un Anexo del CCT de Subterráneos a su actividad, resultando el despido dispuesto por la demandada 40 días después del cambio de lugar de trabajo, un exceso en la sanción de una incidencia atendible con remedios no tan extremos, lo cual evidencia que la motivación real radicó en el cercenar la actividad sindical llevada a cabo por el reclamante.
Vemos como en esta causa, la justicia, por los indicios acreditados en la causa, determinó como sin causa y discriminatorio un despido a un trabajador que velaba por derechos colectivos, por ello, al ser un tema de extrema delicadeza, creemos que, a la hora de efectuar un despido con justa causa, deben contemplarse este tipo de hechos que podrían condicionar la causal de despido.
|
Tags: despido. discriminación. despido sin causa. derechos colectivos. derecho sindical. antisindicalismo. |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
JUL 2021 28 |
Publicado por Horacio Cardozo |
MEDIDAS DE ALIVIO FISCAL. MONOTRIBUTO: ¿Cómo volver y cuáles son las nuevas escalas? |
La AFIP dispuso que los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del régimen simplificado o hayan solicitado el alta en el Régimen General podrán adherirse nuevamente al monotributo o acceder a una reducción del saldo técnico de IVA. Hay tiempo hasta el 31 de julio inclusive.
Las medidas son consecuencia del Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar la constancia del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
¿Cómo hacer el trámite para volver? Te indicamos el paso a paso
1. Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
2. Seleccionar la opción "Solicitar Reingreso" que se encuentra en la tarjeta "Beneficio para Contribuyentes Cumplidores".
3. La aceptación o rechazo del trámite estará disponible en el Domicilio Fiscal Electrónico.
4. Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo.
¿Quiénes pueden solicitarlo y hasta cuando hay tiempo?
El beneficio comprende a quienes hayan pasado a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
El trámite se hace a través de la página web de la AFIP, donde los contribuyentes podrán corroborar la aceptación o el rechazo del pedido en su Domicilio Fiscal Electrónico. Hay tiempo hasta el 31 de julio inclusive
¿Cómo quedan las nuevas escalas?
A partir del 1º de julio de 2021, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, según se indica son:
Categoría Ingresos brutos
A Hasta $ 370.000
B Hasta $ 550.000
C Hasta $ 770.000
D Hasta $ 1.060.000
E Hasta $ 1.400.000
F Hasta $ 1.750.000
G Hasta $ 2.100.000
H Hasta $ 2.600.000
I Hasta $ 2.910.000
J Hasta $ 3.335.000
K Hasta $ 3.700.000
Fuente: Ley N° 27639. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
|
Tags: horacio félix cardozo –alivio fiscal– monotributo– programa de fortalecimiento y alivio fiscal – ley n° 27639 |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
|
|
|
|
 |
|
|
 |
|
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
|
 |
 |
 |
 |
|
|
|
|
 |
 |
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
|
|
 |
|
Visitas: 4347592 |
|