HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

NOV 2021
10

Publicado por Horacio Cardozo
La Corte ratifica la aplicación de la Ley penal más benigna a la evasión fiscal

Se comenta fallo de la Corte donde se expide en contra del revocamiento del sobreseimiento de un contribuyente a quien se le imputaba una presunta evasión de impuestos. El tribunal desestimo el criterio que niega que la actualización del monto que habilita la persecución penal sea ley penal más benigna en beneficio del contribuyente.

La causa tramitaba contra un contribuyente imputado por presunta evasión del impuesto a las ganancias por periodo  fiscal 2011 tiempo en que  por los montos cuestionados alcanzaba para iniciarle una causa penal tributaria. La defensa del contribuyente planteo que a la fecha se encontraba en vigencia la ley 27.430 donde las sumas para tener responsabilidad penal son más altas  por ende debían beneficiar al imputado por ser de aplicación más benigna.

El planteo fue rechazado por  la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que revoco el sobreseimiento otorgado, resolución que motivo el recurso que llegara a la Corte. El máximo tribunal sostuvo que debía aplicarse la ley 27.430 atento la variación de los montos establecidos como piso para configurar el delito tributario, en forma retroactiva por respeto a principios establecidos en el Código Penal, a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales firmadas por nuestro país.

La Corte resolvió, con remisión al precedente “Palero”, que la modificación de la ley en cuanto beneficia al imputado debe ser aplicada, en este sentido, entiende que es indiferente para la aplicación como “ley penal más benigna” que ese beneficio derive de haber actualizado los montos. De este modo, concluye que, “el aumento que introdujo la reforma sancionada por la ley 27.430, en los ‘montos cuantitativos’ de los tipos penales tributarios, haya respondido a una ‘actualización monetaria’, con el fin de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado, constituye una afirmación dogmática, que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno, lo cual conduce también a la descalificación del auto apelado desde esta perspectiva”.

Cabe destacar que el tribunal resalto el valor institucional de la sentencia emitida en cuanto a la proliferación de planteos y recursos en tramites derivados de la negativa a aplicar la ley  penal más benigna a la actualización de montos en la ley penal tributaria, lo cual deja en claro atenta contra la seguridad jurídica y un eficiente servicio de justicia. De este modo definió que el fallo es “el corolario de un prolongado y fecundo debate entre los miembros de este Tribunal que, en pos de dar una respuesta institucional a una controversia de inusitadas características, han dado prioridad a los puntos de coincidencia en cuanto a la ponderación de los resultados para lograr la seguridad jurídica en favor de una eficaz y eficiente administración de justicia que garantice al justiciable los derechos constitucionales comprometidos”

Finalmente, podemos resaltar que los puntos más relevantes del fallos son; i) que los montos establecidos en la ley 27.430 deben ser aplicados con carácter retroactivo y, en consecuencia, en los asuntos en trámite deberá proveerse de inmediato el sobreseimiento de los imputados y ii) que no pueden aceptar fallos contradictorios con la doctrina asentada a menos que se amplíen sus fundamentos, iii) que es obligación de la Cámara Federal de Casación Penal dictar fallo plenario para unificar criterio ante reiterada jurisprudencia contradictoria, en pos de brindar una eficaz y eficiente administración de justicia que garantice al justiciable los derechos constitucionales.

Fuente: CSJN, V,M. F. C. y otros s/ infracción ley 24.769, 28/10/2021


Tags: horacio felix cardozo. ley penal más benigna. evasión fiscal. ley penal tributaria. ley 27.430.
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NOV 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Ley Penal más Benigna - Forum Jurídico Fiscal - Contadores en Red

Gracias FORUM JURIDICO FISCAL y CONTADORES EN RED  por invitarme a exponer sobre la Ley Penal más Benigna y el Fallo Vidal de la Corte Suprema.


Tags: horacio felix cardozo - ley penal más benigna - aplicacion - forumjurídicofiscal - contadores en red -
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NOV 2021
03

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Se extendieron los plazos de las Moratorias

Arba prorroga moratorias para contribuyentes pymes y empresas afectadas por la pandemia.

·         MORATORIA PATRIMONIAL DEUDAS 2020

Estará vigente hasta el 19 de diciembre de 2021 inclusive y comprende deudas prejudiciales vencidas entre enero y diciembre de 2020. Abarca a los impuestos Inmobiliario (en todas sus plantas, en su componente básico y Complementario), Automotores y Embarcaciones Deportivas

·         NUEVO PLAN DE PAGO POR EL COVID-19:

Estará vigente hasta el 31 de diciembre y está destinado a contribuyentes de Ingresos Brutos con deudas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de este año 2021. Posibilita regularizar la situación tributaria de Ingresos Brutos, pero también de Inmobiliario Básico (planta edificada y rural) y Automotores, hasta en 18 cuotas sin interés y la primera de ellas se abonará dos meses después de acogerse al Plan. Sus requisitos son:

a.       Ser persona humana o jurídica inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b.      Haber sufrido una caída de ventas o tener un aumento en sus ganancias inferior al 40% respecto del año anterior.

c.       Tener presentadas todas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos desde abril de 2019 hasta marzo de 2021, ambos inclusive.

·         MORATORIA PARA AGENTES DE RECAUDACIÓN

Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive y abarca deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos, así como también aquellas efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial.

Se podrán regularizar las obligaciones aun cuando se encuentren en proceso de fiscalización, determinación, de discusión administrativa o firmes, así como también cuando se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

Fuente: Resolución N 36/2021 Arba, modificatoria de Resoluciones Normativas N° 11/2021, N° 13/2021 y modificatoria (Resolución Normativa N° 22/2021) y N° 16/2021.




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NOV 2021
03

Publicado por Horacio Cardozo
Nuevo perdón de todas las infracciones y delitos tributarios: Se aprobó la nueva Moratoria LEY 27653

Aún no publicada, trae una novedad muy importante:

Los contribuyentes tienen la posibilidad de pagar sin intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes, cancelando el capital antes de la entrada en vigencia, prevista a partir de su publicación de la ley en el Boletín Oficial

Beneficios de adherir a la moratoria

·         Se condonan la totalidad de intereses resarcitorios y/o punitorios.

·         Se suspenden en consecuencia las acciones penales tributarias y aduaneras penales en curso y la interrupción de la acción penal de los autores coautores y participes de un delito tributario

·         Se liberarán las multas y sanciones correspondientes a infracciones formales.

·         La rehabilitación de moratorias caducas

·         Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas que hayan vencido entre agosto de 2020 y julio del 2021.

·         La rehabilitación de moratorias caducas

·         Recordemos que abarca deudas tributarias, Seguridad Social y Aduanera, condonaciones y Regularización de deudas.

·        Como ya señalamos los puntos fuertes de la ley radican en que condona deudas impositivas a más de un millón de contribuyentes y ofrece una nueva moratoria.

Como siempre seguimos acompañando a nuestros clientes, asesorando en cada caso con una planificación tributaria sobre cuál es la opción más conveniente para tu empresa o caso particular.

Fuente: Ley 27653 de Alivio Fiscal, aún no publicada en el B.O.



 



 


Tags: horacio félix cardozo – novedades- moratoria– consultores tributarios– alivio fiscal-
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OCT 2021
29

Publicado por Horacio Cardozo
Tres Buenas Noticias para los Contribuyentes

En una semana llena de noticias tributarias queremos informar  lo que se viene con estas nuevas medidas.



1. Nueva moratoria ampliada. Se podrán regularizar casi todo tipo de deudas, con el beneficio de una reducción muy importante de intereses y sanciones, incluso penales. Aun hay que esperar que lo apruebe la Cámara de Senadores, pero hay que estar atentos a como saldrá el texto definitivo. Esto implica para el Fisco que en los próximos meses nadie pagará deudas viejas, esperando la aprobación definitiva.

2. La Corte Suprema resolvió que se aplica la ley penal más benigna a la ley penal tributaria.  Desde hace muchos años era un tema que la Corte no resolvía y eran infinitas las causas pendientes, generando intranquilidad, pérdida de tiempo y costos a los contribuyentes. Ahora queda claro que las modificaciones de montos de la ley penal tributaria se aplican retroactivamente y benefician a las empresas, especialmente en un país con tan alta inflación como el nuestro.

3. Aumento del mínimo no imponible en bienes personales. El Senado dio media sanción el proyecto que eleva a $6.000.000 el Mínimo No Imponible. También aumento la exención de los inmuebles declarados como vivienda a 30.000.000. Estos montos se actualizarán todos los años. Resta su aprobación en Diputados.

Como consultores tributarios, estamos informando estas novedades con el convencimiento de que las medidas traerán alivio a todos los contribuyentes.

Para su implementación y/o cualquier consulta estaremos brindando nuestro acompañamiento y asesoramiento de siempre.





 



 


Tags: horacio félix cardozo – novedades- bienes personales- moratoria –proyecto– consultores tributarios– ley penal tributaria penal tributario ley penal mas benigna.
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OCT 2021
28

Publicado por Horacio Cardozo
Nueva Moratoria Ampliada


Diputados aprobó el proyecto sin limitación de períodos y ahora existe la posibilidad de acogerse por cualquiera de ellos.

El pronóstico es muy bueno para la aprobación final del proyecto que venimos siguiendo y comentando ya que fue aprobado en el recinto por 198 votos afirmativos y ninguno en contra, en el marco de una sesión maratónica que se inició poco después del mediodía del martes.

Recordemos que abarca deudas tributarias, Seguridad Social y Aduanera, condonaciones y Regularización de deudas. Ahora mismo giró al Senado donde se espera que sea igualmente bien recibido, entendiendo su necesidad y que busca además aliviar las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro como ser bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes). 

Como ya señalamos los puntos fuertes del proyecto radican en que condona deudas impositivas a más de un millón de contribuyentes y ofrece una nueva moratoria.

¿Cuáles son los efectos de adherir a la moratoria?

Entre los principales beneficios podemos contar que se condonan la totalidad de intereses resarcitorios y/o punitorios.

Se suspenden en consecuencia las acciones penales tributarias y aduaneras penales en curso y la interrupción de la acción penal de los autores coautores y participes de un delito tributario.

Se liberarán las multas y sanciones correspondientes a infracciones formales.

Aún queda el tratamiento en el senado para su aprobación definitiva.



 



Tags: horacio félix cardozo – moratoria –proyecto aprobado en diputados – consultores tributarios–.
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