OCT 2021 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Moratoria ampliada. Deudas Agosto 2020 a Julio 2021 |
Ya fue aprobado por unanimidad en comisiones y sería tratado en diputados el proyecto de ley que pretende dar alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.
La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados dio dictamen de manera unánime al proyecto impulsado por el presidente de la Cámara Baja Sergio Massa.
Recordemos que entre las medidas que surgen del proyecto están:
· La condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos ($100.000).
· Rehabilitación de moratorias caducas
· Ampliación de la moratoria para deudas posteriores y deudas no regularizadas que hayan vencido entre agosto de 2020 y julio del 2021.
Por otra parte y tal como sucedió con la moratoria anterior, las empresas que apliquen no tendrán autorizado el reparto de dividendos ni la transferencia al exterior. Si una compañía decide hacerlo, quedará excluida del plan.
Sería deseable que se extienda a deudas con vencimientos anteriores.
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Tags: horacio felix cardozo - moratoria ampliada - diputados - alivio fiscal - |
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OCT 2021 27 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Es inconstitucional la responsabilidad solidaria de los Directores por deudas impositivas en Arba |
En el fallo que se comenta un contribuyente cuestionó la constitucionalidad de la normativa fiscal bonaerense en relación a la extensión de responsabilidad a los directores por deudas de las empresa, y además por avanzar sobre normas nacionales de fondo que regulan la figura.
El fallo tuvo inicio en un incidente de revisión de un concurso preventivo, el que tramitó contra la declaración de admisibilidad del crédito insinuado por ARBA que atribuía deudas al contribuyente en condición de responsable solidario en su carácter de director de una sociedad. El planteo de inconstitucionalidad de la norma fiscal provincial fue admitido en primera instancia pero desestimado ante la Cámara de alzada por lo que se interpuso el recurso de inaplicabilidad de la ley donde finalmente prosperó.
El planteo se resolvió en el tribunal con cuatro votos positivos y uno negativo.
Los jueces favorables al planteo coincidieron en que “…las normas locales deben adecuarse a las leyes sustantivas dictadas por el Congreso nacional y no pueden ser derogadas sin violentar las facultades exclusivas de la Nación en una materia como los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores…”, para concluir que la normativa local cuestionada no resulta una derivación razonable de la norma de fondo nacional. Además opinaron que la discordancia entre la regulación de la responsabilidad de los directores en la Ley de Sociedades Comerciales y la establecida en el Código Fiscal provincial se contrapone y avanza sobre el derecho de fondo en contradicción con las disposiciones constitucionales (art. 75, inc. 12).
Sin perjuicio de ello, en el fallo se reconoce la facultad de los fiscos locales de extender la responsabilidad de los directores en tanto “…, si bajo el prisma de la ley de fondo, la autoridad fiscal válidamente verificó en forma probada y razonada la relación jurídica entre determinados sujetos y la sociedad que integran, sumado a mecanismos tendientes a incumplir con obligaciones fiscales; puede hacerse uso de la protección que el ordenamiento jurídico tanto fondal como la propia normativa tributaria local diseñó en pos de prevenir la evasión impositiva.”
Se remarcó que el régimen de responsabilidad solidaria actúa como una especie de “reaseguro extraordinario” para la recaudación de la renta pública en concordancia con la que se regula en la normativa de fondo. Criticando además que la normativa del Código Fiscal, actúa en clave objetiva y que las causales exculpatorias quedan también neutralizadas, “…lo que no se corresponde con la consecución de fines plausibles de interés público; señalando la falta de razonabilidad y vulneración al debido proceso…”
En este sentido, el tribunal entendió que en su estado actual la norma cuestionada “…no otorga posibilidades razonables a los representantes legales o administradores de sociedades de eximirse por las deudas de estas últimas y, por el otro, habilita en ese caso al Fisco a proceder en forma simultánea contra los directivos de las sociedades, sin requerir previamente el cumplimiento de la obligación tributaria al deudor principal”.
En consecuencia, el supremo tribunal provincial estableció que las normas locales pueden regular sobre la responsabilidad de los directores de sociedad en tanto sea en concordancia razonable con la normativa de fondo nacional, y su regulación respete los principios de un debido proceso. En ese marco, sólo cuando se prueban maniobras para la evasión de impuestos corresponderá la extensión de responsabilidad sobre los directores.
Fuente: SCBA, T., J. A. contra A.R.B.A. Incidente de revisión, 30/08/2021.
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Tags: horacio félix cardozo responsabilidad. solidaria. inconstitucionalidad. directores. |
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OCT 2021 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué debe contener un certificado médico laboral? |
Usualmente nos encontramos con un trabajador que avisa de una enfermedad o estado de salud que le impide laborar, siendo fundamental la presentación del debido certificado médico. El incumplimiento del mismo, sin la debida justificación, impide el ejercicio del derecho a cobrar las remuneraciones por las ausencias sin comunicación y justificación de sus causas. Por otro lado, la negativa infundada del trabajador a posibilitar la realización del control médico empresario también lo priva del cobro de esas remuneraciones mientras se mantenga el rechazo. Así las cosas, entendemos que el certificado médico presentado por el trabajador debe poseer el siguiente contenido: lugar y fecha de emisión, con el respectivo membrete de la entidad certificante; nombre, apellido y documento del trabajador; diagnóstico de su estado de salud; determinación de la duración del período de licencia por imposibilidad o inconveniencia de restablecerse a sus tareas; firma y aclaración del profesional otorgante con su debido sello y matrícula habilitante y que el mismo no tenga tachaduras ni enmiendas sin justificar. Sin alguno de estos requisitos, podremos impugnar los mismos y efectuar el debido control del trabajador mediante un médico laboral.
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Tags: laboral - enfermedad - ausencia - certificados medicos - remuneraciones |
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OCT 2021 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
PREGUNTAS FRECUENTES: Comercio Electrónico y Convenio Multilateral; ¿Cuándo tengo actividad en más de una jurisdicción? |
La Comisión Arbitral emitió la resolución general (CA) 5/2021 que encuadra al comercio electrónico dentro de las llamadas operaciones entre ausentes, estableciendo el parámetro de presencia digital para la sujeción territorial a cada jurisdicción.
La norma establece que el elemento de conexión y/o vinculación entre el impuesto a los ingresos brutos y su configuración en cada jurisdicción territorial es la existencia de “presencia digital”.
En este sentido, en su art.3º define que existe presencia digital del vendedor, prestador y/o locador en la jurisdicción del domicilio del adquirente, cuando se verifique sobre aquel alguno de los siguientes parámetros dentro de la jurisdicción del comprador, locador o usuario de bienes o servicios: a) efectúe operaciones a través de medios electrónicos, plataformas digitales o aplicaciones o similares. b) por sí o a través de terceros utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien y/o servicio, tales como: publicidad o marketing de la membresía, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro. c) -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción. d) requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente.
Advertimos, que si bien la norma se encuentra vigente consideramos que el criterio de “presencia digital” planteado entra en conflicto con el convenio multilateral el que establece como único elemento de conexión los gastos. Los parámetros establecidos en la resolución en comentario deben ser entendidos, entonces, como ejemplificaciones del sustento territorial que podría configurarse en operaciones de comercio electrónico, en tanto y en cuanto, se traduzcan en gastos realizados en la jurisdicción del adquirente. La verificación de actividad gravada en múltiples jurisdicciones requiere la evaluación de cada caso en particular.
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Tags: horacio felix cardozo - convenio multilateral - comercio electrónico - juridicciones - actividad gavada |
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OCT 2021 20 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Despidos por certificados médicos falsos |
En efecto, la justicia rechazó la demanda contra la empresa empleadora haciendo lugar y validando el despido con justa causa invocado por la demandada ante la presentación de certificados médicos apócrifos por parte del trabajador para justificar sus ausencias.
Fue así que, en la causa “L. C. A. vs. Wal Mart Argentina S.R.L. y otro s. Accidente - Acción civil” La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, determinó que ante la investigación iniciada por el empleador para determinar si las certificaciones entregadas por el trabajador eran o no legítimas, y recurriéndose a la ayuda de un perito calígrafo quien informó que dos de las profesionales no habían suscripto las certificaciones cuestionadas y que, en la confección de tres de dichos certificados, había intervenido el trabajador, por lo que el despido del empleador acusando la presentación de certificados apócrifos fue legítimo.
En esos términos, la pericial caligráfica realizada en la causa reveló que los certificados médicos individualizados se corresponden con la escritura del actor, y bajo este esquema fáctico la injuria denunciada fue acreditada fehacientemente, teniendo la misma la suficiente gravedad para justificar la ruptura del vínculo en tanto se configuró un accionar doloso y malicioso contrario al principio de buena fe y lealtad (arts. 62, 63 y 242, LCT). La pericial realizada reveló que los certificados médicos.
Por ello, entendemos que la presentación de certificados médicos falsos o adulterados por el trabajador son prueba suficiente para poder invocar una pérdida de confianza y violación de los principios de buena fe y lealtad laboral, pudiendo de esa forma despedir con justa causa al trabajador, siempre y cuenta la falsedad de los certificados puedan ser debidamente acreditados.
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Tags: derecho laboral. certificados médicos falsos. despido con causa. pruebas. pericial caligráfica. |
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