HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ABR 2022
13

Publicado por Horacio Cardozo
La complejidad de la divergencia de los certificados médicos

La justicia indicó que el empleador debe obrar con cautela

En el caso, el empleador había indicado que tres profesionales de la salud determinaron que la trabajadora se encontraba en condiciones de retomar tareas, pero ante la discrepancia con lo dictaminado por el médico de la trabajadora, quien indicó que no estaría en condiciones psicológicas de trabajar, quien debió demostrar lo contrario fue la parte empleadora, y no logró hacerlo.

En efecto, ello se dispuso en la causa “R., Alicia Noemí vs. Casino Buenos Aires S.A. CIE S.A. UTE s. Despido”, en donde la Sala VIII dijo que si bien la demandada aseveró que la actora fue examinada por tres especialistas, solo demostró la autenticidad de uno de los informes médicos que, además, no resultó concluyente acerca de la total recuperación de la trabajadora de su patología psiquiátrica, ni mucho menos que se encontrase en condiciones de prestar sus tareas habituales en forma normal. En los restantes informes se advirtió una importante divergencia en las consideraciones que habrían vertido los profesionales intervinientes, todo lo cual, se exhibe insuficiente para respaldar lo dicho por la demandada consistente en ratificar el alta médica e intimar a la accionante para que retome tareas, actitud que se presenta desajustada a los deberes impuestos en la ley de Contratos de Trabajo.

Sumado a ello, la circunstancia referida por la accionada, en cuanto a que los profesionales de los servicios médicos contratados por su parte habrían concluido que la actora se encontraba apta para trabajar, no desvirtúa por sí sola los certificados aportados por la trabajadora, pues ello sólo constituye una discrepancia entre opiniones médicas y no existe disposición alguna que otorgue primacía a la certificación patronal.

Ante la indicada divergencia de opiniones médicas, era la empleadora quien debía arbitrar -por encontrarse en mejores condiciones fácticas-, una solución para determinar la real situación del empleado (como convocar una junta médica con participación de profesionales de ambas partes, requerir la opinión de facultativos de algún organismo público, etc.).

En tales términos, las comunicaciones cursadas por la accionante, en las que informó el diagnóstico de su médico tratante y la recomendación de reposo, a la par que puso a disposición el pertinente certificado médico, imponían a la empleadora la obligación de obrar con mayor diligencia para la constatación de las condiciones psíquicas de su dependiente, a fin de extremar los recaudos y no así de insistir en su postura de pretender el cese de la licencia sin abonar los días no trabajados, situación que justificó el despido indirecto decidido por la accionante.

                                                      



 


Tags: relación laboral. prueba. testimonios. clandestinidad. pagos en negro. derecho laboral.
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ABR 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Micro, pequeñas y medianas empresas: Se actualizan los límites de facturación

Se actualizan a partir del 31/3/2022, los límites de facturación anual, expresados en pesos, de las micro, pequeñas y medianas empresas, para su categorización.

El pasado viernes 1 de abril se publicó la resolución 23/2022 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa mediante la cual actualizó los topes de facturación que establecen los parámetros por los que las empresas se encuadran dentro de la categoría Pyme.

Los nuevos topes quedan expresados de la siguiente manera;

A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($).



 



B. Límites de personal ocupado





C. Límite de activos expresados en pesos ($)



Cabe recordar que la inclusión dentro de los parámetros y contar con el certificado puede redundar en ciertos beneficios para la pymes permitiéndoles acceder a

- reducciones fiscales;

- líneas de financiamiento con tasa subsidiadas;

- beneficios para contrataciones de nuevos trabajadores;

- asistencia técnica;

- y la inclusión en diversos programas que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.

Fuente: Resolución General 23/2022, SePyME, B.O 01/04/2022.

                                                               



 


Tags: horacio félix cardozo. sepyme. certificado mipyme. beneficios fiscales. topes. limites. facturación. personal. activos.
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ABR 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Ganancias: el Tribunal Fiscal de la Nación pone límite a los intereses de Afip

En un reciente fallo el Tribunal Fiscal limito  el criterio del fisco respecto del tipo de tasa de intereses que se le puede aplicar sobre las disposiciones de dinero consideradas prestamos en el impuesto a las ganancias cuando sean en moneda extranjera.

Un contribuyente recurrió ante el tribunal una resolución determinativa del fisco por el impuesto a las ganancias donde se disminuyó el saldo a favor aplicándole la figura de los intereses presuntos. El fisco entendió que  existían disposiciones de fondos en moneda extranjera a favor de terceros y que estas debían ser convertidas a monedas de curso legal al tipo de cambio de producida la disposición y realizar el cálculo de los intereses a tasa activa en moneda nacional.

El tribunal por mayoría entendió que para en un contexto de desvalorización de la moneda nacional respecto de la moneda extranjera –dólar-, la tasa activa en moneda nacional puede ser muy superior  a la tasa de interés activa en moneda extranjera. En ese sentido tomar las diferencias de cambio implicaría un tanto inconsistente con la realidad de los hechos haciendo tributar a la empresa por un monto muy superior al que se obtendría por un préstamo en la moneda extranjera, por lo que se descarta tomar la diferencia de cambio y aplicar la tasa activa en moneda nacional.

Finalmente, destaco el tribunal que no se puede aplicar tasa que no esté prevista por ley, ni tampoco parámetros de rentabilidad presunta que se basen en índices expresados en moneda de curso legal.

Fuente: TFN, Sala B, O. H. L. S.A s/ Recurso de Apelación, 23/12/2021.

                                                                 



 


Tags: horacio félix cardozo. ganancias. intereses presuntos. disposición de fondos. moneda extranjera. dólares. empresas vinculadas.
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ABR 2022
06

Publicado por Horacio Cardozo
Nación elimina más medidas preventivas contra el COVID-19

En efecto, a ya más de dos años de iniciadas las medidas y el Aislamiento por el COVID-19, por medio de la Resolución del Ministerio de Salud N°705/2022, el Gobierno Nacional decidió “modificar” las recomendaciones actuales, suprimiendo la medida del distanciamiento social entre personas de 2(DOS) metros.

Por otro lado, mantuvo ciertas recomendaciones de cuidado generales para la prevención del virus como así también de otras enfermedades respiratorias agudas, ello a través del art. 1 de la Resolución que indica:

a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

Asimismo, deja sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.

Por último, dispone que para determinar si un trabajador puede prestar tareas de forma presencial o remota, recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente la sola pertenencia a los grupos de riesgo por parte del trabajador, previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

                                                        



 


Tags: fin del distanciamiento. covid-19. protocolo. resolución 705. nación. ministerio de salud.
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MAR 2022
31

Publicado por Horacio Cardozo
Moratoria: nueva extensión de los plazos para adherirse

La AFIP extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas

El pasado 30 de marzo la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la resolución 5181/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente, mediante la cual (AFIP) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal.

Por un lado, se extiende hasta el 18 de abril la posibilidad de realizar la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 y los beneficios para contribuyentes cumplidores, y por otro, se extiende hasta el 29 de abril concretar la adhesión a la moratoria.

Las fechas de corren de este modo:

Beneficio                                            Plazo original                                   Nuevo plazo

Condonación                                    16 de marzo                                       18 de abril

Moratoria                                         31  de marzo                                     29 de abril

Contribuyentes cumplidores       31 de marzo                                        18 de abril

Reiteramos:

La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

El plan de regularización de deudas la primera cuota de los planes presentado en marzo vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes, la de los presentados en abril en mayo. Se pueden incluir deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. También podrán adherirse en el mismo plazo los deudores en concurso.

Los contribuyentes cumplidores, resaltamos que los monotributista podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Fuente: Resolución General 5181/2022, AFIP.



                                               



 


Tags: moratoria nueva extensión de los plazos para adherirse la afip extiende los plazos para acceder a la moratoria y a la condonación de deudas el pasado 30 de marzo la administración federal de ingresos públicos emitió la resolución 5181/2022 con vigencia desde la fecha de su publicación al día siguiente - mediante la cual (afip) otorga más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal. por un lado - se extiende hasta el 18 de abril l
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MAR 2022
31

Publicado por Horacio Cardozo
La importancia de las notificaciones para configurar un despido

En este caso, la justicia entendió que resultó sumamente apresurado el despido indirecto que invocó el trabajador por una supuesta negativa a otorgar tareas por parte de su empleador, pero si bien se acreditó dicha negativa de tareas, el trabajador se terminó considerando despedido apenas unos días después de intimar para que se le aclare la situación laboral.

Ello sucedió en la causa “R. C., G. vs. Establecimiento Los Calvos S.R.L. s. Despido”, en donde el actor, ante negativa de tareas de su empleador, intimó para que se aclare su situación laboral y ante el silencio de la demandada a sus misivas, se consideró despedido de forma apresurada y sin considerar la recepción o no de las cartas documentos por su empleador.

La Sala X, entendió que según surge acreditado por la documental adjuntada, el actor intimó a su empleadora durante dos días consecutivos para que le asigne tareas ante una alegada negativa de labores y ante la invocada falta de respuesta a esos emplazamientos, se consideró despedido al día posterior a la segunda intimación.

Pero, del informe del Correo Argentino detalló que las dos primeras misivas y la notificación del despido indirecto (todas cursadas en el término de tres días) salieron a distribución recién una semana después de haber sido impuestas.

De tal forma, la decisión rupturista del trabajador resultó por demás apresurada ya que conforme lo dicho, al momento en se colocó en situación de despido siquiera aun habían salido del correo las intimaciones que había cursado y respecto a las cuales invocó silencio por parte de la demandada como causal que justificara su decisión rupturista.

Por ello, la justicia entendió que era evidente que en el caso no transcurrió el plazo mínimo y razonable de 2 días hábiles establecido por la ley de Contratos de Trabajo, para hacer efectiva la presunción prevista por la norma aludida, y en esos términos se resolvió como apresurado e injustificado el despido dispuesto por el trabajador.

                                                           



 


Tags: despido indirecto. improcedencia. comunicaciones postales. falta de notificación. derecho laboral.
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