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NOV 2021 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Es procedente el despido por desobediencia y acumulación de sanciones? |
La justicia declara procedente un despido con justa causa invocado por el empleador atento la desobediencia de su dependiente, el retiro del lugar de trabajo intempestivo, y los antecedentes disciplinarios que acumulaba, utilizando como ruptura del vínculo, el trato irreverente proferido a personal jerárquico de la empleadora.
En efecto, sucedió en los autos “B., M. A. vs. Establecimientos Contesa y otro s. Despido” en donde se confirmó la sentencia del juez de primera instancia que consideró justificado el despido del trabajador en tanto se tuvo por acreditado mediante prueba testimonial que éste, en la fecha indicada en la misiva de despido, se retiró 30 minutos antes de su lugar de trabajo y, al ser requerido por su supervisor para que retomara sus labores, no le obedeció y además le faltó el respeto. A ello se sumaron las numerosas sanciones disciplinarias y llamados de atención que tuvo el actor, a lo largo del relativamente breve período que duró la relación laboral (poco más de 3 años).
Si bien tales sanciones fueron desconocidas en lo específico, dos testigos ratificaron el deficitario comportamiento que tenía el trabajador en la empresa, así como las sanciones que le eran aplicadas. En última instancia, la falta cometida por el actor de desafectar su lugar de trabajo, sumada a los reiterados incumplimientos y a la falta de respeto hacia su superior jerárquico, permiten ratificar que el despido dispuesto por la demandada fue ajustado a derecho y por ende legítimo, por haber el empleado violado las normas laborales vigentes.

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Tags: derecho laboral. despido. justa causa. invocación. acreditacion. pruebas. derecho laboral. |
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NOV 2021 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
No tener el servicio de electricidad a tu nombre puede derivar en cortes |
El ENRE a través de un comunicado instruyo a las empresas concesionarias prestadoras del servicio EDENOR Y EDESUR para que en los siguientes meses las empresas notifiquen a sus usuarios quienes deberán re empadronarse según quien sea el titular del servicio,
Le cabe a las firmas referidas entre los meses de noviembre y diciembre notificar a los clientes que consideren alcanzados por esta medida para que, en el plazo de 10 días hábiles, realicen el re empadronamiento. Las firmas deben habilitar mecanismos sencillos, incluyendo herramientas digitales, a fin de facilitar y agilizar la gestión. El ente ya habilito un formulario que ya se encuentra disponible en la web del ente.
En este sentido, remarcaron que las personas que no realicen este trámite y continúen teniendo inconsistencias en sus boletas más allá de la fecha mencionada “serán susceptibles de cortes”. Afirmación sobre la que caben algunas reservas de orden legal atento la ausencia de fundamento para tal medida extrema.
El ente pretende regularizar la situación de domicilios donde el suministro se registra sobre titulares que son personas fallecidas, poseen inconsistencias en los datos registrados, omisiones o errores en los números de DNI, multiplicidad de domicilios con un solo titular, etc. Estiman que los suministros eléctricos a regularizar son un 37% del total de los usuarios residenciales del AMBA.
Formulario:https://www.argentina.gob.ar/enre/gestion-de-reclamos/formulario-re-empadronamiento-titular-edenor-edesur

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Tags: horacio félix cardozo. enre. edenor/edesur. electricidad. titularidad. re empadronamiento. |
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NOV 2021 17 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Es Inconstitucional la norma que evita la caducidad de las ejecuciones fiscales |
Se comenta fallo de la Cámara Federal de la provincia de Tucumán donde se resolvió decretar la inconstitucionalidad de la norma que impide el dictado de la caducidad de los procesos de ejecución fiscal sin que previamente se haya intimado al fisco para que se expida sobre el interés en retomar la actividad en el proceso.
En el año 2018 se emitió la ley 27.430 donde se modificaron varias normas particularmente en el área tributaria y penal tributaria. Dentro de las modificaciones de la norma se agregó un párrafo al artículo que regula las ejecuciones fiscales en la ley especial de procedimiento fiscal. El agregado consistía en algo conocido en algunas legislaciones provinciales, estos es que el juez no puede decretar la caducidad del proceso sin antes consultar al fisco sobre su interés en continuar con la acción.
Esta regla es anormal a las que rigen la figura de la caducidad en el resto de los procesos, donde habitualmente al cumplir con la condición del paso del tiempo que indica la norma es suficiente para el dictado de la medida, siempre salvaguardando el derecho de defensa de las partes.
El fallo que se comenta transcurrió en el marco de una ejecución fiscal iniciada por el fisco a un contribuyente por una deuda impositiva. Entre el inicio de la causa y la notificación del mandamiento de intimación de pago transcurrieron más de 3 años de sin actividad o cualquier impulso del proceso ejecutivo. El contribuyente en la primera oportunidad de defensa planteo que atento el plazo transcurrido correspondía la caducidad del proceso.
El juez hizo lugar al pedido de caducidad por considerar cumplido el plazo y en ejercicio de su facultades declaro la inconstitucionalidad de la condición de intimación previa al fisco para que manifieste su interés al dictado de la caducidad dispuesto por el párrafo 20 del art. 92 de la Ley N° 11.683 introducido por la Ley 27430. Para ello consideró que la condición impuesta quebranta la igualdad de las partes en el proceso ya que nunca permitiría se declare la caducidad de instancia en contra del fisco, pese a largos periodos donde abandone el proceso, como en este caso.
El fallo apelado por el fisco fue ratificado luego en Cámara quien coincidió con la declaración de inconstitucionalidad. El tribunal considero al igual que el juez de primera instancia que la exigencia impuesta de intimación previa a la AFIP, vulnera la garantía de igualdad de las partes en el proceso pues exime al Fisco del cumplimiento de los plazos procesales, permitiéndole sustraerse de la reglas del cualquier proceso judicial, además coloca al contribuyente en una desventaja que no se compadece con el sentido de justicia, afectando la garantía constitucional al debido proceso legal.
En conclusión, sin perjuicio de las facultades del juez para evaluar las condiciones particulares del caso, en situaciones donde existe un claro abandono del proceso ejecutivo por parte del fisco, es factible que prospere el planteo de caducidad, en tanto, el ente no puede sustraerse de las normas generales del proceso violando la igualdad de las partes en tanto hacen al respeto del debido proceso legal.
Fuente: CFT, FIP – DGI c/ G. H. M. s/ EJECUCION, 05/11/2021

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Tags: horacio félix cardozo. ejecución fiscal. caducidad de instancia. intimación previa al fisco. igualdad. debido proceso. inconstitucionalidad. procedencia. |
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