FEB 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Caducidad de ATP y devolución de sumas: Me puedo defender? |
Hace un tiempo viene en aumento el número de notificaciones y requerimientos del fisco en relación a determinar la caducidad de los beneficios dispuestos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) en tanto detecto información sobre incumplimiento en las condiciones de permanencia, su caducidad implica la devolución de las sumas otorgadas.
El programa creado por el Gobierno Nacional para paliar el efecto económico de la pandemia en las empresas como de las medidas de prohibición de despido también implementadas por él, impuso una seria de condiciones de otorgamiento y permanencia.
Entre los temas que forman parte del listado destacamos;
No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
El fisco puede detectar cualquiera incumplimiento de estas condiciones detectado por el Fisco a través del cruce de datos, como la información que pudiera aportar el Banco Central como la Comisión Nacional de Valores.
Ante la detección de incumplimientos en las condiciones el fisco procede a librar una intimación ante la cual el contribuyente puede:
· Presentar un descargo en el plazo de 15 días hábiles ejerciendo las defensas que estime necesarias.
· Restitución Voluntaria del Beneficio, para el que dispone de un plan de facilidades.
Cabe recordar que la propia normativa que regula las prohibiciones refiere para su interpretación a las normas que regulan las figuras de sujetos vinculados, jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación a normas del impuesto a las ganancias, por ende entendemos aplicable no solo sus parámetros sino los criterios y fines de dicha normativa.
Recomendamos ante una eventual notificación por caducidad de las condiciones evaluar conforme las circunstancias de los hechos las eventuales defensas que puedan corresponder.
Fuente: Disposición 48/2021 (B.O31/03/2021)
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Tags: horacio félix cardozo. atp. caducidad de los beneficios. devolución de atp. descargo. defensas. ganancias. afip. |
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FEB 2022 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Facturas Apócrifas, el crédito fiscal es válido |
La Cámara Federal de la ciudad emitió fallo ratificando criterio de primera instancia donde se hace lugar a demanda de contribuyente por impugnación de crédito fiscal por parte del fisco con base en proveedores sin capacidad económica y depósitos en cuenta de socios.
La justicia se expidió respecto del pedido de una contribuyente empresa que habiendo solicitado el reintegro de créditos fiscales por operaciones de exportación recibió por parte del fisco la impugnación de los mismos al cuestionar la capacidad operativa, económica y financiera de algunos proveedores.
En ambas instancias coincidieron que el simple hecho que algunos de los proveedores de la firma no contestaran requerimientos del fisco, no era razón suficiente para fundar la falta de existencia sustancial de las operaciones realizadas con ese proveedor, basada en una supuesta falta de capacidad de aquél.
Por otro lado, también condenaron que se pretenda impugnar el crédito fiscal por el solo hecho de que los pagos hayan sido realizados a la cuenta del socio gerente, ya que la firma proveedora estaba tramitando una cuenta bancaria.
Por último, indicaron que los informes presentados por el fisco en relación a los incumplimientos de los proveedores databan de más de 2 años anteriores al período por el cual se solicita la devolución del crédito fiscal.
Fuente: CAF, SALA IV, F. L. SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 86/12 (LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, 22/12/2020
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Tags: horacio félix cardozo. iva. reintegro de créditos fiscales. proveedores. falta de capacidad. incumplimiento a requerimientos. pago en cuentas bancarias del socio |
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FEB 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fin de la suspensión vuelven las ejecuciones fiscales y los embargos |
El 31 de enero pasado finalizó la suspensión que regía para iniciar ejecuciones fiscales y traba de medidas cautelares que fuera dispuesta por el gobierno nacional e instrumentada por la AFIP, por lo que a partir del mes de febrero el fisco retomará las intimaciones, juicios y trabas de medidas.
En el contexto de la pandemia iniciada en el 2020 el gobierno dispuso la suspensión de ejecuciones fiscales y trabas de medidas cautelares respecto de contribuyentes que acumulaban deudas por impuestos impagas y firmes.
Cabe recordar que la medida se tomó para aminorar el golpe económico efecto de la pandemia y se extendió por 19 meses, periodo donde además se emitieron herramientas para sanear las deudas.
En este contexto, se espera que a partir de febrero el fisco inicie con los pasos para reclamar las deudas que sean de mayor “interés fiscal”, los contribuyentes deberán estar atentos a sus domicilios electrónicos y fiscales por cualquier notificación.
Finalmente es necesario recordar que se encuentra vigente la moratoria ampliada 2021 vigente hasta el 15 de marzo, y los planes de facilidades permanentes, ambos para deudas vencidas anteriores al 1 de agosto 2021.
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Tags: horacio félix cardozo. ejecuciones fiscales. embargos. medidas cautelares. afip. impuestos. moratoria. planes de facilidades. |
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FEB 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La IGJ habilita la inscripción de Protocolos de empresa familiar, pasos y requisitos. |
La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió la resolución general 19/21 la cual permite la inscripción voluntaria de los protocolos de empresa familiar para las sociedades comerciales sujetas al control de la institución.
La norma que permite la inscripción de los protocolos de empresa familiar busca dar publicidad respecto de aquellos instrumentos, que son de práctica extendida entre los socios para regular las relaciones de familia en la sociedad, respecto de los terceros interesados por tener vínculo comercial o contractual con las personas jurídicas.
Los protocolos que pretendan inscribirse deberán estar suscriptos por los socios que estén unidos por lazos de parentesco por consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares.
El instrumento puede estar plasmado en escritura pública o por instrumento privado con firmas certificadas.
Cualquier inscripción posterior se considerará una reforma o sustitución del anterior.
La inscripción debe ser solicitada por el órgano de administración para lo cual deberá acompañar un acta donde conste la conformidad de todos los socios en el acuerdo. También puede acreditarse dicha conformidad por instrumento separado.
Para el trámite de solicitud de inscripción se necesitará la actuación de un profesional habilitado a emitir un dictamen de precalificación profesional que acredite el cumplimiento de los requisitos formales junto con el protocolo correspondiente.
Como se dijo la inscripción solo busca que terceros puedan conocer la existencia del este tipo de acuerdos así como sus alcances. La inscripción del acuerdo no implica un juicio de legalidad sobre las cláusulas o su validez.
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Tags: horacio cardozo. protocolo familiar. igj. registró público. publicidad. sociedades. inscripción. |
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FEB 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se prueba la relación laboral en negro por las declaraciones testimoniales |
La prueba testimonial suele jugar un rol preponderante cuando se trata de comprobar la existencia de una relación laboral no registrada o comúnmente llamada “en negro”, y en este caso la justicia entendió que los testimonios aportados por dos de los testigos que propuso la parte actora fueron determinantes para acreditar la existencia del vínculo laboral entre la trabajadora y la empleadora demandada.
En efecto, así sucedió en la causa “Flores, L. M. vs. Rataka S.A. y otro s Despido” en donde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, entendió que la valoración de la prueba testimonial, basando su crítica en que las declaraciones de las dos testigos propuestas por la parte trabajadora resultaron importantes para demostrar la relación laboral. Si bien la demandada indica que dichos testimonios fueron parciales y sesgados en favor de la actora por tener con ésta una amistad, ambas dicentes declararon bajo juramento que no eran amigas de la accionante, y los argumentos de la demandada al respecto fueron dogmáticos, pues el hecho de que una de ellas compartiera poco tiempo de trabajo con la actora no importa que pretendiera favorecerla por una improbable amistad, ni el hecho de que la otra testigo concurriera a prestar declaración, pese a no estar notificada, importa que se presentara a dar su testimonio por ser amiga íntima, ya que gestión no puede confundirse con amistad.
En esos términos, los jueces entendieron que las manifestaciones de las testigos resultaron complementarias, indicando que el pago sin registro lo efectuaba la encargada o una cajera, dicho por una y otra testigo, hecho que no se advierte como contradictorio ni menos discordante, pues es dable entender que en el marco de un proceder clandestino la modalidad de pago varía, sin que esto implique que las testigos mintieran. Ambos testimonios fueron concordantes en cuanto a la existencia de pagos en negro.
Así, la crítica de la demandada, referida a la valoración de la prueba testimonial, no logró rebatir el análisis de la sentencia de primera instancia, por lo que se confirmó que existió una relación laboral no registrada y por ende, la situación de despido en la que se colocó la trabajadora al reclamar la registración de la relación laboral fue acertada. Así fue que la justicia resolvió condenar a la parte demandada al pago de las indemnizaciones laborales pretendidas por la trabajadora que se consideró despedida.
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Tags: relación laboral. prueba. testimonios. clandestinidad. pagos en negro. derecho laboral. |
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FEB 2022 02 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se tratarán en sesiones extraordinarias proyectos de Ley de Impacto en las Empresas |
El 26 de enero pasado el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N°51/2022 convocó al congreso de la Nación a Sesiones Extraordinarias que se extenderán desde el 1° hasta el 28 de febrero de 2022. El ejecutivo acompañó un listado de proyectos de ley a tratar entre los encontramos regímenes de promoción y fomento con consecuencias impositivas al sector comercial e industrial.
Entre los temas que forman parte del listado destacamos;
1. Proyecto de Ley por el que se aprueba el Consenso Fiscal suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que se prevé como consecuencia un incremento de la presión fiscal en los impuestos provinciales, como ingresos brutos, impuesto inmobiliario, patrimoniales, pero un límite a la creación de impuestos por parte de la Nación.
2. El Proyecto de Ley de Promoción de la Electro movilidad, que pretende potenciar la cadena de valor de automóviles eléctricos, contempla beneficios y exenciones para toda la cadena productiva.
3. Proyecto de Ley de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz – Autopartista y su Cadena de Valor prevé beneficios como la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y derechos de exportación del 0% hasta diciembre de 2031.
4. . Proyecto de Ley tendiente a crear el “Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportado, el que mediante incentivos fiscales a la inversión primaria e inversiones para la industrialización de las economías regionales.
5. Proyecto de Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, prevé una mayor participación de la industria nacional en las compras realizadas por el Estado.
6. Destacamos especialmente el tratamiento del Proyecto de Ley por el cual se prorrogan los plazos establecidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, prorrogando el acceso al régimen por 150 días.
El mencionado régimen de incentivo a la construcción establecía múltiples beneficios; como la exención del impuesto sobre los Bienes Personales del valor de las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 por hasta dos períodos fiscales, la posibilidad de computar el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios como pago a cuenta del impuesto, y el diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles o del impuesto a las ganancias por los titulares de inmuebles.
Fuente: Decreto N°51/2022 (B.O 26/01/2022) convoca al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN a Sesiones Extraordinarias.
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Tags: horacio félix cardozo. ganancias. retenciones. jubilaciones. corte suprema. afip. |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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