MAY 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Domicilio Fiscal de Sociedades: Prevalece el de la explotación sobre el de la administración |
La Procuración General de la Nación ratificó el criterio de sentencia de la Cámara contenciosa administrativa federal de la ciudad mediante la cual se confirmó resolución del fisco nacional que intimó al contribuyente a rectificar su domicilio fiscal declarado.
La cuestión tiene origen en el planteo de una empresa dedicada a la administración y explotación de hoteles y casinos en el país, cuya actividad principal la desarrollaba en la Provincia de Misiones contra resolución del fisco que le ordenó rectificar su domicilio fiscal en Misiones y no en CABA, sede de su administración donde solo se realizaban las reuniones de directorio.
El Dictamen de la Procuración se motiva en el recurso extraordinario planteado contra la sentencia de Cámara Contencioso Administrativo Federal que confirmó la sentencia de primera donde se había rechazado el planteo de la empresa contra resolución del fisco que lo intimaba a rectificar domicilio fiscal a la sede de la explotación principal y no su domicilio legal o de la sede de su administración.
La Procuración señaló que el art. 3 de la ley 11.683 especifica que el domicilio fiscal de las sociedades será el legal de carácter general, legislado en el Código Civil pero, añade, que cuando el domicilio legal no coincida con el lugar donde esté situada la dirección o administración principal y efectiva este último será el domicilio fiscal”.
Además la reglamentación del Fisco (art.3 2109/06 RG AFIP) aclara que se entiende por dirección o administración principal y efectiva de las sociedades como “el lugar donde se ejerce la administración superior, ejecutiva o gerencial” y que, de existir más de una unidad de explotación se considerará que se ejerce en la sede de la explotación principal”.
En conclusión, al no haberse cuestionado la constitucionalidad de la norma y no haber controversia que la sede de la explotación principal de la empresa se ubicaba en Misiones y no en CABA, es claro que prevalece el primero como el domicilio fiscal.
Fuente: PGN (REX), HCI SA C/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva, 21/04/2021
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Tags: horacio félix cardozo. domicilio fiscal. domicilio legal. sede de la explotación. requisitos. |
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MAY 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Una renuncia resultó inválida por ser en contra de su voluntad |
En efecto, la justicia declaró nula una renuncia que fue presentada por el trabajador atento que fue sugestionado por su empleador quien lo amenazó con iniciarle acciones penales por un supuesto hurto si no renunciaba.
Ello sucedió recientemente en la causa “P., L. M. vs. Faricci S.R.L. y otro s/ Despido”, en donde la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y en consecuencia consideró nula la renuncia presentada por el actor, condenando al empleador al pago de las indemnizaciones por despido incausado.
Para llegar a tal conclusión, la justicia entendió que resultó determinante la declaración de un ex compañero que trabajó con el actor, quien describió la situación previa al envío de la renuncia del trabajador y que él también vivenció, la cual consistió en haber mantenido una reunión con los dueños en la que los amenazaron a ambos con denunciarlos penalmente por un supuesto hurto, salvo que renuncien ese mismo día, tal como aconteció.
En este punto es precisar destacar que el testigo había también iniciado juicio contra su empleador.
Sin perjuicio de ello, la circunstancia de que el testigo tuviera juicio pendiente contra la demandada, no invalidó sus declaraciones, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera lo indica como una causal de tacha de declaración. Si al preguntársele sobre las generales de la ley, el testigo reconoce que está involucrado en este supuesto, el juez debe apreciar su declaración para formar su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica, apreciando qué grado de validez tiene la declaración, conjugándola con los otros testimonios, las otras pruebas producidas y los propios reconocimientos de las partes.
En definitiva, en el caso la prueba testifical resultó idónea para acreditar que la renuncia del actor fue realizada bajo presión y amenazas de su empleador, es decir que su voluntad se encontraba viciada (art. 276, Código Civil y Comercial), y por consecuencia resultó nula, sin perjuicio de que la demandada luego haya o no desistido de seguir con la supuesta denuncia penal.
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Tags: renuncia. vicio. invalidez. falta de voluntad. despido sin causa. indemnización. derechos laborales. |
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MAY 2022 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo sistema para el reintegro del IVA a los exportadores |
La AFIP sustituye el procedimiento para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables, se establecen nuevos requisitos y condiciones para tramitar el recupero del crédito fiscal.
La AFIP, por medio de la resolución general 5173 habilita el Sistema Integral de Recupero (SIR) para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.
Aunque las disposiciones resultarán de aplicación a partir del 1/7/2022 el servicio “SIR se habilitará a partir del 1/4/2022 para que los interesados puedan interactuar con el sistema y acercar observaciones y/o sugerencias.
La nueva normativa impone los siguientes requisitos y condiciones para el reintegro
- Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Contar con el alta en los impuestos correspondientes.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
- Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido
- Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR – Sistema Integral de Recupero”, a cuyos fines se requerirá la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social a las que los responsables se encuentren obligados, relativas a los períodos fiscales no prescriptos.
- No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.
Solicitud del beneficio
Los sujetos interesados deberán suministrar la información y documentación requerida por el “SIR, seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio, elegir la opción “Generar presentación” y generar el formulario de declaración jurada.
Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento a través del servicio “web” AFIP.
El trámite está sujeto a controles sistémicos, de superarlos la solicitud se considerará formalmente admitida y la AFIP podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática.
En caso de no superarlos y resultar observado, el responsable deberá subsanar los puntos informados a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente.
En el caso de que la solicitud resulte denegada, se emitirá una comunicación resolutiva indicando las observaciones que motivan la misma.
Fuente: Resolución General 5173/2022, B.O. 28/03/2022, AFIP.
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Tags: horacio félix cardozo. iva. crédito fiscal. reintegro. recupero. exportaciones. sir. |
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MAY 2022 11 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Ordenan el reintegro de derechos de exportación y anulan norma que los creó |
El pasado 5 de mayo, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió por unanimidad reconocer el derecho de la empresa “Gut Metal S.R.L.” a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados al oficializar los despachos de exportación por considerarlos realizados sin causa.
La empresa Gut Metal reclamó el reintegro de las sumas ingresadas en concepto de derechos de exportación durante los períodos de octubre y noviembre de 2018 con el fundamento de haberse realizado en virtud de una norma inválida, el Decreto 793/18. La norma resultaba inválida por establecer condiciones que son facultad exclusiva del legislador, lo que, comporta una violación del principio de reserva de ley en materia tributaria. El contribuyente entendía que la invalidez no puede ser saneada de modo posterior por una ley ratificatoria, en este caso la 27.467
La Cámara con base en jurisprudencia de la Corte, avaló la postura del contribuyente y declaró nulo el Decreto 793/18, ratificando la imposibilidad del ejecutivo a modificar ni adicionar elementos fundamentales de los tributos aduaneros, facultades exclusivas del Congreso de la Nación. Dicha invalidez no puede ser saneada por una norma legislativa posterior que pretenda extender sus efectos al pasado.
Finalmente, la Cámara ordenó que se reintegraría el capital correspondiente y los intereses devengados por el tiempo que la empresa fue privada del uso de ese capital.
Fuente: CAF- “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/ Dirección General de Aduanas” (s. 5/5/22)
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Tags: horacio félix cardozo - aduana - derechos de exportación - reintegro - tributos aduaneros - decreto 793/18 - ley 27.467. |
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MAY 2022 04 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Freno al impuesto al viento: nuevo límite judicial a tasas municipales |
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó suspender el cobro de la tasa de seguridad e higiene a los parques eólicos que impone el Municipio de Puerto Madryn.
Una empresa solicito en el marco de una acción declarativa una medida de no innovar tendiente a evitar el cobro de una tasa de habilitación, seguridad e higiene hasta tanto exista sentencia sobre el fondo. La acción se entablo a los fines de discutir la razonabilidad del costo de la tasa, su ilegitimidad por ser análoga un impuesto nacional.
El juzgado de primera instancia rechazo la procedencia de la medida al considerar no se encontraban reunidos los requisitos exigidos para el dictado de la medida, haciendo hincapié en que el fin de la medida no puede ser idéntico a un adelanto de sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida. Decisión que fue apelada ante la Cámara del fuero.
Por el contrario, la Cámara hizo lugar a la medida de no innovar solicitada y ordeno la suspensión de todos los efectos derivados de la tasa. Para ello, con base en antecedentes jurisprudenciales de la Corte que fijan el criterio de la efectiva prestación del servicio, entendió que a primera vista no existía posibilidad técnica o administrativa de que el municipio pudiera prestar el servicio de habilitación, supervisión, inspección en la materia.
También resalta que la actividad de la empresa se enmarca legalmente en leyes federales que no solo la regulan, sino que además prevén incentivos fiscales que incluyen cláusulas de exclusión de tributos que restrinjan la ejecución de tales actividades. Cuestiones que a priori el tribunal considera acreditadas.
Finalmente, el tribunal considero que las intimaciones de pago la posibilidad de aplicación de sanciones, son elementos suficientes para generar perjuicios que afecten la prestación del servicio de la empresa el cual es de intereses federal, por ende, corresponde la concesión de la medida de no innovar.
Fuente: CFA Comodoro Rivadavia, N W SA C/ Municipio de Puerto Madryn s/ Acción declarativa, Expte 8278/2021, 29/03/2022.
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Tags: horacio félix cardozo. tasas municipales. parques eólicos. incentivos fiscales. energía eléctrica. medida cautelar. |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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