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OCT 2022 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comisión Arbitral ratifica facultad de los Fiscos Municipales de determinar tasa sobre el total de ingresos declarados en la provincia |
En un fallo reciente la Comisión Arbitral resolvió en contra de un planteo interpuesto, entre otros argumentos, con la forma de estimar la base imponible del impuesto aplicable a la actividad de la firma en un municipio, ya que esta tomaba todos los ingresos declarados a nivel provincial incluso aquellos exentos en Ingresos Brutos.
La causa tiene origen en el planteo de una empresa ante la Comisión Arbitral contra resolución determinativa de la municipalidad de la Matanza por tasa de higiene y seguridad. La firma consideraba que el municipio excedió sus facultades ampliando los supuestos de ingresos sobre los cuales puede aplicar el impuesto. Consideraba esta que solo corresponde tributar sobre los ingresos generados en cada municipio y no sobre el total declarado en la provincia, ya que esto incluiría actividad en otros municipios, donde además no se tiene locales u oficinas. También se opone en razón de que el municipio toma ingresos que son considerados exentos por el impuesto a los ingresos brutos.
Al respecto la Comisión ratificó que para la aplicación de la tasa el municipio tiene derecho a gravar, al igual que las demás jurisdicciones municipales en las que la firma posea la correspondiente habilitación, sobre el 100% del monto atribuible al fisco provincial por ingresos declarados.
En cuanto al planteo relativo a la imposibilidad de que el municipio incluya en la base imponible conceptos exentos por el Código Fiscal Provincial, la Comisión expresó que: “la circunstancia de que algunas jurisdicciones provinciales o municipales hayan excluido de la conformación de la base imponible a esos ingresos, no hace que pierdan ese carácter (ingreso), sino que para las mismas ese concepto se encuentra exento del pago y se deduce a los fines de la determinación de la base imponible gravada, lo cual no ocurre en el caso del municipio de La Matanza.
En consecuencia, se rechazó el planteo de la firma permitiendo al fisco municipal la determinación de la tasa sobre el total de los ingresos declarados a nivel provincial incluso de aquellos considerados exentos por el impuesto sobre los ingresos brutos.
Fuente: R. (CA) 27/2022. “AMX Argentina SA c/ municipalidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires”. Períodos 1/2014 a 12/2018., 07/09/2022.

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Tags: horacio félix cardozo - ingresos brutos - tasa de seguridad e higiene - tasas - municipios - base imponible |
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OCT 2022 26 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Rechazan Demanda laboral por considerar valida la renuncia |
En efecto, la justicia laboral rechazó una demanda iniciada por un trabajador contra su empleador alegando aquél que la renuncia presentada a la empresa había sido hecha bajo presión y sin su consentimiento, sentenciando el Tribunal interviniente que dicha renuncia no resultó nula lo que fundamentó el rechazo de la acción impetrada.
En esos términos, la Sala V de la Cámara Nacional de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en la causa “D., E. vs. F. S.A. s. Despido”, en donde se estableció que de las constancias de la causa no surge acreditado que el actor haya suscripto su despacho de renuncia sin intención, discernimiento o libertad (art. 260, Código Civil y Comercial).
Sumado a ello, los testigos aportados por el mismo trabajador no dieron cuenta de las circunstancias en virtud de las cuales el accionante habría sido incitado a renunciar a su empleo, es decir, no indicaron concretamente quién o quiénes lo habrían inducido a renunciar.
Por ello, si bien el actor se retractó de la renuncia al día siguiente de haberla enviado, alegando en el intercambio telegráfico posterior haber sido presionado por su empleador para remitirla, no aportó pruebas suficientes para tener por acreditadas esas circunstancias.
Por último, el Tribunal resolvió que no existieron en la causa elementos suficientes que permitan considerar que el documento postal emitido por el actor en forma personal y con su respectiva firma, no fueran una expresión libre y válida de su voluntad, ejerciendo por propia elección una facultad conferida por el ordenamiento jurídico para extinguir sin causa la relación laboral, cuestión fundamental a la hora de la retractación, por lo que el Tribunal rechazó el pedido de nulidad de la renuncia cursada por el trabajador y con ello, las indemnizaciones solicitadas.

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Tags: renuncia - retractación - invalidez - rechazo de demanda - derecho laboral - consentimiento - vicios |
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OCT 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
FACTURAS APOCRIFAS: la justicia remarco que para resolver debe considerarse las conclusiones de las periciales contables |
La Sala V de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo recientemente resolvió en materia de facturas apócrifas donde se impugno créditos fiscales en IVA revocando resolución administrativas y sentencias previas por falta de valoración adecuada de la prueba pericial.
La causa tiene origen en la discusión planteada por una firma contra resolución que tomaba como inexistentes operaciones de compras de granos con distintas empresas proveedoras desconociendo en consecuencia la existencia del crédito fiscal. La negativa de reconocimiento del crédito fiscal fue discutida por la firma ante la administración hasta agotar la instancia. Luego planteo acción judicial ante juzgado del fuero. El tribunal de primera instancia desestimo el planteo de la firma ratificando la resolución de AFIP. Ante ello la firma planteo recurso de apelación que fue objeto de tratamiento por la Cámara.
El tribunal entendió que el juzgado no realizo una debida valoración de las pruebas producidas en el expediente como las aportadas por la firma para probar el circuito económico. Dijo que lo afirmado por el juez en la sentencia no se ajustaba a las pruebas producidas en las actuaciones.
Recalco el tribunal que no surge una valoración de los resultados prueba informativa como de las conclusiones de la pericial contable. En el caso la propia Bolsa de Comercio confirmo que los proveedores como los contratos de compraventa, estaban registrados y controlados por este último organismo.
Por otro lado, en lo atinente al valor probatorio de la pericia contable dijo que, “…debe reconocerse validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científico”
En conclusión, a partir de una evaluación de la prueba desatendida por la primera instancia la Cámara tuvo por probadas las operaciones impugnadas por el fisco. Este hecho procesal produce la inversión de la carga probatoria, quedando sobre las autoridades fiscales imponer su propia apreciación por encima de la prueba aportada por el contribuyente.
Fuente: CNCAF, Sala V, Expte. N° 2538/2017, “COFCO INT. ARGENTINA SA c/ DGI”, 23/09/2022.

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Tags: horacio felix cardozo - facturas apócrifas - tributos nacionales |
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OCT 2022 19 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Comienzan a verse las condenas con la doble indemnización |
En efecto, recordamos que el Decreto de Necesidad y Urgencia N°34/2019, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, había fijado que el trabajador que fuera despedido sin justa causa de su trabajo, tendría el derecho de reclamar “el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.”, decreto el cual se mantuvo vigente hasta el pasado mes de junio de 2022, aunque con diversas modificaciones a su texto original.
De ese entendimiento, los juzgados laborales, ya han comenzado a hacer aplicación en sus sentencias de dicho agravamiento, tal como en la causa “C. D., A. C. vs. Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (Artear S.A.) s. Despido”, en donde la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió confirmar la sentencia de grado que había condenado al empleador a abonar, además de las indemnizaciones típicas, la doble indemnización.
En esos términos, el tribunal dijo que: “Dado que la extinción por despido injustificado se produjo durante la vigencia de la emergencia ocupacional declarada por el DNU 34/2019 corresponde mantener lo decidido en grado en cuanto dispuso la aplicación de la duplicación indemnizatoria”, agregando que “no cabe hacer distinciones no consideradas en la norma; esto es, inaplicabilidad a los casos de despido indirecto o a trabajadores alcanzados por regímenes especiales, en el caso, por el Estatuto del Periodista Profesional.”.
Por ello, siempre ha sido de nuestra recomendación, evaluar cada caso en contrato a la hora de tomar la decisión de proceder con una desvinculación durante la vigencia de dicho Decreto, ya que las consecuencias en caso de una sentencia en contra podrían ser, como en este caso, sumamente más gravosas, si bien recordamos que dicho Decreto actualmente no se encuentra vigente, puesto que se mantuvo desde el 13/12/2019 y hasta el 30/06/2022.

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Tags: despido indirecto - procedencia - indemnizaciones - dnu 34/2019 - doble indemnización - derecho laboral |
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OCT 2022 12 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Tasas de seguridad e higiene: Límites a los municipios |
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se expidió sobre la necesidad de la individualización de la prestación en las tasas municipales.
Coca Cola FEMSA recurre a la Justicia al verse afectada por el cobro de la tasa de seguridad e higiene por la Municipalidad de la Matanza. La Cámara no consideró alegada la falta de servicio asociado a la Tasa de Seguridad e Higiene.
Siendo así, la actora acude a La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, la que ha optado por apartarse de la idea de “potencialidad de la prestación del servicio” que fundamentaba el derecho de las municipalidades para el cobro de la tasa de seguridad e higiene como justificante de la procedencia de la tasa.
La Corte hace hincapié en la falta de configuración del hecho imponible expresando que el requisito fundamental para la validez de las tasas es que las mismas sean consecuencia de una prestación de servicio que debe ser concreto, efectiva e individualizada.
Es la misma Corte la que se expide aludiendo a su propia doctrina en la causa: causa B. 63.745, "Automóvil Club Argentino": "...si bien la norma específica no impone al Estado como condición para percibir la tasa la obligación de prestar el servicio con una regularidad determinada, cierto es que este debe desarrollarse con una periodicidad razonable atendiendo al fin público al que está encaminado".

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Tags: horacio félix cardozo - tasas - municipalidad - suprema corte - buenos aires - seguridad e higiene |
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