HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
MAR 2024 27, publicado por Horacio Cardozo
La Cámara efectuó una importante aclaración sobre la forma de cálculo de los intereses indemnizatorios   
 

Luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en acuerdo general de todas sus salas determinara que el índice por el cual se regirá el cálculo de los créditos derivados de indemnizaciones laborales sería el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más la aplicación de una capitalización anual del 6% desde la fecha de notificación de la demanda hasta su efectivo pago, el pasado 20 de marzo, la Cámara nuevamente reunida y por mayoría aclaró la forma de cálculo de los intereses.

De esta manera, resolvió que para practicar la liquidación se debe tomar el CER y al resultado se le aplicará el 6% desde la fecha del crédito y hasta la fecha de la notificación de la demanda, cuyo resultado se capitalizará. A los que resulte de este cálculo, se le aplicará una tasa del 6% anual desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la fecha de liquidación y de esta manera se obtiene el monto final.

Esto quiere decir que en la práctica, más allá de que se ha quitado las capitalizaciones anuales del acta anterior, los créditos laborales serán actualizados de manera exorbitante por lo que es más que probable que la Corte Suprema de la Nación tenga que volver a expedirse sobre esta cuestión y determine la validez de esta nueva acta decretada por la CNAT.

FUENTE: ACTA CNAT 2784  TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo                                                     



                                                           



 


 
Tags: intereses - indemnización
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Reducción de Contribuciones para la contratación de nuevos empleados
El Decreto 551/2022 creó Puente al Empleo y la RG Conjunta 5751/2025 lo actualiza y operativiza para altas del 1...
sin comentarios
Concursos Preventivos: Presunción de legitimidad de los créditos de Arca
En un fallo de alto impacto para empresas concursadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó el criterio con el que tradicionalmente se analiza...
sin comentarios
Certificados médicos falsos: Despido con justa causa
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró legítimo el despido con justa causa de un trabajador que, durante una licencia ...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4375024
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web