HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2017
03

Publicado por Horacio Cardozo
NUEVAS NORMAS SOBRE EXHIBICIÓN DE PRECIOS. Secretaría de Comercio.

La Secretaría de Comercio dictó la Resolución Nº 51–E/2017 con el fin perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios.

Entre las medidas más destacadas, se estableció que se deberá indicar el precio de contado, el precio total financiado, la cantidad y monto de cada cuota, la tasa de interés efectiva anual y el costo financiero total.

En ese sentido, dispuso la prohibición de efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta refiere a operaciones que se realizan en un único pago. En consecuencia, quienes comercialicen productos y/o servicios no podrán efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago.

Asimismo, cuando los precios se exhiban financiados, deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, la tasa de interés efectiva anual aplicada y el costo financiero total. Quienes comercialicen productos y/o servicios bajo la modalidad de venta financiada en cuotas no podrán incluir en sus anuncios, publicidades o mensajes, bajo cualquier forma de difusión (oral o escrita, radial, televisiva o por internet, entre otras) la frase “sin interés” (o cualquier otra similar), cuando el costo de financiación del producto o servicio sea trasladado al precio de venta al consumidor.

Por su parte, indicó que se entenderá que el costo de financiación ha sido trasladado al precio de venta al consumidor cuando el comerciante deba abonar el costo de la financiación a algún proveedor de servicios financieros de forma directa, o a través de un descuento en la liquidación de la venta.



Texto completo:

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaAvanzada/11516470/null


Tags: exhibicion de precios - secretaria de comercio - resolución nº 51–e/2017
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FEB 2017
02

Publicado por Horacio Cardozo
Forum Juridico Fiscal - Entrevista a Horacio Cardozo, minuto 1,54

Haga clic para ingresar al artículo y ver el video



Habla el Dr. Horacio Felix Cardozo en el programa Nro. 115, de FORUM JURIDICO FISCAL, a partir del minuto 2'02



 


Tags: forum juridico fiscal - blanqueo - moratoria - sinceramiento
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ENE 2017
09

Publicado por Horacio Cardozo
CAMINO DIFÍCIL PERO IMPRESCINDIBLE. Hay que reducir los impuestos a las empresas. El nuevo blanqueo laboral.

Como primera apreciación, y considerando el contexto actual, podemos afirmar que no cabe duda alguna, que la Argentina debe bajar sus costos laborales e impositivos. Por esta razón, las declaraciones realizadas por el nuevo ministro de Hacienda resultan por demás promisorias.

El novedoso blanqueo que preparan desde el equipo económico del Gobierno, deviene imprescindible, más aún si consideramos que el Estado recauda casi el 48% del producto Bruto Interno, por lo que no hay posibilidad que las PYMES puedan sobrevivir bajo este escenario.

Es por ello, que mas allá de la Ley de Sinceramiento Fiscal, el ministro Dujovne ha comenzado a trabajar para anunciar en los próximos días un nuevo y novedoso blanqueo laboral, junto con una reducción o eliminación de los llamados impuestos distorsivos, que estancan la producción el crecimiento y el consumo.

De esta forma, y con el objeto de reactivar la economía del país, el futuro blanqueo laboral prevé una reducción de los aportes patronales con un techo del 35%, una baja del IVA al 18%, y asimismo, la reducción o eliminación del impuesto a los débitos bancarios. Cabe destacar que el mencionado plan busca reducir los aportes patronales hasta por lo menos el 2019, con la finalidad primaria de reducir los costos de contratación de los asalariados en términos de aportes y contribuciones a la seguridad social de las empresas.

Por último, el ministro de hacienda manifestó que el objeto de la reforma tributaria es incorporar más trabajadores al sistema formal, por motivos de equidad y para aumentar la base de la recaudación.

Como primera apreciación, y considerando el contexto actual, podemos afirmar que no cabe duda alguna, que la Argentina debe bajar sus costos laborales e impositivos. Por esta razón, las declaraciones realizadas por el nuevo ministro de Hacienda resultan por demás promisorias.

El novedoso blanqueo que preparan desde el equipo económico del Gobierno, deviene imprescindible, más aún si consideramos que el Estado recauda casi el 48% del producto Bruto Interno, por lo que no hay posibilidad que las PYMES puedan sobrevivir bajo este escenario.

Es por ello, que mas allá de la Ley de Sinceramiento Fiscal, el ministro Dujovne ha comenzado a trabajar para anunciar en los próximos días un nuevo y novedoso blanqueo laboral, junto con una reducción o eliminación de los llamados impuestos distorsivos, que estancan la producción el crecimiento y el consumo.

De esta forma, y con el objeto de reactivar la economía del país, el futuro blanqueo laboral prevé una reducción de los aportes patronales con un techo del 35%, una baja del IVA al 18%, y asimismo, la reducción o eliminación del impuesto a los débitos bancarios. Cabe destacar que el mencionado plan busca reducir los aportes patronales hasta por lo menos el 2019, con la finalidad primaria de reducir los costos de contratación de los asalariados en términos de aportes y contribuciones a la seguridad social de las empresas.

Por último, el ministro de hacienda manifestó que el objeto de la reforma tributaria es incorporar más trabajadores al sistema formal, por motivos de equidad y para aumentar la base de la recaudación.


Tags: blanqueo - reforma laboral - sinceramiento fiscal - seguridad social
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DIC 2016
13

Publicado por Horacio Cardozo
HUMOR TRIBUTARIO!!!


Tags: humor tributario
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DIC 2016
05

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO Y TRANSPARENCIA INTERNACIONAL. Qué países brindaran información y en qué condiciones.

Continuando con el análisis de la ley de sinceramiento fiscal, podemos suponer que su sanción no obedece a un mero capricho del gobierno de turno, sino mas bien, a las exigencias que demanda hoy en día el contexto internacional, respecto al intercambio de información automático entre aquellos países que componen el denominado Grupo de los 20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Es así, que ambas agrupaciones han propiciado el intercambio automático de información que fuera promovido en su oportunidad por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

La OCDE estableció un modelo estándar de convenio para que sea suscripto por los estados adherentes, con la finalidad de intercambiar información financiera de manera automática en materia impositiva.

No obstante ello, los países que decidan adherirse, deberán suscribir acuerdos bilaterales para darle efectividad  y garantizar el intercambio.

Asimismo, se destaca que ya son varios los países que han suscripto el mencionado compromiso, algunos denominados “early adopters” (los primeros en adherirse), los cuales iniciarán el intercambio a partir de septiembre de 2017, respecto a datos financieros del año 2016. Por otra parte, encontramos estados que lo harían desde septiembre de 2018, con información retroactiva desde 2017.

En el caso de nuestros países vecinos, y más precisamente Uruguay, desde la AFIP ratificaron que a partir del 1º de enero de 2017, se avanzará en el acuerdo bilateral para que pueda accederse más rápidamente a los datos fiscales. Sin embargo, la salvedad radica, en que la información que se suministrará es del ejercicio fiscal en curso hacia delante, y no para atrás. Por ende, es casi imposible que se consigan los datos de los cinco años anteriores.

En cambio, respecto a Chile, el 1º de enero de 2017 entrará en vigencia un acuerdo para evitar la doble imposición e intercambio automático de información. El Convenio incorpora el estándar presente de la OCDE sobre intercambio de información para fines tributarios entre autoridades fiscales, incluyendo el intercambio de información bancaria, la que estará adecuada respecto de operaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2010.

Siguiendo con la misma tesitura, con Brasil, hubo un encuentro previo el 21 de octubre de este año, pero en el mes de diciembre se firmará un Acta de Entendimiento para que haya cinco años de retroactividad en los acuerdos de intercambio de información previos al 31 de diciembre de este año. El acuerdo con los brasileños permite ver información de inmuebles, autos y cuentas bancarias desde enero de 2017. 

Por último, con países como Suiza y Estados Unidos, aún no tenemos definiciones, solamente se acordó con el primero de ellos la firma de un tratado bilateral en el mes de noviembre, sin detallar los alcances que este tendrá, en cambio, el vínculo de AFIP con Estados Unidos es más complicado. El 26 de septiembre último, cuando visitó el país el secretario del Tesoro norteamericano, se convino negociar un acuerdo bilateral integral. Los puntos del acuerdo con Estados Unidos son intercambio de información tributaria para evitar la doble imposición y una ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras.

A continuación un cuadro que detalla a partir de cuando algunos de los países adherentes se comprometerán a brindar información de manera automática: 




Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - ocde - g20
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NOV 2016
30

Publicado por Horacio Cardozo
FLEXIBILIZAN EL BLANQUEO. Ahora los familiares de funcionarios y ex funcionarios pueden blanquear.

A través del Decreto 1206/2016, publicado el día de hoy en el Boletín Oficial, se establecieron modificaciones significativas respecto de la exteriorización de bienes en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Entre las mencionadas innovaciones se destaca, en primer lugar, la posibilidad que tienen las personas humanas o las sucesiones indivisas de exteriorizar a su nombre bienes de sociedades del exterior-tal como lo preveía el artículo 39-, cuando se trate de participaciones indirectas, es decir, cuando el bien o tenencia que se declare pertenezca a una sociedad o ente en el cual tenga participación otra sociedad o ente del cual el declarante sea titular.

Otra de las novedades del decreto, prevista en el artículo 3, dispone que cuando se exterioricen bienes que se encuentran a nombre de sociedades del exterior se podrá imputar, en la proporción declarada, las rentas y computar los gastos, deducciones y créditos fiscales por impuestos análogos que genere, pague o tribute la sociedad o ente en el exterior en la medida en que tengan vinculación directa con los bienes y tenencias exteriorizados.

Asimismo, el decreto prevé la posibilidad de deducir los pasivos para las empresas operativas, en desmedro de aquellas que posean excesivas rentas pasivas. Para ello, se realiza una diferenciación respecto de la valuación de acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en entes del país o del exterior, estableciendo que aquellas entidades consideradas pasivas continuarán valuando la misma al valor proporcional del activo, mientras que las consideradas activas valuarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016 -excepto para el caso de entes constituidos en el exterior cuya valuación podrá surgir de un balance especial confeccionado al 22/7/2016.

Por último, la novedad más polémica, surge del artículo 6 que permite a los cónyuges, a los padres y a los hijos menores emancipados de funcionarios públicos -art. 82- ingresar al blanqueo solo en el caso de bienes sobre los que se acredite que se encontraban incorporados a su patrimonio con anterioridad a la fecha en que los citados funcionarios hubieran asumido sus cargos. 


Tags: blanqueo - sinceramiento fiscal - ley 27260 - decreto 1206/2016
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