HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2017
20

Publicado por Horacio Cardozo
"Lo mas difícil de comprender en el mundo es el impuesto sobre la renta" - Albert Einstein

Tags: albert einstein
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FEB 2017
20

Publicado por Horacio Cardozo
"El impuesto sobre la renta ha generado mayor numero de mentirosos en el pueblo americano que el golf" - Will Rogers

Tags: will rogers
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FEB 2017
20

Publicado por Horacio Cardozo
"Reforma fiscal es cuando prometen reducir los impuestos sobre las cosas que se gravan desde hace tiempo y para ello crean nuevos sobre las cosas que aún no estaban gravadas" - Edgar Faure

Tags: edgar faure
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FEB 2017
20

Publicado por Horacio Cardozo
"El pensamiento esta libre de impuestos" - Martin Lutero

Tags: martin lutero
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FEB 2017
09

Publicado por Horacio Cardozo
"Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos” Peter De Vries

¿Verdadero o Falso?

En la mayoría de los países las ganancias de capital o las financieras no estan gravadas en la misma medida que la ganancia del trabajo personal.

Partiendo de la base que los que generan estas ganancias son los ricos, estos tributan menos que los trabajadores.

Otra discusión es si se puede gravar estas ganancias en la misma medida, cuando en muchos países estas ganancias están exentas (EEUU para los residentes extranjeros) y gravarlas en países como el nuestro lo único que generaría es una considerable fuga de capitales hacia países en donde el impuesto es menor o es inexistente, por esto de la frase anónima que dice que “los capitales son mimosos, van hacia donde se los mima”.

Tags: impuestos - peter de vries
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FEB 2017
03

Publicado por Horacio Cardozo
BLANQUEO Y DIVORCIO: ¿SINCERA - MIENTO?. Interesante comentario del colega Sergio Dubove

Sergio D. Dubove

Proverbialmente el “blanqueo” es un serio problema para los casados desertores de sus votos. Veremos que el blanqueo (ahora me refiero al fiscal) también desvela a muchos divorciados quienes se preguntan: ¿Me sincero o miento?

Cuando muchos divorciados y divorciadas creían que sus contiendas legales habían concluido, el régimen de sinceramiento fiscal de julio de 2016 trajo algo de desasosiego (en general a ellos) y de expectativas (en general a ellas), por lo que regresaron a los estudios de sus abogados preguntando, según el caso: ¿Me puede reclamar algo? ¿Le puedo reclamar algo?

Ellos hacen bien en preocuparse, pero no deberían desesperar. Ellas tienen razón en abrigar expectativas, aunque no deberían gastar a cuenta.

Para llegar a conclusiones algo más consistentes deberemos transitar algunos tramos inevitable y tediosamente técnicos.

La normativa del blanqueo constituye, desde todo punto de vista, un supuesto regulatorio de excepción.

El primer rasgo de su excepcionalidad es de naturaleza ética: El derecho ofrece una bienvenida arancelada a sus trasgresores. (A propósito: todas las veces que ello ocurre es por única vez).

También es excepcional porque pese a su linaje recaudatorio derrama efectos sobre todas las áreas del derecho. El sinceramiento fiscal roza (y muchas veces manosea) normas civiles, penales, comerciales, procesales y registrales.

Su naturaleza excepcional nos priva de dos herramientas valiosísimas en la gestión del derecho: las opiniones de la teoría jurídica (doctrina) y los precedentes de los tribunales (jurisprudencia). Si bien los así llamados blanqueos no son una novedad, cada uno de ellos es novedoso porque tiene su propio marco regulatorio, lo que impide aprovechar la interpretación que jurisprudencia y doctrina hicieron de sus ancestros normativos. Por ello, las opiniones legales en la materia carecen del añejamiento propio de otras materias.

La prosaica inquietud respecto de los “reclamos” puede expresarse, con algo más de rigor técnico, del siguiente modo: ¿La exteriorización fiscal de un activo que no fue objeto del acuerdo de división de bienes, da derecho a uno de los esposos a impugnar dicho convenio?

La respuesta es: En la mayor parte de los casos, sí, pero no siempre.

La validez de los acuerdos de división de la comunidad de bienes (sociedad conyugal en su anterior nomenclatura) está sujeta, al igual que la de todo otro acto jurídico, a ciertos requisitos que condicionan su validez. Además de sus irregularidades formales, los defectos sustanciales de los actos jurídicos son aquéllos que perturban la libre formación de la voluntad de los otorgantes (como el error, el dolo, la violencia, etc.) o su buena fe (el fraude y la simulación).

En términos generales, el fraude consiste en engañar a otro con el propósito de obtener ventajas patrimoniales. El derecho repudia el fraude en todas sus expresiones (laboral, fiscal, mercantil, etc.) y lo corrige y castiga, según el caso, con la anulación o el reajuste de los términos del acto fraudulento y hasta con la imposición de una condena penal a su autor.

En materia conyugal, el fraude se configura con el otorgamiento por parte de un esposo de un acto que, si bien es celebrado dentro de los límites de sus facultades, conlleva el propósito de defraudar al otro.

En la realidad, la calificación de las conductas fraudulentas es menos nítida que lo que su tratamiento teórico sugiere. Así, el engaño se produce a veces mediante una declaración ficticia de voluntad, formalmente válida pero sustancialmente apócrifa (por ejemplo, la transferencia de un activo a un testaferro) o mediante el aprovechamiento de ciertas condiciones personales del cónyuge (la inexperiencia, la necesidad o la debilidad psíquica) con el propósito de obtener ventajas patrimoniales desmedidas o injustificadas. En el léxico legal, el primero es un caso de simulación y el segundo, de lesión objetiva. En los hechos, es frecuente que confluyan, en una misma maniobra, herramientas conceptualmente diferentes, funcionales todas al propósito fraudulento.

Sea como fuere, no es la exteriorización fiscal del bien el origen del derecho del cónyuge afectado, sino sólo la herramienta probatoria de la que dispondrá para acreditar la conducta reprochable de su ex esposo o esposa. Las acciones dirigidas a obtener la nulidad o el reajuste de los convenios de división de bienes sólo son viables cuando se fundan en el vicio del acto que provocó la salida de un bien de la comunidad, obstruyó su ingreso a la misma o lo mantuvo oculto dentro de ella, mientras que el sinceramiento constituirá el medio (uno de los tantos posibles) que permitió tomar conocimiento de la situación. Por ello, la simple exteriorización de un bien no incluido en el acuerdo, no confiere al cónyuge presuntamente damnificado el derecho a reclamar la nulidad o el reajuste del convenio si no prueba que la omisión es el resultado de una conducta fraudulenta.

Volviendo al principio: Quienes se preocupan no deben desesperar ya que la exteriorización de un bien bajo el régimen de sinceramiento fiscal no conduce inexorablemente a la nulidad o revisión de un acuerdo ya celebrado. Por su parte, quienes se entusiasman, deben hacerlo con moderación por cuanto la firma de un acuerdo de división de bienes no implica la conclusión definitiva e irrevocable de la cuestión.

Ver en https://www.facebook.com/duboveabogados/photos/a.1868439656708155.1073741828.1823582134527241/1884515688433885/?type=3&theater


Tags: blanqueo y divorcio - sincera - miento - sergio dubove
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