HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
NOV 2017 08, publicado por Horacio Cardozo
EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY PENAL TRIBUTRIA  
 

No existen mayores modificaciones que la elevación de los montos y la vuelta al régimen de pago para extinguir la causa penal por única vez

·      Se actualizan los importes para que exista delito. Antes era de $ 400.000 por impuesto y por año y se eleva a $ 1.000.000. (en números constantes es una disminución pues al dictarse la primer ley penal tributaria era equivalente a u$s 100.000).

·      La evasión agravada se eleva de $ 4.000.000 a $ 10.000.000.

·      La evasión agravada por la utilización de facturas apócrifas se eleva a $ 1.000.000.

·      Se agrega una nueva figura agravada que es la utilización de figuras sin sustento jurídico (ejemplo sociedad Panameña) si la evasión supera los $ 2.000.000.

·      La apropiación de retenciones se eleva a $ 100.000 por cada mes.

·      La apropiación de retenciones efectuadas al personal se eleva a $ 100.000.- por mes.

·      Bala de plata. Se vuelve al viejo sistema por el cual, en algunos de los delitos, la causa penal se podrá extinguir pagando lo adeudado en forma incondicional y total. Solo por una vez y dentro de los treinta días hábiles de la notificación de la imputación.


 
Tags: reforma ley penal tributaria - reforma
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