ABR 2024 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Se desestima multa por pérdida de la oportunidad para emitir sanción |
El Tribunal Fiscal declaró la nulidad de una multa emitida por la AFIP por defraudación en los términos de los arts. 46 y 47 inc. d) de la ley 11.683, sobre el impuesto a las ganancias del período fiscal 2015, determinada de oficio en el año 2021, en tanto había perdido la oportunidad procesal para realizarla.
La recurrente argumentó que, al momento de la determinación de oficio, la ley 27.430 ya estaba en efecto, lo que resultaba en una elevación de los umbrales mínimos legalmente relevantes para la penalidad. Los montos ajustados al momento de la determinación no cumplían con el criterio objetivo de punibilidad para ser considerados penales tributarios por lo que debió el juez administrativo imponer en ese momento la multa tal como lo ordena la ley. En este sentido solicito se declare la caducidad en lo que respecta a la imposición de la sanción, debido a no haberse planteado en el momento oportuno.
En ese contexto, sostuvo que el hecho de que la AFIP no impusiera ninguna sanción en tanto se enviaron las actuaciones conforme lo indica la ley penal para la evaluación de denuncia penal cuestión que condiciona la imposición de una sanción. Considera que estaba facultada legalmente para hacerlo en tanto no encontraba justificación para tal medida punitiva.
El Tribunal Fiscal de la Nación dictaminó la nulidad de la resolución apelada compartiendo la opinión que la parte recurrente en cuanto a que, en el momento en que se emitió la resolución determinativa de oficio la ley 27.430 ya estaba en vigor. Por lo tanto, concluyó que no se cumplían las condiciones objetivas para considerar punible el monto del impuesto evadido. Debiendo el fisco haber emitido junto con la determinación de impuesto la de multa y no posponer la sanción a la espera de consideración de denuncia penal ya que no existían las condiciones requeridas por la norma.
Fuente: M. O. s/Recurso de apelación

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Tags: horacio félix cardozo. derecho tributario. defraudación fiscal. condición objetiva de punibilidad. multas. aplicación retroactiva. principio de indemnidad. caducidad |
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ABR 2024 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fallo condena a empresa que había despedido por “pérdida de confianza” |
La justicia de Rio Negro condenó a un hotel al pago de indemnización por despido sin causa a un trabajador que había iniciado su reclamo tras considerar que el despido dispuesto fue desproporcionado y por causa simulada.
Lo cierto es que el empleador fundamentó el despido en la pérdida de confianza ante una supuesta grave conducta en la que habría incurrido el empleado al haber dejado de manera “irregular y sospechosa” mercadería en un sector con salida de emergencia facilitando el intento de hurto de dicha mercancía perpetrado en el hotel por dos personas ajenas al mismo.
Habiéndose cumplido la etapa de pruebas, la justicia determinó que las mismas no fueron suficientes para fundar la acusación contra el empleado. Lo cierto es que las filmaciones de las cámaras de seguridad aportadas no mostraron al trabajador al momento del llevarse a cabo el hecho del cual se lo acusa y si bien puede vérselo trasladando mercadería a otro sector, se comprobó que esto formaba parte de sus labores diarias como jefe de partida en la cocina del hotel según lo había declarado en audiencia testimonial, un ex empleado del lugar.
Por lo expuesto, no se logró comprobar fehacientemente las circunstancias objetivas que llevaron al despido, más bien fueron meras hipótesis respaldadas en suposiciones por lo que la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche determinó que rige el principio de inocencia y la regla de interpretación más favorable al trabajador en caso de duda y concluye que el despido fue incausado debiendo el empleador abonar la indemnización correspondiente.
Debemos tener en cuenta que la pérdida de confianza no debe ser un hecho meramente subjetivo, sino que debe manifestarse a través de un hecho o una omisión concretos del trabajador que configuren una injuria que imposibilita la continuidad de la relación laboral, tratándose de actitudes reñidas con pautas mínimas de ética que debe observar el trabajador, relacionadas con el cumplimiento de sus tareas asignadas.
FUENTE: V.L.N. C/ ALMASUR S.A. S/ ORDINARIO- RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - TRIBUNAL: Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial.
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Tags: ilegitimidad despido con causa - pruebas |
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ABR 2024 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de ingresos brutos a cooperativas |
Una Cooperativa presentó acción de amparo contra la administración tributaria de la Provincia del Chaco, buscando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario provincial. El artículo establece el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos para cualquier actividad, incluyendo aquellas sin fines de lucro.
La Cooperativa argumentó que el artículo busca gravar actividades sin fines de lucro, lo cual contradice expresamente la ley de coparticipación federal. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó la acción de amparo, sosteniendo que el artículo en cuestión complementa la ley nacional y no contradice su contenido dado que esta solo establece las características básicas del tributo, permitiendo así, que se grave con el impuesto sobre los ingresos brutos cualquier actividad habitual. Incluso aquellas sin fines de lucro.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco confirmaron esta decisión, argumentando que el impuesto sobre los ingresos brutos no considera las intenciones de lucro del sujeto pasivo, sino que se aplica sobre la totalidad de los ingresos brutos devengados por cualquier actividad económica habitual, sin tener en cuenta la finalidad que persigue cada sociedad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó la queja interpuesta por la cooperativa, y destacó que las normas deben interpretarse de acuerdo con su sentido literal, que la interpretación que permite gravar cualquier actividad habitual sin considerar el propósito de lucro desvirtúa el texto expreso de la ley nacional de coparticipación federal, generando así una arbitrariedad en cuanto a las decisiones de la justicia local.
La Corte resaltó que la imposición del impuesto sobre los ingresos brutos a actividades sin fines de lucro contradice el propósito de la ley de coparticipación federal, la cual busca establecer un marco homogéneo para la aplicación de impuestos en todo el país. Por lo que se resuelve hacer lugar a la queja interpuesta, revocar la sentencia y declarar inconstitucional el artículo referido.
Fuente: C.S.J.N, C.F.P.C.A LTDA c/ Provincia de Chaco s/Amparo, Expediente N° 1490/2019/RH1 de fecha 19.03.2024

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Tags: horacio felix cardozo - impuestos - ingresos brutos - inconstitucionalidad |
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ABR 2024 03 |
Publicado por Horacio Cardozo |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció vínculo laboral encubierto bajo una prestación de servicios por parte de una profesional |
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el fallo de primera instancia que no hizo lugar al reclamo de una diseñadora gráfica quien se dio por despedida tras reclamar registración a quien sería su empleador. Según la demanda, la diseñadora trabajaba en relación de dependencia para un martillero asistiéndolo en sus asuntos personales y realizando tareas administrativas propias del rubro inmobiliario y subastas, percibiendo un sueldo básico más comisiones. El martillero negó la existencia de la relación laboral aduciendo que se trató de una relación comercial que incluyó tareas de diseño e inserción de su actividad en el mercado de internet.
El juez de primera instancia, en análisis de las pruebas ofrecidas, especialmente las declaraciones de los testigos quienes refirieron haber tenido un contacto esporádico y de corta duración con la trabajadora, consideró que no quedó probado que ella se haya desempeñado en una relación laboral dependiente ni que haya realizado las tareas descriptas sino que se trató de una relación autónoma, una prestación de servicios profesionales de publicidad.
En esos términos, y ante el recurso interpuesto por la trabajadora, la Cámara expresó que en las relaciones entre profesionales liberales y empresas, el hecho que el profesional haya recibido una retribución por su prestación de servicio, no resulta determinante para calificar la naturaleza del vínculo. Es necesario tener en cuenta el contenido real de la relación que los une y en este caso, a través de la pericial informática, se logró exponer la vasta cantidad y contenido de los mensajes de whatsapp y correo electrónicos entre las partes demostrando que el martillero impartía órdenes a la trabajadora en forma habitual dejando en evidencia la existencia de un vínculo laboral dependiente.
Asimismo, el empleador no acompañó facturas como comprobantes de pago por los servicios prestados por la diseñadora concluyendo que la trabajadora efectivamente integraba el plantel de la empresa, prestando servicios de forma personal y poniendo su energía de trabajo al servicio de su empleador por lo que condeno al empleador a abonar la correspondiente indemnización por despido.
FUENTE: “G.A.E. C/ IZSAK JOSE CLAUDIO S DESPIDO” TRIBUNAL: CNTRAB – SALA I

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Tags: despido indirecto - relación laboral dependiente |
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