HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ENE 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
Interrupción de las vacaciones por licencia médica. Puntos claves

La licencia por vacaciones es el descanso anual remunerado y obligatorio que establece la ley de contrato de trabajo. La misma tiene como objetivo  proteger al trabajador  y lograr la recuperación psicofísica del mismo vinculada con la fatiga que origina el trabajo.  Además, un trabajador descansado es más eficiente.

Ahora bien, en caso de que el trabajador notifique una enfermedad inculpable durante el transcurso del período de vacaciones, se suspende inmediatamente el plazo de descanso anual.

Si bien dicho período de descanso fijado por la ley es en días corridos, en aquellos casos en que el trabajador se encuentre gozando de su licencia anual por vacaciones y padeciera una enfermedad inculpable, éstas se interrumpirán, hasta tanto el trabajador se encuentre en condiciones de salud para realizar sus tareas habituales.

Recién una vez que el trabajador obtenga el alta médica, la licencia por vacaciones se reanudará hasta completar el tiempo restante.

Es decir , que en  estos casos las vacaciones se interrumpen automáticamente al momento de aparecer la primera manifestación de la enfermedad inculpable. Asimismo, para que se produzca la interrupción de las vacaciones, tiene que tratarse de una enfermedad que genere derecho al goce de una licencia por enfermedad inculpable, es decir que le hubiera impedido continuar prestando servicios en caso de haber estado trabajando.

Para formalizar esta situación, el trabajador deberá notificar al empleador de su enfermedad indicando además el lugar en el que se encuentra a fin de que éste pueda, en caso de considerarlo necesario, ejercer sus facultades de control y constatar la enfermedad. Una vez obtenida el alta, el trabajador podrá reanudar sus vacaciones pendientes.

Excepcionalmente y  habiendo razones justificadas de carácter funcional en la empresa, el empleador podría eventualmente convocar al trabajador para que se reintegre a su puesto de trabajo una vez obtenida el alta médica. En este caso, el plazo restante de la licencia se gozará en fecha posterior a convenir entre las partes (reiteramos que esta situación es excepcional y debe estar justificada por la empresa).


Tags: horacio félix cardozo; vacaciones; enfermedad inculpable - interrupción de las vacaciones.
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ENE 2021
19

Publicado por Horacio Cardozo
Reclamo laboral. Rechazan planteo de falta de agotamiento de la instancia administrativa

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó la resolución de primera instancia que entendió que la exigencia del reclamo administrativo previo "constituía un ritualismo inútil en el caso".

La causa fue iniciado con el objeto de reclamar indemnización por despido injustificado y discriminatorio, resarcimiento del daño moral y liquidación final de un empleado público en el Ministerio de Cultura… el juez,  entendió en que el actor había cumplido con los recaudos que exige el Reglamento de los Procedimientos Administrativos. (art 16), y a pesar de que la demandada apeló la resolución amparándose en la constitucionalidad de la defensa el juicio, la cámara apoyó la moción alegando que la solución que se propicia debe ser conjugada forzosamente con el carácter irrenunciable atento la condición de alimentario  que reviste el crédito que pretende el accionante. Así también como en el principio in dubio pro actione, rector en materia de habilitación de instancia y el principio de tutela judicial efectiva, de base constitucional. 



Fuente. Fallo “Z., J. L c/Ministerio de Cultura de la Nación s/Empleo Público”



 


Tags: : horacio felix cardozo - agotamiento instancia administrativa - reclamo - sede judicial - empleo publico - rechazo - alimentario - reglamento de procedimientos adminsitrativos.
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ENE 2021
12

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Comienza el año con nuevas tasas de interés por deudas

El organismo de recaudación publicó las nuevas tasas de interés que serán de aplicación desde el 1 de enero y hasta el 31 de marzo del corriente año.

En tales términos, las tasas correspondientes al trimestre enero- marzo del 2021 por pagar fuera de término los tributos a su cargo serán del 3,35% mensual  en el caso de los intereses RESARCITORIOS, y del 4,11% en el caso de los intereses punitorios.

El aumento se da en el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019, teniendo un leve aumento teniendo en cuenta que hasta el 31/12/2020 se ubicaban en el 3,02% para los RESARCITORIOS y en el 3,71% para los punitorios.

Por otro lado, recordamos que la mencionada resolución indica que las tasas de interés aplicables cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago, serán del cero coma ochenta y tres por ciento (0,83%) para los RESARCITORIOS y del uno por ciento (1%) mensual para los punitorios.

Fuente: Resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda


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ENE 2021
12

Publicado por Horacio Cardozo
Relaciones de consumo, competencia del fuero comercial

Ante la apelación interpuesta por la actora cuestionando la declaración de incompetencia de la jueza de grado, los camaristas de la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo comercial, recordaron el fallo plenario "Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores" del 29/06/2011, en donde se fijó como doctrina legal que "en las ejecuciones de títulos cambiarios dirigidas contra deudores residentes fuera de la jurisdicción del tribunal: 1. Cabe inferir de la sola calidad de las partes que subyace una relación de consumo en los términos previstos en la ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, prescindiendo de la naturaleza cambiaria del título en ejecución. 2. Corresponde declarar de oficio la incompetencia territorial del tribunal con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

En dicho marco, los magistrados observaron que no se extraían indicios que permitieran concluir que la relación que unió a las partes era de consumo conforme las disposiciones de la ley de Defensa del Consumidor.

Por el contrato, del convenio ejecutado surgía que la deuda reconocida provenía de la compra de materiales para la construcción en seco, "circunstancia que desvirtuaría, en principio, la presunción de encontrarnos ante una relación de consumo".

Fuente: “ISOSEM S.A. c/ SIMOES MARCELO ADRIAN s/EJECUTIVO”, expt. Nro. 14.130/2019


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ENE 2021
12

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia rechaza una causal de despido por falta de especificaciones

En efecto, en la causa “Schabrich, Carolina Marcela Alejandra vs. Winnerss S.A. y otros s. Despido” la justicia dijo que en la comunicación del supuesto despido causado la empleadora no detalló en que habrían consistido los "reiterados incumplimientos al deber de asistencia regular y puntual", ya sea indicando que días no habría asistido el trabajador, o bien que días habría llegado tarde al establecimiento, sin olvidar los pertinentes apercibimientos que habrían merecido tales faltas.

A su vez, aclaró que no puntualizó qué días la actora se habría ausentado "sin aviso" o, habiendo avisado, no habría justificado correctamente tal inasistencia. Tampoco surge de la Carta Documento notificando el despido cuales habrían sido los supuestos "comentarios maliciosos sobre la empresa y su titular", que dieron lugar a la causal de dicho despido. Por ello, la Sala VI, resolvió que la comunicación extintiva no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 243 de la Ley de Contratos de Trabajo, toda vez que las causales esgrimidas carecen de la especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, lo que llevó a calificar el despido impuesto como ilegítimo.

La realidad es que, a la hora de efectuar, y posteriormente comunicar, un despido con causa, recomendamos siempre detallar con precisión el motivo del mismo, como así también agregar todos los antecedentes que llevaron a la decisión del despido con justa causa, en caso de haber.


Tags: despido con causa. ilegitimidad. indemnizaciones. requisitos art. 243 lct. derechos laborales.
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ENE 2021
05

Publicado por Horacio Cardozo
Repro II: Se establece plazo de adhesión hasta el 8 de enero por salarios de diciembre

El gabinete económico ratificó la continuidad del Programa de Recuperación Productiva (REPRO II) durante 2021, en el marco de una reunión donde también se analizó el impacto de las medidas adoptadas para combatir los efectos de la pandemia de coronavirus.

En tales términos, y conforme lo informado por AFIP, los contribuyentes podrán adherirse al referido plan hasta el 8 de enero del corriente año, inclusive.

Recordamos que este beneficio consiste en una suma a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores cuyo monto no podrá superar la suma de $ 9.000. A su vez, este beneficio no es compatible con los establecidos en el programa ATP.

Los requisitos para la adhesión en el link a continuación:

http://horaciocardozo.com.ar/general/932-repro-ii-acuales-son-los-requisitos-para-acceder-al-beneficio.html



 


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