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NOV 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fin del Aislamiento y la continuidad de la dispensa de concurrir al trabajo por los grupos de riesgo. |
En efecto, con fecha del sábado 07/11, el Gobierno sancionó el DNU 875/2020 que decretó el final del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en el territorio del AMBA, para comenzar con una nueva etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), levantando la cuarentena y permitiendo la vuelta a los trabajos, pero imponiendo ciertas medidas protocolares, y todo ello solo de aplicación en el ámbito del Gran Buenos Aires, dejando al resto de las provincias dictar sus propias medidas.
En estos términos, el art. 24 de la DNU 875/2020 ha determinado que los mayores de 60 (sesenta) años y las personas en situación de mayor riesgo se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, teniendo igual tratamiento las mujeres embarazadas y las incluidas en los grupos de riesgo consideradas así por el Ministerio de Salud, como así también aquellas personas cuya presencia en su hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
Si bien este art. cita la Resol. 207/2020 del Ministerio de Trabajo la cual indica que estas personas gozarán íntegramente de sus remuneraciones, en el párrafo segundo, el mentado art. aclara que estas personas recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Asimismo, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
En resumen, mientras se determinaron las medidas para la nueva etapa del Distanciamiento Social, el Gobierno mantuvo en las mismas condiciones a las personas incluidas en los grupos de riesgo, dispensándolas de su deber de concurrir a sus trabajos, aclarando que recibirán una compensación no remunerativa igual a su remuneración habitual.
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Tags: aspo. dispo. resol 207/2020. derecho laboral. trabajadores. grupos de riesgo. dispensa. |
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NOV 2020 10 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Programa ATP: Cuando el préstamo a tasa subsidiada se transforma en un subsidio |
Conforme fuera dispuesto por la Decisión administrativa 1581/2020, existe la alternativa de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio en tanto se cumplan con determinadas metas de sostenimiento y/o creación de empleos. En tales términos, si la empresa cumple con dichas metas, el crédito se considerará convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un aporte no reembolsable.
A tales efectos, las metas de mantenimiento o creación de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo periodo comprendido entre el año 2020 y 2019. Los periodos comprendidos en esta comparación serán:
-4to trimestre 2020 vs. 4to trim. 2019
-1er trimestre 2021 vs. 1er trim. 2020
-2do trimestre 2021 vs. 2do trim. 2020
-3er trimestre 2021 vs. 3er trim. 2020
Empresas de 1 a 9 trabajadores
Los reintegros serán en base al cumplimiento de metas. Las empresas obtendrán un porcentaje del crédito a devolver al final de entre el 5% y el 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados, incrementó la nómina en 1 trabajador o incrementó la nómina en 2 o más trabajadores. Este porcentaje del crédito a devolver será de entre el 20% y el 100% si repite la misma meta en todos los trimestres, en base a los parámetros mencionados anteriormente.
Empresas de 10 a 39 trabajadores
Se utiliza el mismo criterio que para empresas de entre 1 y 9 trabajadores. Se obtendrá un porcentaje del crédito a devolver de entre 2,5% y 25% que se graduará en base a si mantuvo la nómina de empleados o si incrementó su nómina en hasta 4 o más trabajadores. Dicho crédito a devolver será entre el 10% y el 100% si se repite la meta en todos los trimestres.
Empresas de 40 a 199 trabajadores
Si mantienen la misma nómina de trabajadores serán beneficiadas con el reintegro de $20.000. Mientras que por cada trabajador adicional que se incremente en la comparación trimestral, el reintegro será de $40.000 adicionales, con un tope de $380.000 trimestral. Si esta performance se replicará en las cuatro metas, el total a reintegrar será de $1.520.000.
Empresas de 200 a 800 trabajadores
El esquema es parecido al anterior, pero sin reintegro si la firma mantiene la misma nómina de empleados. El reintegro comienza a operar solo si la empresa incrementa su personal en la comparación contra el periodo base.
Fuente: Resolución 491/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo
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Tags: horacio felix cardozo – resolución 491/2020 – crédito a tasa subsidiada – conversión crédito a tasa subsidiada – crédito a tasa subsidiada a subsidio – requisitos conversión crédito – programa atp – reintegro crédito a tasa subsidiada – metas de empleo para empresas atp – conversión créditos – medidas de alivio para la economía |
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NOV 2020 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Con el fin del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio comienza el Teletrabajo. |
En efecto, el pasado viernes 06/11, el Gobierno decretó el final del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en el territorio del AMBA, dando paso a una etapa de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), por medio de DNU 875/2020.
En estos términos, debemos recordar que la finalización del ASPO, viene de la mano con la entrada en vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo, la cual disponía que: “…entrará en vigor luego de 90 días contados a partir de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.”, según el art. 19 de la ley y siendo que el Gobierno solo determinó la finalización del ASPO para el territorio de AMBA, la ley de teletrabajo solo aplicará para ésta.
Por otro lado, es importante recalcar que en el art. 18 la Ley indica que el Ministerio de Trabajo Empleo, y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la presente ley y deberá dictar la reglamentación respectiva dentro de los noventa (90) días, importante decimos, ya que muchos integrantes del sector, tanto empresarial como gremial, esperan que con la reglamentación se aclaren y completen ciertos puntos que expone la Ley.
Con ello, podemos afirmar que, teniendo en cuenta que la Ley 27.555 fue sancionada con fecha del 14/08/2020, y que la misma disponía que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación, deberá dictar su reglamentación dentro de los noventa (90) días, tendremos la tan esperada reglamentación antes del 14/11/2020, sábado próximo, fecha límite otorgada por la misma ley para su sanción.
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Tags: teletrabajo. aspo. dispo. reglamentación. ley 27555. derecho laboral. |
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