HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2021
18

Publicado por Horacio Cardozo
“Mi Argentina” no es nuestra Argentina

En virtud de numerosas consultas realizadas a nuestro estudio, hacemos saber que para viajar por el país es indispensable contar con la licencia de conducir en formato físico.

¿Por qué algo que resulta tan obvio lo ponemos de resalto?

Porque en la página www.argentina.gob.ar se anunció que para circular dentro del país puede usarse indistintamente la licencia en formato digital usando la aplicación “Mi argentina”.

Ahora bien, esta aseveración dista de ser cierta, toda vez que mediante la Disposición 39/2019 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial  se deja expresamente asentado que la licencia en formato digital es apenas complementaria a la licencia física.

Dicho de otra manera, aquellas personas que no lleven su licencia en formato físico serán pasibles de sanciones a lo largo y ancho de nuestro país.


Tags: horacio felix cardozo - mi argentina - licencia de conducir - requisitos manejo - precaucion viaje - requisitos manejo - disposición 39/2019 - licencia formato digital - licencia mi argentina - requisitos circulación rutas
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FEB 2021
12

Publicado por Horacio Cardozo
Vuelven las clases. Vuelve la dispensa de asistir al trabajo.

En efecto, el día de hoy, viernes 12, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, ha publicado la Resolución 60/2021, por medio del cual se modifica el art. 3 de la Resolución 207/20 que disponía que mientras durara la suspensión de clases en las escuelas, se consideraba justificada la ausencia a su lugar de trabajo del progenitor o adulto responsable a cargo del menor sin clases.

Esta modificación dispone que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021, la inasistencia del progenitor o adulto responsable que deba cuidar al menor también se considerará justificada pero solo en las siguientes situaciones según el art. 1 de la nueva Resolución:

“Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.

·Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.

La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener:

1. Los datos del niño, niña o adolescente

2. Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.

3. El régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución.

4. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.

Podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

Lo que ha sido una novedad en la nueva Resolución, es el deber de la persona de completar una declaración jurada a los efectos de obtener las ausencias justificadas, situación que no se contemplaba en el art. 3 de la Resol. 207, que solo decía “La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control”, sin indicar qué datos eran indispensables y cómo justificar la necesidad, trayendo esta nueva Resolución mayor claridad.  


Tags: resol. 60/21. dispensa. ausencia justificada. comienzo de clases. ciclo lectivo 2021. derechos del trabajador.
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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Invitación a la Charla informativa de la Carrera de especialización en Derecho Tributario

Charla informativa donde el Dr. Horacio Félix Cardozo es integrante de la Comisión Académica de Postgrado.

consultas: cedertri@derecho.uba.ar


Tags: horacio felix cardozo - uba - charla - derecho tributario. comision cademica
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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
"El Derecho Penal Tributario analizado integralmente: infracciones y delitos"

Los invito a participar de este Curso de Postgrado de Derecho Penal Tributario donde el Dr. Horacio Félix Cardozo es integrante de la Comisión Académica de Postgrado, y que acredita puntos para el doctorado.



Inscripción

cedertri@derecho.uba.ar / posgrado@derecho.uba.ar

Duración 

Desde el 1 de marzo al 17 de junio 2021.

30 clases de 3hs cada una. 

Lunes y Jueves de 17.30 a 20.30hs.

Modalidad

Vía Plataforma Zoom 

Observatorio de Derecho Penal Tributario





 



 



 

Tags: horacio felix cardozo - uba - curso - derecho penal tributario. infracciones - delitos - observatorio
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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Entienden desproporcionada una causal de despido

Fue así que, en la causa “Brey, Ezequiel Maximiliano C/ Organización Coordinadora Argentina S.R.L. S/ Despido” la justicia, con fecha del 09/02/2021, determinó que era injustificado el despido dispuesto a su trabajador que luego de solicitar una licencia médica se descubrió que comenzó a trabajar para otra empleadora.

En estos términos, la demandada empleadora despidió al trabajador alegando que incurrió en un abuso del derecho al solicitar una licencia por enfermedad -otorgada- para luego prestar servicios en favor de otro empleador, argumentando que ello le habría provocado un perjuicio a la empresa, y que eso era una falta al deber de buena fe.

Así las cosas, la Sala I de la Cámara del Trabajo, dijo que si la demandada entendía que la prestación de servicios por parte del actor en favor de otro empleador importaba que no se encontraba incapacitado para también trabajar en su favor, bien pudo haber ejercido las facultades de control del art. 210 de la LCT y haber suspendido el otorgamiento de la licencia, aplicando las consecuencias de orden disciplinario y remuneratorias que conllevan las ausencias injustificadas. Por ello, el Tribunal entendió que la medida rupturista resultó desmedida, por apresurada y arbitraria, todo lo cual conlleva que el despido directo resulte incausado, generándole al actor el derecho al cobro de las indemnizaciones correspondientes.

Es por ello que, a la hora de efectuar un despido con causa, se debe prevenir que la causa del mismo sea proporcionada, acorde a la falta o la injuria que el trabajador cometió, y ser bien redactado y fundado por escrito.



 


Tags: derechos del trabajador. despido sin causa. indemnizaciones laborales. lincencia medica. desproporcionalidad del despido.
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FEB 2021
11

Publicado por Horacio Cardozo
Avanza proyecto de blanqueo destinado al sector de la construcción

La Cámara de diputados estará tratando en el día de hoy, jueves 11 de febrero, un proyecto de ley que busca dar incentivo al sector de la construcción privada mediante una serie de beneficios fiscales.

Estos beneficios estarán destinados a la construcción de obras nuevas o  que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra al momento de la publicación de esta ley, en caso de sancionarse y comprende los siguientes beneficios:

-La eximición del impuesto a los bienes personales por dos períodos fiscales desde el momento en el que se efectivice la inversión o hasta que se produzca la finalización de la obra privada nueva, lo que ocurra primero.

-La posibilidad de computar un pago a cuenta de Bienes Personales.

-El diferimiento del impuesto a las Ganancias o del impuesto a las transferencias de inmuebles hasta al momento de percibir los ingresos por la inversión, adecuando el monto imponible a su evolución en términos reales.

-Blanqueo: Las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y en el exterior, quedando libres de toda acción civil, comercial, y penal, y eximido de los impuestos que hubiesen omitido declarar como consecuencia de las tenencias informadas.

Dichos fondos incluidos en la declaración jurada deberán afectarse únicamente a inversiones en obras privadas nuevas o con un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra, y depositarse en una cuenta especial a nombre del titular conforme lo establezca la AFIP.

Asimismo, y sobre los montos que se declaren, se aplicará un impuesto especial  cuyas alícuotas variarán entre un 5% y un 15% en función de la fecha en que se declare de manera voluntaria dichos fondos.


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