HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

ENE 2021
05

Publicado por Horacio Cardozo
Dispensa del deber de trabajar de los grupos de riesgo. ¿Pueden retomar tareas?

Como hemos comentado anteriormente, el art. 23 de la DNU 956/2020 determinó que los mayores de 60 (sesenta) años y las personas en situación de mayor riesgo se encuentran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo, percibiendo, en lugar de sus haberes mensuales, una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Asimismo, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).

Asimismo, existe la posibilidad de que, si una persona de estas características decidiese por su propia voluntad volver a trabajar de forma presencial, se correría con el riesgo de que, en caso de que contraiga COVID-19, las Aseguradores de Riesgos de Trabajo no asuman la responsabilidad, amparándose en esta normativa y la Resol. 207/2020 que prohíbe que estas personas trabajen presencialmente, debiendo responder, en ese excepcional caso, directamente el empleador. 

Por ello, aunque sea con la entera conformidad del trabajador, no consideramos recomendable proceder a la reincorporación al trabajo presencial de estas personas que se encuentran, por la normativa vigente, dentro de los grupos de riesgo ante el COVID-19.


Tags: dispo. resol 207/2020. derecho laboral. trabajadores. grupos de riesgo. dispensa. responsabilidad.
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DIC 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Tu acuerdo, tu abogado

En efecto, en la causa “Cassisa, Susana Patricia vs. Editorial Sarmiento S.A. s. Diferencias de salarios” la Sala I de la Cámara del Trabajo determinó que el acuerdo suscripto en la sede del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeCLO) entre la trabajadora y su empleador resultaba ser nulo debido a que el abogado de la empleada no había sido libremente elegido por ella, sino que le había sido impuesto por la empresa, sin su consentimiento.

Fue así que, el tribunal dijo que resulta procedente el reclamo iniciado por la trabajadora por daño moral en tanto las circunstancias posteriores a la extinción, configuraron un caso de violencia laboral que se tradujo en la conducta abusiva a la que fue sometida la Sra. Cassisa a fin de acceder a las indemnizaciones derivadas del despido directo decidido por su empleadora, suscribiendo un acuerdo ante el SeCLO con la asistencia de una abogada elegida por la empresa.

En estos términos, se entendió que un acuerdo celebrado y homologado en el SeCLO produce los efectos de la cosa juzgada ante un posterior reclamo en sede judicial. Pero, al haber sido la trabajadora sometida a suscribir dicho acuerdo, asesorada por un abogado impuesto por la empresa y quedando comprobado ello, el acuerdo debe ser tachado de nulidad, pues quedó configurado un vicio en la voluntad de la trabajadora por haber actuado sin el debido asesoramiento. Asimismo, la Sala dijo que tal proceder produjo un menoscabo en los derechos humanos fundamentales como la dignidad, el honor y el deber de no dañar, derechos que le corresponden en su condición de ser humano y de persona trabajadora, por lo que le concedieron el reclamo por Daño Moral.

Por ello, es importante que a la hora de suscribir un acuerdo ante el SeCLO, el trabajador esté totalmente conforme con el acuerdo arribado, otorgándole la posibilidad de elegir libremente su letrado en caso de preferirlo.


Tags: acuerdo seclo. homologado. nulidad. daño moral. indemnizaciones laborales.
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DIC 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
Estimados clientes, El impuesto a la RIQUEZA: es Ley

Como es de público conocimiento, la semana pasada se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27605, denominada APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA.

Se trata del tributo conocido como impuesto a la riqueza, lo que en definitiva es, debido a sus aspectos técnicos y efectos.

Como ya fue mencionado en anteriores publicaciones, el impuesto alcanzará a las personas físicas y recaerá sobre el total de los bienes de los cuales sean titulares –incluyendo los aportes a trust, fideicomisos, fundaciones de interés privado y demás estructuras, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

La sanción de la ley antes de finalizar el año no es casual.

La fecha de promulgación de esta ley es fundamental toda vez a dicho día se sacó una “foto” del patrimonio de los contribuyentes para determinar si supera o no la suma de 200 millones.

Asimismo, debemos tener en cuenta la confiscatoriedad potencial que podría importar para el contribuyente la suma a ingresar en las arcas fiscales, la cual variará conforme su estado patrimonial a la fecha de publicación de esta ley y las rentas que generó ese capital.

¿Qué bienes alcanza y cuánto se pagará?

Para los bienes situados en el país sean de más de $ 200.000.000 y hasta $ 300.000.000 inclusive, se pagará una alícuota del 2% sobre la totalidad de los bienes.

Estas alícuotas aumentarán  progresivamente hasta la suma de $3.000.000.000, donde se deberá pagar la suma fija de $88.500.000 con más el 3,5% sobre el excedente que hubiera sobre esa suma.

Sobre los bienes que la persona tenga situados en el exterior, en caso de que sea residente argentino, se pagará además una alícuota que va del 3% hasta el 5,25% en razón del valor de los bienes que tenga situados fuera del país.

Asimismo, debe destacarse que el proyecto establece que  si trae el 30% de las tenencias financieras que se tengan declaradas afuera, y  en un plazo de 60 días desde la publicación de esta ley, el diferencial se elimina y se pagará por todo como si lo tuvieran en el país.

Sujetos alcanzados.

El impuesto, en caso de sancionarse, alcanzará a las personas físicas residentes en el país cuya totalidad de bienes en el país y en el exterior sea igual o superior a $200.000.000

Para el caso de las personas físicas residentes en el exterior, se aplicará este impuesto sobre los bienes que posean en el país y siempre que su valor sea igual o superior a la suma de $ 200.000.00

Alternativas para cuestionarlo.

Cada caso en concreto merecerá un pormenorizado y particular análisis que determinará si efectivamente se puede sostener que para ese contribuyente, el impuesto detrae una porción tal de su patrimonio que implica su confiscación. Del mismo modo deberá analizarse la inconstitucionalidad.

El caso particular del contribuyente deberá ser abordado con tal perspectiva, a fin de saber qué acción jurídica se adecua a su situación y así definir la estrategia acorde.

En este sentido, probablemente el recurso de amparo no sea la mejor opción debido a que su otorgamiento supone efectos que chocarían con los fines políticos que la norma conlleva. Aunque no sería lógico descartar de plano el mismo

Otra alternativa es plantear una acción declarativa de inconstitucionalidad, basado en los cuestionamientos e interrogantes que el impuesto ya ha generado, si en el caso es confiscatorio, múltiple imposición, etc.

No nos olvidemos que en el ámbito fiscal es sumamente importante analizar cada paso en miras al futuro, es decir con estrategia planificadora más que con resonantes títulos, que pueden no ser lo que cada cliente efectivamente necesita.


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DIC 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
CABA: Arranca el 2021 con impuesto de sellos sobre resúmenes de tarjetas de crédito

La AGIP dispuso que los resúmenes periódicos de tarjetas de crédito con cierres a partir del 1 de enero de 2021 serán gravados con el impuesto de sellos, lo que implica una suba del 1,2% a añadir al momento de pagar dichos resúmenes.

Este impuesto se aplicara sobre el total de compras, cargos por servicios, cargos financieros, intereses punitorios, adelanto de fondos y cualquier otro concepto incluido en la liquidación mensual, excepto los saldos remanentes de liquidaciones o resúmenes correspondientes a períodos anteriores, y los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales, incluso aquellos cuyos pagos se efectúen a través de la adhesión del contribuyente a este medio.

Serán sujetos pasivos de este impuesto los titulares de tarjetas de crédito que se encuentren radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De tratarse de sujetos que hubieran adherido a sistemas cerrados de tarjetas de crédito o compras, serán pasibles de percepción quienes tengan domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera fuera el lugar donde hubieran efectuado la adhesión.

Fuente: Resolución AGIP 282/2020


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DIC 2020
29

Publicado por Horacio Cardozo
A partir de enero 2021 se deja sin efecto la dispensa de padres de no asistir al trabajo

El Gobierno Nacional dispuso que a partir del 1ro de enero de 2021, y por cuanto se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, se deja sin efecto la dispensa de asistir al trabajo del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resultaba indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Recordamos que dicha dispensa fue otorgada a aquellos que la hubieran solicitado, habiendo justificado la necesidad y detallando los datos indispensables para poder ejercerse el adecuado control.

En consecuencia, se dejará sin efecto la licencia con goce de haberes que rigió durante la suspensión de clases y dichas personas deberán retomar sus tareas habituales hasta tanto se dé inicio al nuevo ciclo lectivo correspondiente al año 2021.

Fuente: Resolución 1103/2020 y 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social


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DIC 2020
22

Publicado por Horacio Cardozo
"El Derecho Penal Tributario analizado integralmente: infracciones y delitos"

Invito para el año que viene, en forma virtual, la reedición del Curso de Postgrado de Derecho Penal Tributario del cual soy Subdirector, que acredita puntos para el doctorado.

Inscripción

cedertri@derecho.uba.ar / posgrado@derecho.uba.ar

Hasta el 26 de Febrero de 2021 Se puede abonar en hasta 4 cuotas con tarjeta de crédito nacional Visa o Mastercard.

Duración 

Desde el 1 de marzo al 17 de junio 2021.

30 clases de 3hs cada una. 

Lunes y Jueves de 17.30 a 20.30hs.

Modalidad

Vía Plataforma Zoom 

Observatorio de Derecho Penal Tributario














Tags: horacio felix cardozo - curso virtual - uba - derecho penal tributario - infracciones - delitos
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