En efecto, en la causa “Cassisa, Susana Patricia vs. Editorial Sarmiento S.A. s. Diferencias de salarios” la Sala I de la Cámara del Trabajo determinó que el acuerdo suscripto en la sede del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeCLO) entre la trabajadora y su empleador resultaba ser nulo debido a que el abogado de la empleada no había sido libremente elegido por ella, sino que le había sido impuesto por la empresa, sin su consentimiento.
Fue así que, el tribunal dijo que resulta procedente el reclamo iniciado por la trabajadora por daño moral en tanto las circunstancias posteriores a la extinción, configuraron un caso de violencia laboral que se tradujo en la conducta abusiva a la que fue sometida la Sra. Cassisa a fin de acceder a las indemnizaciones derivadas del despido directo decidido por su empleadora, suscribiendo un acuerdo ante el SeCLO con la asistencia de una abogada elegida por la empresa.
En estos términos, se entendió que un acuerdo celebrado y homologado en el SeCLO produce los efectos de la cosa juzgada ante un posterior reclamo en sede judicial. Pero, al haber sido la trabajadora sometida a suscribir dicho acuerdo, asesorada por un abogado impuesto por la empresa y quedando comprobado ello, el acuerdo debe ser tachado de nulidad, pues quedó configurado un vicio en la voluntad de la trabajadora por haber actuado sin el debido asesoramiento. Asimismo, la Sala dijo que tal proceder produjo un menoscabo en los derechos humanos fundamentales como la dignidad, el honor y el deber de no dañar, derechos que le corresponden en su condición de ser humano y de persona trabajadora, por lo que le concedieron el reclamo por Daño Moral.
Por ello, es importante que a la hora de suscribir un acuerdo ante el SeCLO, el trabajador esté totalmente conforme con el acuerdo arribado, otorgándole la posibilidad de elegir libremente su letrado en caso de preferirlo.
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