ABR 2021 15 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN ANTE EL AUMENTO SOSTENIDO DE CASOS COVID19 |
En el día de ayer el Presidente de la Nación dispuso por cadena nacional, nuevas medidas de restricción ante el aumento sostenido de casos, para la región del AMBA. Las medidas regirán desde las 0 horas del día viernes 16 de abril, y comprenderán:
-RESTRINGIR LA CIRCULACION NOCTURNA ENTRE LAS 20HS Y LAS 6 DE LA MAÑANA
-SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES RECREATIVAS, SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y RELIGIOSAS EN LUGARES CERRADOS
-LAS ACTIVIDADES COMERCIALES CERRARAN A LAS 19HS
-LAS ACTIVIDADES GASTRONOMICAS FUNCIONARAN EN MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO LUEGO DE LAS 19HS
-DESDE EL LUNES 19 HASTA EL VIERNES 30 DE ABRIL SE RETORNA A LA MODALIDAD VIRTUAL EN LOS TRES NIVELES EDUCATIVOS
Se espera que en las próximas horas se definan medidas económicas para prestar ayuda a los sectores más afectados por la pandemia, en virtud de estas nuevas disposiciones, como lo fue en su momento el cobro del IFE.
Asimismo, siendo que muchos sectores se oponían a la suspensión de clases presenciales, se estima que dicha disposición generará amplias controversias en tal sentido, entre las distintas jurisdicciones.
|
| Tags: : horacio félix cardozo – covid19 – nuevas medidas de restricción |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
ABR 2021 14 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| IMPUESTO A LA RIQUEZA: ¿INCONSTITUCIONAL? |
Más allá de las múltiples defensas que los contribuyentes disponen para cuestionar el pago de este mal llamado “aporte”, no puede pasar desapercibido que la ley 27605 incluye los aportes a trusts, fideicomisos, etc. dentro de la base de determinación del impuesto, sin hacer mayores aclaraciones.
Sobre este punto, es importante resaltar que todo impuesto debe gravar necesariamente la titularidad de bienes. Y no debe incluir activos sobre los cuales no exista titularidad o disponibilidad por parte del contribuyente, lo cual de lo contrario puede ser ampliamente reprochable en términos constitucionales.
Al efecto, contamos con un reconocido precedente jurisprudencial, “Navarro Viola”, donde se sostuvo “que la afectación del derecho de propiedad resulta palmaria cuando la ley toma como hecho imponible una exteriorización de riqueza agotada antes de su sanción, sin que se invoque, siquiera, la presunción de que los efectos económicos de aquella manifestación permanecen, a tal fecha, en la esfera patrimonial del sujeto obligado”.
Se concluye entonces que la capacidad contributiva es uno de los principios que rigen en materia tributaria, y su desconocimiento puede tornar inválido al gravamen que no lo contemple.
|
| Tags: horacio félix cardozo – impuesto a las riquezas – vencimiento 16 de abril – defensas jurídicas – aporte solidario y extraordinario |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
ABR 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Un despido con causa defectuoso |
En efecto, cuando se decide proceder con la finalización de un contrato laboral de un trabajador fundado en un despido con una causa suficiente, se debe cumplir con lo normado por el art. 243 de la Ley de Contratos de Trabajo, o sea comunicarse por escrito al trabajador y con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura, ya que la misma no podrá ser modificada en un potencial reclamo.
Es así que, por ejemplo, en la reciente sentencia que recayó en la causa “Nuñez, Matías Alejandro vs. Caballino Hnos S.R.L. s. Despido”, la Sala II de la Cámara del Trabajo, dijo que Si bien la misiva que envió el empleador al trabajador, refiere hechos que, según la contestación del trabajador (chofer de camión), pueden resultar conocidos por éste, lo cierto es que la comunicación carece de detalles que, a la luz de los acontecimientos debatidos como injuria (desvío del trayecto, exceso de velocidad y rotura del motor), resultan de importancia y no fueron expresados y detallados en la misiva de despido.
En efecto, no se dejó constancia de la fecha ni del viaje en que se habrían producido los hechos imputados, inculpando al actor de haber roto el motor del camión por ir a exceso de velocidad, sin indicar a que velocidad iba, circunstancia que a tenor de la invariabilidad de la causa del despido impuesta por el art. 243, LCT, resultaba de vital importancia. Sin perjuicio de ello, el empleador no pudo acreditar los incumplimientos invocados para poner fin al vínculo laboral que, a tenor de la comunicación resolutoria consistieron en "concurrir a su domicilio sin autorización y fundir el motor del rodado a su cargo".
Como sabemos, en estos casos la empleadora tiene la carga de acreditar los hechos, y no lo hizo. Finalmente, el hecho de que el trabajador hubiera llevado el camión a su casa -cuya prohibición tampoco se acreditó- en modo alguno puede resultar causa suficiente para justificar la decisión resolutoria adoptada por la empresa, máxime teniendo en cuenta la antigüedad del actor y la falta de sanciones anteriores.
Por ello, recordamos que, a la hora de efectuar un despido con justa causa, debemos expresar de manera clara y bien detallada el motivo en la comunicación, y contar con los elementos probatorios para el supuesto de que el trabajador decida reclamar, tal como en el caso analizado.
|
| Tags: despido con causa. insuficiente. deficiencia de la comunicación. invariabilidad de la causa. despido sin causa. |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
ABR 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| CUENTA REGRESIVA: SE APROXIMA EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO |
Entramos en cuenta regresiva para el pago del llamado impuesto a las riquezas, el cual vence el próximo 16 de abril de 2021, conforme la prórroga dispuesta por AFIP.
Queremos recordarte el temperamento judicial favorable adoptado en el fuero Contencioso Administrativo Federal, en los recientes antecedentes “Scannapieco, Alejandro Raúl c/EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986” y “Mc Loughlin, Nicolas José c/ EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986”, donde ha sido receptada la medida cautelar solicitada por los actores.
Para así resolver, la justicia entendió que “…existe mayor riesgo en denegar la cautela que en concederla” … y toma en consideración “…la situación que tendría lugar de hacerse efectiva la aplicación de la resolución en cuestión con el consiguiente perjuicio económico que ello podría significar para el accionante…”.
Por otra parte, existe también una medida cautelar adversa en la causa "Prado Lardizabal José Luis C/ AFIP S/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" en trámite por ante el Juzgado Federal de Bell Ville.
Más allá de los precedentes mencionados, consideramos que existen amplias defensas jurídicas que respaldan el cuestionamiento judicial de este "aporte", teniendo en cuenta la situación particular del contribuyente.
Es por esto que dejamos abiertos nuestros canales de contacto para brindarte todo el asesoramiento jurídico que requieras.
|
| Tags: horacio félix cardozo – impuesto a las riquezas – vencimiento 16 de abril – defensas jurídicas – aporte solidario y extraordinario |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
ABR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Nuevo Decreto prohíbe la circulación de personas: ¿Estás preparado para el teletrabajo? |
Con el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia N°235/2021 presentado ayer, titulado “Medidas Generales de Protección”, el Gobierno ha determinado nuevamente las restricciones a la circulación a los fines de prevenir el riesgo del contagio del COVID-19, con validez hasta el 30 de abril inclusive.
En lo que a nosotros respecta, un aspecto relevante es el que surge del art. 3, el cual se titula “Teletrabajo”, y brevemente indica que se fomentará el teletrabajo para aquellos que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
Por ello, a los efectos de prepararnos mejor para la inevitable venida de la modalidad de Teletrabajo, te proponemos 5 tips para implementar esta modalidad de la mejor forma:
Primero que nada, como siempre decimos, lo fundamental será suscribir con el trabajador una adenda al contrato de trabajo preexistente, aclarando las condiciones laborales.
1.- Como continuamos con las medidas de restricciones a circular, en la adenda podemos indicar que la modalidad de “Home office” no quedará regida por la Ley de Teletrabajo.
2.-Aclarar y delimitar la jornada laboral del teletrabajador y en caso de no contar con un horario de jornada laboral fijo, delimitar los objetivos a lograr.
3.-Establecer cuales serán las bases del teletrabajo, así como definir las tareas, las reglas, y las responsabilidad del trabajador, asignándoles un coordinar o supervisor.
4.-Capacitar al personal que trabajará con la modalidad remota recibiendo entrenamiento y posibilidad de contactarse con personal de la empresa y otorgando las herramientas necesarias para poder trabajar.
Mas allá, de estos consejos, es importante tomar las precauciones necesarias al momento de implementarlo, todo ello teniendo en cuenta que actualmente se encuentra vigente la LEY DE TELETRABAJO, la cual genera derechos y obligaciones entre las partes, por lo cual, la LEY DE TELETRABAJO no debe ser extensiva a los trabajadores que desempeñan hoy sus tareas desde sus casas por la circunstancia excepcional del Covid-19, y que podrían volver a la presencialidad de un momento a otro.
|
| Tags: teletrabajo. implementación. dnu 235/2021. recomendaciones. |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
ABR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
| Los vacunados contra el COVID-19 deberán trabajar de manera presencial |
En efecto, luego de haberse publicado el día de ayer el DNU N°235/2021 que dispone de nuevas restricciones a la circulación a los fines de prevenir el riesgo del contagio del COVID-19, el Ministerio de Salud junto con el Ministerio de Trabajo, sancionaron la Resolución conjunta 4/2021, la cual dispone que los trabajadores vacunados contra el COVID-19 deberán asistir presencialmente a sus lugares de trabajo.
En ese sentido, el art. 1 indica que los empleadores podrán convocar a sus trabajadores a laborar de forma presencial, incluidos los mayores de 60 años, las embarazadas, y las personas que se encuentran incluidos dentro de los grupos de riesgo, siempre y cuando se hayan vacunado, aunque sea con la primera dosis de cualquier de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19. Asimismo, La Resolución indica que los trabajadores de la salud dispensados del deber de asistencia podrán ser convocados luego de los 14 días de haber recibido todas las dosis de la vacuna aplicada.
Por otro lado, indica que los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar en su caso, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Sin perjuicio de ello, el art. 4 genera cierta confusión y ambigüedad, ya que asevera que los trabajadores que puedan vacunarse, pero opten por no hacerlo, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
En resumen, si bien existe el deber de asistencia a los trabajadores vacunados a sus lugares de trabajo, aquellos que no quisieran vacunarse cuando pudieren hacerlo, quedarán dispensados del deber de asistencia a trabajar y nada se les podrá reclamar.
|
| Tags: resolución 4/2021. vacunación. asistencia al trabajo. derechos laborales. covid-19. dispensas |
 |
 |
Comentarios |
0 |
 |
|
|
| |
|
|
| |
|
 |
|
|
| |
 |
| |
 |
 |
 |
 |
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
|
|
| |
|
 |
 |
 |
 |
|
| |
|
|
| |
 |
 |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
|
|
| |
 |
| |
| Visitas: 5161349 |
|