Finalmente se conoció la decisión del máximo tribunal, la cual ratificó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en la controversia planteada en relación al dictado de clases no presenciales, conforme lo había dispuesto el Poder Ejecutivo Nacional, en el marco del aumento de casos producto de la pandemia.
Destacamos los puntos más interesantes en torno a dicho precedente:
- Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;
- Hay también un derecho a la salud y a la vida…no hay educación sin vida;
- El Estado no tiene facultades para limitar el ejercicio del derecho a la educación de una persona, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros;
- Existen claros precedentes que afirman la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El poder de las provincias es originario, lo que importa una interpretación favorable a la competencia autónoma y restrictiva de sus limitaciones;
- La autonomía no significa independencia, sino que admite poderes concurrentes del Estado Nacional;
- Regla en caso de desacuerdo: El Estado Nacional debe respetar las decisiones locales y en caso de desacuerdo regirse por las pautas del Consejo Federal de Educación (Ley 26.206). Dicho Consejo, dictó la resolución 387/21 que priorizó la apertura de las escuelas y reanudación de clases presenciales.
- En consecuencia: La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme ley 26206 y resolución 387/21 del Consejo Federal de Educación. El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias…pero no puede sustituirlas ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente.
- Por lo tanto: se hace lugar a la demanda y se concluye que se violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.
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