HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 

FEB 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP habilita trámite para devolución del 35% por compra de dólares a quienes pagan ganancias

La AFIP dispuso el procedimiento para que los trabajadores y jubilados que pagan ganancias soliciten la devolución de las percepciones del 35% que se creó el año pasado a cuenta de este impuesto y bienes personales por compras de moneda extranjera o consumo en dólares.

Anteriormente la AFIP ya había habilitado el procedimiento para quienes no pagan ganancias ni bienes personales realicen el trámite de devolución, para había quedado pendiente la posibilidad de hacerlo para quienes estando en relación de dependencia pudieran descontar el pago a cuenta.

En tales términos, quienes se encuentren en esta última situación, deberán llenar llenar el formulario 572 dentro de la aplicación SIRADIG, ingresando con su clave fiscal en la página web de AFIP.


Tags: percepción ganancias – compra de moneda extranjera – devolución 35% percepción ganancias – devolución ganancias trabajadores – devolución ganancias jubilados – rg 4815/2020 – resolución 4815 afip – afip devolución ganancias moneda extranjera
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FEB 2021
09

Publicado por Horacio Cardozo
Los trabajadores con sueldos menores a $150.000 no pagarían ganancias

En efecto, mediante un Proyecto de Ley presentado por el oficialista y presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, ingresó el día 05 de febrero del corriente, una nueva iniciativa de ley para que solo deban pagar impuesto a las ganancias los salarios de los trabajadores que superen los $150.000 de sueldo bruto por mes.

Este flamante Proyecto de Ley modificaría el piso para gravar el Impuesto a las Ganancias en los sueldos de los trabajadores que perciban un salario bruto mayor de los $150.000 pesos mensuales y modificando también que las jubilaciones que superen los ocho haberes mínimos garantizados tampoco estarían alcanzados por el mencionado gravamen.

Asimismo, el proyecto también incluiría un aumento en las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos Impuesto a las Ganancias a estas personas. Según ello, alrededor de 730 mil trabajadores que perciben más de $173.000 continuarán pagando el impuesto sin cambios.

En estos términos, aproximadamente, los trabajadores y jubilados que serían afectados por el nuevo régimen y dejarían de pagar el impuesto se incrementaría a más de 1.267.000, en los fundamentos, el oficialismo habría indicado que el proyecto esta pensado para alivianar la presión fiscal sobre los sueldos de las personas físicas implicadas y lograr así una mejora en su capacidad de consumo y un recupero de sus ingresos.    


Tags: proyecto de ley. impuesto a las ganancias. trabajadores alcanzados. salarios. modificación. pago de ganancias.
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FEB 2021
08

Publicado por Horacio Cardozo
AFIP: Se publica la reglamentación del Impuesto a la Riqueza

La AFIP estableció en el día de hoy, lunes 08 de febrero, que las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario deberán realizar la declaración jurada y el pago de dicho aporte hasta el 30 de marzo del corriente año.

Recordamos que este impuesto alcanzará a las personas físicas residentes en el país cuya totalidad de bienes en el país y en el exterior sea igual o superior a $200.000.000. Para el caso de las personas físicas residentes en el exterior, se aplicará este impuesto sobre los bienes que posean en el país y siempre que su valor sea igual o superior a la suma de $ 200.000.000

Valuación de los bienes

La AFIP dispuso que a los efectos de determinar la base imponible del aporte , y para poder confeccionar la declaración jurada antes referida, los sujetos deberán ingresar al sitio /www.afip.gob.ar/aporte-solidario.

En esta línea, se dispuso que la totalidad de la documentación respaldatoria referida a la valuación de los bienes deberá encontrarse a disposición de este Organismo.

Declaración Jurada informativa

Adicionalmente, y a los efectos de que la AFIP pueda detectar operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o que estén destinadas a la elusión del pago del aporte, los sujetos alcanzados por este impuesto deberán informar con carácter de declaración jurada los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020. Esta declaración jurada informativa deberá efectuarse entre el 22 de marzo y hasta el 30 de abril del corriente año.

Asimismo los sujetos no comprendidos en este impuesto pero cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontraran valuados en una superior a $130.000.000 y/o cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontraban valuados en una suma superior a $80.000.000 tambien deberán presentar esta declaración jurada, informando además los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.

Más detalles del aporte Solidario y Extraordinario en el siguiente link:

http://horaciocardozo.com.ar/general/935-ya-es-ley-el-impuesto-a-la-riqueza.html pondrá a disposición de los sujetos alcanzados

Fuente: Resolución General 4930/2021


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FEB 2021
05

Publicado por Horacio Cardozo
La Ley de Teletrabajo comenzará a regir desde el 1ro. de abril

En efecto, el Gobierno en el día de hoy, estableció que la recientemente reglamentada Ley de Teletrabajo entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2021, según lo determinó la Resolución 54/2021 el Ministerio de Trabajo.

Recordemos que la reglamentación parcial de la Ley 27.555 había sido publicada el mes pasado en el Boletín Oficial a través del Decreto 27/2021 con fecha del 20/01/21, el cual indicada en el primer artículo que "las disposiciones de la Ley Nº27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular".

Asimismo, Tampoco se aplica en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional. Además, en el anexo publicado, recordemos que los artículos 2°, 3°, 4°, 7°, 11°, 12° y 16° vinculados al contrato de teletrabajo, los derechos y obligaciones , la jornada laboral, voluntariedad y capacitación entre otros quedaron sin reglamentar.

Sin perjuicio de ello, recordamos que los cuatro puntos clave de la Reglamentación fueron:

El derecho a la desconexión digital: Surge del art. 5 del Anexo y cubre la necesidad de mitigar un problema que se plantea prácticamente desde el punto de vista de la salud. El art. indica que solo se admiten comunicaciones del empleador al trabajador fuera del horario laboral cuando existan diferencias de husos horarios, y en ningún caso la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744.

Tareas de cuidado: La persona que ejerza el derecho a interrumpir la tarea por razones de cuidado en los términos del artículo 6º, comunicándole en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza a su empleador. En los casos en que las tareas de cuidado no permitan cumplir con la jornada legal o convencional vigente se podrá acordar su reducción de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la convención colectiva.

Las Herramientas de trabajo: Esto se destacó como uno de los aspectos sobresalientes de la ley, para algunas industrias no reviste novedad. El art. 9 indica que la provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social.

El derecho a la Reversibilidad: Este derecho deberá ajustarse a los deberes que imponen la buena fe y ajustando su actitud a lo propio de un buen trabajador, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo. Según el art. 8, recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación, que en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a TREINTA (30) días.


Tags: ley de teletrabajo. reglamentación. entrada en vigencia. resol. 54/2021. dec. 27/2021. reglamentación parcial.
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FEB 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
La justicia rechaza una causal de despido por supuesto abandono de trabajo

Fue así que, en la causa “Gueinasso, Adrián José vs. Galeno ART S.A. y otros s. Despido” la justicia a fines de diciembre del 2020, dijo que, si bien no se encontraba discutido que la empleadora había extinguido el vínculo laboral por considerar al trabajador incurso en abandono de trabajo, ni la existencia de intimación previa remitida por la empleadora a fin de que el trabajador justifique inasistencias o retome sus tareas habituales, consideró que el abandono fue configurado con mala fe del empleador.

En efecto, la Sala V consideró que lo importante era saber si la demandada conocía la imposibilidad física del trabajador de contestar una misiva formal y, si existió comunicación informal en la cual el trabajador diera cuenta de su imposibilidad. En este sentido, un testigo propuesto por la misma empleadora refirió que ésta tenía conocimiento del estado de salud del actor por un llamado realizado a la base de operaciones dirigido al supervisor a los fines de que se cubra su puesto.

Asimismo, el tribunal dio por acreditada la imposibilidad física del actor para concurrir al correo a responder la intimación cursada (utilización de una silla de ruedas durante cuatro meses posteriores a un accidente). Por ello, entendió que el trabajador evidenció su voluntad de mantener vigente el vínculo laboral denunciando mediante su comunicación telefónica haciendo saber a la contraria su estado de salud y su licencia médica y resolvió rechazar la causal de despido.


Tags: : despido con causa. ilegitimidad. abandono laboral. falta de supuestos. despido incausado. art. 244 lct. mala fe. derechos laborales.
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FEB 2021
04

Publicado por Horacio Cardozo
ARBA: Se eleva el piso para actuar como agente de retención y percepción

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires elevó un 36% el piso de ingresos brutos con el cual se obliga a los contribuyentes a actuar como agentes de retención y percepción.

En tales términos, las empresas que hubieran obtenido en el año calendario anterior ingresos brutos operativos por un importe superior a $150.000.000 se encontrarán obligados a actuar como agentes de recaudación del régimen general.  Anteriormente, este piso se hallaba en la cifra de $110.000.000.

En lo atinente a los expendedores  de combustibles líquidos derivados del petróleo el límite se eleva de 165 millones a 225 millones, mientras que para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles la cifra aumenta de 55 millones a 75 millones.

Fuente: Resolución Normativa Arba 06/2021


Tags: horacio felix cardozo – ingresos brutos agentes de recaudación – piso agentes percepción – piso agentes retención – limites para actuar como agente de recaudación – novedades arba – obligación de actuar como agente de recaudación – resolucion normativa 06/2021
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