ABR 2021 13 |
Publicado por Horacio Cardozo |
CUENTA REGRESIVA: SE APROXIMA EL VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO |
Entramos en cuenta regresiva para el pago del llamado impuesto a las riquezas, el cual vence el próximo 16 de abril de 2021, conforme la prórroga dispuesta por AFIP.
Queremos recordarte el temperamento judicial favorable adoptado en el fuero Contencioso Administrativo Federal, en los recientes antecedentes “Scannapieco, Alejandro Raúl c/EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986” y “Mc Loughlin, Nicolas José c/ EN-AFIP s/Amparo Ley 16.986”, donde ha sido receptada la medida cautelar solicitada por los actores.
Para así resolver, la justicia entendió que “…existe mayor riesgo en denegar la cautela que en concederla” … y toma en consideración “…la situación que tendría lugar de hacerse efectiva la aplicación de la resolución en cuestión con el consiguiente perjuicio económico que ello podría significar para el accionante…”.
Por otra parte, existe también una medida cautelar adversa en la causa "Prado Lardizabal José Luis C/ AFIP S/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" en trámite por ante el Juzgado Federal de Bell Ville.
Más allá de los precedentes mencionados, consideramos que existen amplias defensas jurídicas que respaldan el cuestionamiento judicial de este "aporte", teniendo en cuenta la situación particular del contribuyente.
Es por esto que dejamos abiertos nuestros canales de contacto para brindarte todo el asesoramiento jurídico que requieras.
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Tags: horacio félix cardozo – impuesto a las riquezas – vencimiento 16 de abril – defensas jurídicas – aporte solidario y extraordinario |
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ABR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Nuevo Decreto prohíbe la circulación de personas: ¿Estás preparado para el teletrabajo? |
Con el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia N°235/2021 presentado ayer, titulado “Medidas Generales de Protección”, el Gobierno ha determinado nuevamente las restricciones a la circulación a los fines de prevenir el riesgo del contagio del COVID-19, con validez hasta el 30 de abril inclusive.
En lo que a nosotros respecta, un aspecto relevante es el que surge del art. 3, el cual se titula “Teletrabajo”, y brevemente indica que se fomentará el teletrabajo para aquellos que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
Por ello, a los efectos de prepararnos mejor para la inevitable venida de la modalidad de Teletrabajo, te proponemos 5 tips para implementar esta modalidad de la mejor forma:
Primero que nada, como siempre decimos, lo fundamental será suscribir con el trabajador una adenda al contrato de trabajo preexistente, aclarando las condiciones laborales.
1.- Como continuamos con las medidas de restricciones a circular, en la adenda podemos indicar que la modalidad de “Home office” no quedará regida por la Ley de Teletrabajo.
2.-Aclarar y delimitar la jornada laboral del teletrabajador y en caso de no contar con un horario de jornada laboral fijo, delimitar los objetivos a lograr.
3.-Establecer cuales serán las bases del teletrabajo, así como definir las tareas, las reglas, y las responsabilidad del trabajador, asignándoles un coordinar o supervisor.
4.-Capacitar al personal que trabajará con la modalidad remota recibiendo entrenamiento y posibilidad de contactarse con personal de la empresa y otorgando las herramientas necesarias para poder trabajar.
Mas allá, de estos consejos, es importante tomar las precauciones necesarias al momento de implementarlo, todo ello teniendo en cuenta que actualmente se encuentra vigente la LEY DE TELETRABAJO, la cual genera derechos y obligaciones entre las partes, por lo cual, la LEY DE TELETRABAJO no debe ser extensiva a los trabajadores que desempeñan hoy sus tareas desde sus casas por la circunstancia excepcional del Covid-19, y que podrían volver a la presencialidad de un momento a otro.
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Tags: teletrabajo. implementación. dnu 235/2021. recomendaciones. |
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ABR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Los vacunados contra el COVID-19 deberán trabajar de manera presencial |
En efecto, luego de haberse publicado el día de ayer el DNU N°235/2021 que dispone de nuevas restricciones a la circulación a los fines de prevenir el riesgo del contagio del COVID-19, el Ministerio de Salud junto con el Ministerio de Trabajo, sancionaron la Resolución conjunta 4/2021, la cual dispone que los trabajadores vacunados contra el COVID-19 deberán asistir presencialmente a sus lugares de trabajo.
En ese sentido, el art. 1 indica que los empleadores podrán convocar a sus trabajadores a laborar de forma presencial, incluidos los mayores de 60 años, las embarazadas, y las personas que se encuentran incluidos dentro de los grupos de riesgo, siempre y cuando se hayan vacunado, aunque sea con la primera dosis de cualquier de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19. Asimismo, La Resolución indica que los trabajadores de la salud dispensados del deber de asistencia podrán ser convocados luego de los 14 días de haber recibido todas las dosis de la vacuna aplicada.
Por otro lado, indica que los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar en su caso, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Sin perjuicio de ello, el art. 4 genera cierta confusión y ambigüedad, ya que asevera que los trabajadores que puedan vacunarse, pero opten por no hacerlo, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
En resumen, si bien existe el deber de asistencia a los trabajadores vacunados a sus lugares de trabajo, aquellos que no quisieran vacunarse cuando pudieren hacerlo, quedarán dispensados del deber de asistencia a trabajar y nada se les podrá reclamar.
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Tags: resolución 4/2021. vacunación. asistencia al trabajo. derechos laborales. covid-19. dispensas |
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ABR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
NUEVAS RESTRICCIONES SANITARIAS COVID19: DNU 235/2021 |
En el día de hoy comienzan a regir las nuevas restricciones establecidas por el DNU 235/2021.
Esta serie de medidas generales y obligatorias tanto para los ámbitos públicos como para los ámbitos privados, fueron dictadas por el Poder Ejecutivo de la Nación y tienen por objeto la prevención y la mitigación de la propagación del virus SARS-CoV-2 a fin de evitar un grave impacto sanitario.
Entre ellas se pueden mencionar:
1) El fomento del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar sus actividades laborales bajo dicha modalidad.
2) La obligación del empleador de garantizar el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros cuando las actividades a realizar así lo requieran.
3) Se prohíbe la reunión de personas en el ambiente laboral cerrado para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad donde no se respete el distanciamiento social de dos metros.
4) Queda suspendido el deber de asistencia al lugar de trabajo, para las personas en situación de mayor riesgo.
5) Se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas.
Por último, es importante mencionar que cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran facultados a adoptar disposiciones adicionales.
Fuente: Boletín Oficial – Decreto 235/2021
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Tags: horacio félix cardozo – covid19 – decreto 235/2021 – nuevas restricciones – medidas sanitarias—restricciones a la circulación |
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ABR 2021 09 |
Publicado por Horacio Cardozo |
LA CÁMARA DE SENADORES APROBÓ LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
Con 66 votos afirmativos y una abstención, en la noche del día de ayer la Honorable Cámara de Senadores aprobó el proyecto que introducía modificaciones sobre la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG).
Estos cambios introducidos en la norma tienen que ver con la elevación del mínimo no imponible del Impuesto para aquellos trabajadores que se encuentran comprendidos en la cuarta categoría, y para el caso de las jubilaciones alcanzadas por el gravamen.
En los supuestos de los trabajadores en relación de dependencia comprendidos dentro de la cuarta categoría, el mínimo no imponible se llevó a 150 mil pesos brutos. Mientras que para el caso de las jubilaciones se encontrarán alcanzados por el Impuesto aquellos sujetos que superen los ocho haberes mínimos.
Se estima que esta modificación una vez publicada en el Boletín Oficial, alcanzará a 3,7 millones de personas que se encuentran comprendidos en este régimen.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo de la Nación enviará un proyecto de ley al Congreso para modificar el Impuesto a las Ganancias, pero esta vez para el caso de las empresas.
Fuente: Página 12 – Infobae.
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Tags: horacio félix cardozo – impuesto a las ganancias– modificaciones al impuesto a las ganancias --minimo no imponible 150000 |
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ABR 2021 08 |
Publicado por Horacio Cardozo |
Fraude en los contratos de trabajo por multiplicidad de empleadores |
En efecto, en la causa “Simioli, Matías Emanuel vs. Los Premios S.A. y otros s. Despido”, la Sala X determinó que el trabajador efectivamente se desempeñaba para dos firmas y que lo obligaron a renunciar a una de ellas para continuar prestando tareas para la segunda, dando lugar a un fraude a la ley laboral.
En efecto, la Sala dijo que el trabajador se desempeñaba para dos firmas, detallando que luego de unos meses de haber trabajado para una de ellas, fue obligado a renunciar para poder continuar desempeñándose en favor de la otra empresa; agregando que siempre recibió órdenes de la misma persona humana codemandada, cumpliendo iguales tareas y horario y percibiendo la misma remuneración.
Asimismo, agregó que los testigos dieron cuenta que el actor trabajó para ambas firmas y que éstas incurrían en la modalidad de trasladar al personal entre los establecimientos explotados por las empresas, señalando a la misma persona que indicó el trabajador, como administrador de las dos empresas. La relación entre ambas accionadas surgió, no solo de lo declarado por los testigos, sino también de lo informado por la IGJ al señalar que las dos sociedades compartían un mismo directivo que se desempeñó como presidente en una y director titular en la otra. Por ello, se resolvió que el contrato de trabajo del actor no se encontraba en período de prueba al momento del distracto (motivo de distracto), tesitura en la que insiste la segunda empleadora, por lo que cabe condenar de manera solidaria a las sociedades demandadas.
Este fue un claro caso en el que se quiso evadir las disposiciones de la ley laboral, aplicando institutos que resultó de fácil probanza su improcedencia, por ello, siempre recomendamos prestar atención a los recaudos de la ley en cuanto a las registraciones y las contrataciones laborales
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Tags: fraude. derechos laborales. despido sin causa. pago de indemnizaciones. |
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NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN |
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