HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
ABR 2021 09, publicado por Horacio Cardozo
Los vacunados contra el COVID-19 deberán trabajar de manera presencial  
 

En efecto, luego de haberse publicado el día de ayer el DNU N°235/2021 que dispone de nuevas restricciones a la circulación a los fines de prevenir el riesgo del contagio del COVID-19, el Ministerio de Salud junto con el Ministerio de Trabajo, sancionaron la Resolución conjunta 4/2021, la cual dispone que los trabajadores vacunados contra el COVID-19 deberán asistir presencialmente a sus lugares de trabajo.

En ese sentido, el art. 1 indica que los empleadores podrán convocar a sus trabajadores a laborar de forma presencial, incluidos los mayores de 60 años, las embarazadas, y las personas que se encuentran incluidos dentro de los grupos de riesgo, siempre y cuando se hayan vacunado, aunque sea con la primera dosis de cualquier de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19. Asimismo, La Resolución indica que los trabajadores de la salud dispensados del deber de asistencia podrán ser convocados luego de los 14 días de haber recibido todas las dosis de la vacuna aplicada.

Por otro lado, indica que los trabajadores convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar en su caso, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

Sin perjuicio de ello, el art. 4 genera cierta confusión y ambigüedad, ya que asevera que los trabajadores que puedan vacunarse, pero opten por no hacerlo, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras.

En resumen, si bien existe el deber de asistencia a los trabajadores vacunados a sus lugares de trabajo, aquellos que no quisieran vacunarse cuando pudieren hacerlo, quedarán dispensados del deber de asistencia a trabajar y nada se les podrá reclamar.


 
Tags: resolución 4/2021. vacunación. asistencia al trabajo. derechos laborales. covid-19. dispensas
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
La Corte Suprema ratifica la fuerza de la cosa juzgada en materia tributaria y limita la reapertura de defensas ya resueltas
En un reciente fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó una acción promovida contra la Provincia de Buenos Aires y reafirmó el...
sin comentarios
La Cámara del Trabajo confirmó la extinción del vínculo por la prolongada inactividad de ambas partes
En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó una sentencia que rechazó los créditos indemnizatorios ...
sin comentarios
Impuesto al cheque: la Justicia ordena devolver retenciones millonarias por cuenta de pagos electrónicos
En un reciente fallo, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal reconoció que no corresponde aplicar el Impuesto a los Créditos y D...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 5465190
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2026 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web