HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
FEB 2021 18, publicado por Horacio Cardozo
A partir del 1 de marzo se deberán informar alquileres a AFIP  
 

La AFIP dispuso que a partir del 1 de marzo los contratos de Locación deberán ser registrados dentro de los 15 dias posteriores a su celebración en el sistema de  Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI).

Esta medida alcanza a personas humanas y juridicas que asuman el carácter de locadores y por contratos celebrados por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros que:

a) Locaciones y sublocaciones de bienes inmuebles urbanos.

b) Arrendamientos y subarrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.)

La registración deberá hacerse a través de la página de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando con la CLAVE FISCAL NIVEL 3, debe seleccionar “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”. Deberá cargarse cada contrato celebrado en formato pdf. 

Fuente: Resolución General 4933/2021



 


 
Tags: horacio felix cardozo - contratos - locacion - reli - afip - declaracion - sujetos obligatos - exceptuados - contribuyente - locatarios - arrendatario
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Ratifican la validez del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones: la exención solo aplica ante casos de vulnerabilidad comprobada
 La Cámara Federal de La Plata (Sala II) confirmó un fallo que rechazó el reclamo de un jubilado que pedía dejar de tributar el Impuesto ...
sin comentarios
Despido discriminatorio por motivos de salud: la carga de la prueba del trabajador
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda por despido discriminatorio y acoso laboral al considerar que la trabajadora ...
sin comentarios
Beneficio jubilatorio y despido: No se puede limitar la antigüedad por falta de registro laboral
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que un médico pediatra despedido por el Hospital Británico debía pe...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4500828
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web