HORACIO CARDOZO            
ABOGADO - Estrategias tributarias
Profesor de postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA - Derecho)
 
JUL 2020 16, publicado por Horacio Cardozo
Se invierte el criterio: La Cámara rechaza la reincorporación del trabajador  
 

El criterio que, como dijéramos en reiteradas notas anteriormente, se venía dando con respecto a la reincorporación de los trabajadores que eran despedidos durante el periodo de prueba, en los términos del art. 92 bis de la Ley de Contratos de Trabajo, fue rechazado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala 10), en su decisorio con fecha del 16/06/2020, en la causa “SALAZAR, JESUS GABRIEL C/ 25 HORAS S.A. Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR”.

En efecto, en dicha causa, el Juez de primera instancia en la sentencia de fecha 03/06/2020, le había ordenado a la parte demandada, reincorporar al trabajador Jesús Gabriel Salazar a su puesto laboral, el cual había sido despedido por su empleador dentro de los tres meses de comenzar a trabajar, periodo de prueba que fija el art. 92 bis de la LCT.

Contra esta decisión, la defensa de la parte demandada se presentó y argumentó, entre otros tantos, que el despido previsto en el artículo 92 bis de la ley, es un despido dentro del periodo de prueba, el cual resulta totalmente distinto al despido aplicado a un trabajador que fuera   contratado a tiempo indeterminado. Agrega que en esos primeros tres meses “de prueba” en el contrato de tiempo indeterminado, el empleador puede apreciar libremente la conveniencia de mantener la ocupación del puesto o dar por finalizado el vínculo, sin compensación indemnizatoria alguna, indicando finalmente que la misma norma dice: “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación”, sin siquiera usar la palabra “despido”.

En esos términos, en coincidencia con la demandada, la Cámara manifestó que el periodo de prueba constituye un tiempo establecido en el sistema laboral, que debe transcurrir para hacerse efectiva, en principio, la indeterminación del plazo en el vínculo. En otras palabras, se trata de un espacio temporal destinado a satisfacer las expectativas que las partes han puesto en su relación y así acceder el trabajador, a la protección total que el ordenamiento ha fijado para el empleo privado.

Sumado a ello, el tribunal indicó que no se encontraban tan claros los presupuestos que se deben tener en cuenta a la hora de conceder una medida cautelar como la que se solicitó (en este caso la reincorporación de un trabajador a su puesto), y por ello es que, resolvió dejar sin efecto la resolución del juez de primera instancia, rechazando la reincorporación del actor a su trabajo.

En conclusión, y en sentido contrario al criterio que se venía formando, la Cámara entendió que los despidos en los términos del art. 92 bis LCT, si bien seguimos sosteniendo que deben tomarse los recaudos necesarios, son totalmente procedentes y, en consecuencia, no van en contra de la prohibición de despidos establecida por el DNU 329/2020, prorrogado por su similar 487/2020. 


 
Tags: art 92 bis - medida cautelar - coronavirus - horacio felix cardozo
  Comentarios
 
 
BUSCADOR
Busca entre las publicaciones
 
 
NUESTROS CURSOS
de CAPACITACIÓN
 
 
SUSCRIBIRSE AL BLOG
Reciba nuestras últimas noticias
 
 
SEGUINOS EN:
Linkedin
 
 
ÚLTIMAS PUBLICACIONES
 
Demora excesiva en devoluciones del impuesto PAIS: Le ordenan a ARCA resolver en plazos razonables
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) confirmó una sentencia que obliga a ARCA a resolver en un plazo perentorio un reclamo millonar...
sin comentarios
Despido con causa: El principio de proporcionalidad en las sanciones
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la empresa demandada al pago de las ...
sin comentarios
Competencia en casas particulares: debe probarse prestación íntegra en CABA
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó un fallo de primera instancia que había declarado incompetente a la Justicia Nacio...
sin comentarios
 
 
   OTROS TEMAS
 
 
 
Visitas: 4446430
 
  Horacio Cardozo
San Martín 201 Piso 8 "A", C.A.B.A.
Tel.: 51991702/ 51991703
Cel.: 1541811981 - 60885899
hcardozo@cardozo-lapidus.com.ar
 
| Inicio | El porqué del Blog | Cursos | Prensa | Sobre mí | Enlaces | Novedades laborales | Sección alumnos |
Copyright 2025 | Todos los Derechos Reservados | Diseño y armado by Plap Disenio Web