La Cámara Federal de La Plata (Sala II) confirmó un fallo que rechazó el reclamo de un jubilado que pedía dejar de tributar el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. El Tribunal entendió que el actor no demostró una situación de vulnerabilidad especial, requisito indispensable para que el beneficio sea aplicable.
El demandante, de 71 años, había promovido una acción declarativa de certeza contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), invocando el precedente “García, María Isabel c/ AFIP” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En aquel caso, el Máximo Tribunal había declarado la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las jubilaciones cuando afecta a personas en condiciones de vulnerabilidad económica o sanitaria.
Sin embargo, la Cámara platense fue clara: el precedente “García” no elimina el impuesto de manera general para todos los jubilados, sino que exige un examen individual y probado de las circunstancias personales del contribuyente. Solo cuando se acreditan enfermedades graves, gastos médicos extraordinarios o un desequilibrio económico que comprometa la subsistencia, puede considerarse que la aplicación del tributo vulnera derechos constitucionales.
En este expediente, el actor no presentó pruebas concretas que acreditaran tales condiciones, por lo que el Tribunal consideró que no existía fundamento para declarar la inconstitucionalidad del impuesto en su caso.
La sentencia también destacó que las reformas recientes al régimen del Impuesto a las Ganancias —como las leyes 27.617, 27.725 y 27.743— no modifican el estándar constitucional fijado por la Corte. Es decir, los jueces deben seguir evaluando caso por caso, valorando la situación particular del contribuyente y no aplicando criterios automáticos.
Con esta decisión, la Cámara Federal consolida el criterio jurisprudencial que ya viene siendo sostenido por otros tribunales: el precedente “García” no es de aplicación masiva, sino excepcional y condicionado a la demostración de circunstancias personales graves.
Fuente: “G, J. M. c/ Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) s/ Acción Declarativa de Certeza” – Cámara Federal de La Plata, Sala II – 30/09/2025
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